Sentencia Penal Nº 647/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 647/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 384/2014 de 03 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 647/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100385


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0004168
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000384/2014- -
Dimana del Juicio Oral - 000249/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
ap pa 12/12
Apelante Conrado
Abogado Mª FRANCISCA LLORENS SOLER
Procurador M. REYES NOGUEIRAS PORRAS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (C.Gómez)
Azucena
Abogado RITA MARIA GUZMAN SORIANO
Procurador CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO
SENTENCIA Nº 000647/2014
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Tres de septiembre de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 136, de fecha 10 de mayo de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000249/2012 , habiendo actuado

como parte apelante Conrado , representado por el Procurador Sr./a. NOGUEIRAS PORRAS, M. REYES y
dirigido por el Letrado Sr./a. LLORENS SOLER, Mª FRANCISCA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
(C.Gómez)
Azucena , representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ AGUDO, CRISTOBAL y dirigido por el
Letrado Sr./a. GUZMAN SORIANO, RITA MARIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Conrado el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3/9/14.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la sentencia de instancia aduciendo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, por entender que la condena se funda en el testimonio de la denunciante, que no satisface las exigencias jurisprudenciales para tenerlo como prueba de cargo única.

La sentencia contiene una extensa explicación de las razones que inducen al juzgador a declarar la culpabilidad del acusado, ahora recurrente, que se fundamenta, no solo en el testimonio incriminatorio de la perjudicada, mantenido en el juicio, sino también en los informes médicos que diagnostican lesiones compatibles y consecuentes con la agresión denunciada y en el testimonio del Policía que lo encontró en las inmediaciones del domicilio de la víctima, especialmente, y en la declaración del amigo de esta, quien, aunque pudiera ser compañero sentimental de la misma en la actualidad, esa relación no empaña su verosimilitud, cuando al juzgador le ha parecido creíble su testimonio, así como el del Agente.

Además, el juzgador obtiene su convicción inculpatoria de lospartesmédicosque aprecianlesiones compatibles con lasagresionespropinadas, sin que la demora de un día en recibir asistencia facultativa obstaculice su veracidad, cuando no se conocen episodios intermedios que permitan atribuir su etiología a una causa distinta a la agresión relatada en sus denuncias.

Por tanto, el Juez de instancia ha contado con prueba de cargo en todos y cada uno de los sucesos enjuiciados.

Así, el primero de ellos, el del agarrón del cuello del apartado a) del Relato de Hechos probados de la sentencia, la tesis de la denunciante se corrobora con el informe médico que consigna dolencias en esa zona corpórea, consecuentes con la agresión a que fué sometida por el acusado.

El incidente del apartado b), consistente en el quebrantamiento de condena que resulta de la presencia del ahora apelante en las inmediaciones del domicilio de su ex-compañera, a sabiendas de que no podía acercarse al mismo, por la condena en vigor que le prohibía hacerlo, resulta de las manifestaciones de la beneficiaria de la misma, así como por la versión del Policía que lo interceptó en dicho lugar. De formas que aunque no se aceptara la versión de la mujer de que había llegado hasta la puerta de la casa, llamando insistentemente con energía a la misma, la estancia del impugnante en las proximidades de la vivienda habitada por su ex pareja, descubierta por el Policía, conociendo el autor que en ese inmueble residía aquella y que estaba vigente la prohibición de acercamiento a la misma, constituye prueba de cargo plena de la comisión del hecho.

La agresión relatada en el apartado c), cuenta con el alegato de la víctima y los partes médicos que diagnostican lesiones compatibles con la acción lesiva que se atribuye al agresor, pues al retorcer un brazo puede originarse la distorsión en esa zona anatómica que describen los facultativos; sirviendo dichos informes clínicos de medio confirmatorio de la versión de aquella. Además, en este caso, contribuye a reforzar la credibilidad de la perjudicada y sirve de medio probatorio complementario de la misma, la declaración de su acompañante, quien, como se dijo, ha sido verosímil y fiable para el Juez de instancia.

Por último, la falta del apartado d), se acredita con el testimonio del ofendido y de su compañera, la denunciante y perjudicada por los restantes hechos, a quienes el juzgador considera creíbles, por las razones que expone en su fundamentación jurídica.

Y como esavaloración del Juez parte de medios probatorios desarrollados a su presencia, que precisan de la inmediación para su mejor apreciación, de la que carece este Tribunal, la nueva valoración de esas pruebas que se propone en el recurso no puede aceptarse, ya que la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del juzgador de instancia, porque los razonamientos de la sentencia y, por ende, el juicio de valor de la juzgadora no resulta errático, arbitrario o disparatado, y porque de seguirse esas pautas valorativas se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; al pronunciarse sobre pruebas practicadas en el plenario, prescindiendo de la perspectiva que ofrece la celebración del mismo.

Frente a lo que mantiene el recurso, eljuzgadorno aprecia las contradicciones sustanciales de la denunciante. La referencia a las mismas resulta estéril, porque no sirve para desvirtuar la versión ofrecida en el juicio al haber otorgado el Juez de instancia plena credibilidad al testimonio de esta en el plenario.



SEGUNDO.- La presunción de inocencia que proclama el art. 24 de la Constitución , que en el recurso se dice vulnerada, comprende dentro de su ámbito los hechos presuntamente delictivos que se imputan al acusado y la ejecución del mismo por dicho acusado. Por el contrario, caen fuera de su esfera y pertenecen al marco de la legalidad ordinaria tanto el juicio jurídico-penal sobre el elemento de la culpabilidad del delito, así como la determinación de los elementos del tipo o subsunción ( s.T.C. 141/86 ; 254/88 ; 195/93 ; s.T.S. 12-5-93 ; 29-6-94 ; 9-2-95 ). Por tanto, la presunción de inocencia comprende dos espacios fácticos: la existencia real del ilícito penal y la participación del acusado, quedando excluido del mismo la reprochabilidad jurídico-penal y la tipificación del suceso ( s.T.S. 9-5-89 ; 30-9- 93 ; 21-2-95 ).

No hay, por tanto, vulneración de la presunción de inocencia, al producirse prueba bastante que acredite la culpabilidad del acusado, obtenida en condiciones de legalidad, con contradicción, publicidad e inmediación.

Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Conrado , confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm, en el Juicio Oral 249/12de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.