Última revisión
15/10/2009
Sentencia Penal Nº 648/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 312/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID
Nº de sentencia: 648/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Apel. RP 312-09
Juzgado Penal nº 10 de Madrid
Juicio Oral 309-08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)
En Madrid, a quince de Octubre de 2009.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 309/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de daños siendo partes en esta alzada como apelante Obdulio y como apelado EMT y Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de Mayo de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 27 de enero de 2.005, sobre las 19?40 horas, Obdulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, tuvo un incidente con motivo del tráfico del vehículo, con el conductor del autobús de la EMT, Simón , quien circulaba a los mandos del autobús matricula 9787 BSM; tras efectuar un seguimiento del autobús y cuando éste se encontraba en la calle Villablanca, lanzó contra el mismo una barra de hierro u objeto similar, alcanzando la luna trasera izquierda del autobús que resultó fracturada. El coste de reparación ha sido tasado en 860?10 euros".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Obdulio , como autor penalmente responsable de un delito de daños, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a la EMT con la cantidad de 860?10 euros y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 29 de Septiembre de 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Apel. RP 312-09
Juzgado Penal nº 10 de Madrid
Juicio Oral 309-08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)
En Madrid, a quince de Octubre de 2009.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 309/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de daños siendo partes en esta alzada como apelante Obdulio y como apelado EMT y Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de Mayo de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 27 de enero de 2.005, sobre las 19?40 horas, Obdulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, tuvo un incidente con motivo del tráfico del vehículo, con el conductor del autobús de la EMT, Simón , quien circulaba a los mandos del autobús matricula 9787 BSM; tras efectuar un seguimiento del autobús y cuando éste se encontraba en la calle Villablanca, lanzó contra el mismo una barra de hierro u objeto similar, alcanzando la luna trasera izquierda del autobús que resultó fracturada. El coste de reparación ha sido tasado en 860?10 euros".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Obdulio , como autor penalmente responsable de un delito de daños, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a la EMT con la cantidad de 860?10 euros y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 29 de Septiembre de 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Obdulio , contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2009 , dictada por el Juzgado Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº: 309-08, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Obdulio , contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2009 , dictada por el Juzgado Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº: 309-08, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
