Sentencia Penal Nº 648/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Penal Nº 648/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 180/2009 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 648/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100558

Núm. Ecli: ES:APB:2009:11727


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 180/2009

P.A. nº 679/2008

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 180/2009, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 679/2008, seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor contra Javier ; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 15 de mayo de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: " Que debo condenar y CONDENO a Javier como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno en grado de tentativa de los artículos 244.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Victorino en la cantidad de 395,21 euros, más los correspondientes intereses legales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Javier , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelto del delito y la falta objeto de acusación. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo venido a adherirse en el recurso la defensa del otro acusado y siendo remitida la causa con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- El recurso de que conocemos se sustenta en el cuestionamiento del valor del vehículo que fue objeto de la acción del acusado recurrente, pues se sostiene que no existe constancia de su valor y que, en esa misma medida, la conducta debió de ser calificada como constitutiva de una falta del artículo 623.3 del Código Penal y no como un delito del artículo 244 del mismo texto punitivo, precepto este último que se habría aplicado indebidamente.

Con ser cierta la ausencia de constatación del valor dinerario correspondiente al vehículo sobre el que el acusado que hoy acude en apelación ejercitó la fuerza típica que se describe en el relato histórico de la sentencia recurrida, no obstante ello, deberemos nosotros ahora mantener la consideración dejada en sede de fundamentación jurídica en aquello que asigna a dicho vehículo un valor superior a aquel importe delimitador del delito y la falta de robo de uso de vehículo a motor ajeno, por tanto susceptible de realizar el ilícito delictivo del artículo 244.1 y 2 del Código Penal por el que fue dispuesta la sentencia recurrida, atendido que dadas las características del vehículo sobre el que fue proyectada la fuerza típica, un Opel Cadet 1.6S matrícula H-....-EP , y la cantidad en que resultó definitivamente cuantificados los daños producidos sobre el mismo, en 393,21 euros, deberemos estar al carácter notorio de su valor superior a dicho importe, pues no es admisible la asignación de un valor inferior al correspondiente a los daños ocasionados en el mismo. Pero es que ese valor superior a los 400 euros fue ya postulado por el Fiscal al tiempo de calificar provisionalmente los hechos y ninguna impugnación u oposición específica se hizo sobre ese particular extremo de la acusación por parte del acusado hoy recurrente, quien tan siquiera acudió al juicio oral a oponer nada a la tesis acusatoria, que incluía la estimación del vehículo en valor superior al que hoy ataca en vía impugnatoria.

Estamos, por lo dicho, en el caso de desestimar el recurso y mantener en su integridad el fallo condenatorio de la instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Javier contra la sentencia dictada el día 15 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado recurrente por un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes y

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.