Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 648/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 243/2010 de 07 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 648/2010
Núm. Cendoj: 03014370032010100532
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0004817
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000243/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000008/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA
SENTENCIA Nº 000648/2010
En Alicante, a siete de octubre de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa en Juicio de Faltas núm. 8/2010, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte apelante Hermenegildo , dirigido por el Letrado D. SEBASTIÁN CRESPO BAEZA y, como parte apelada Manuel , dirigido por el Letrado D. JOSEP FRANCÉS PONS y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en fecha 28 de diciembre de 2008, Hermenegildo interpuso denuncia contra sus hijos Coral y Manuel señalando que éstos le habían causado las lesiones que se constaban en el parte médico obrante en autos y desarrollado por el médico forense." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Coral de los hechos enjuiciados en esta causa, declarándose de oficio las costas causadas.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Manuel de los hechos enjuiciados en esta causa, declarándose de oficio las costas causadas."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por la representación del denunciante se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos , por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre, por la parte denunciante, la sentencia de instancia que absuelve a los denunciados - hijos suyos - de la falta de lesiones que se les imputaba. El motivo del recurso es un pretendido error en la valoración de la prueba.
En lo que afecta a la valoración de la prueba es ya consolidada doctrina la que afirma que la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que en esta fase procesal, es decir la de apelación , a diferencia de la primera instancia, se carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las S.S.T.S. de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003 , 15 de julio de 2005, 28 de febrero de 2006 ó 20 de mayo de 2008 .
En el caso presente el Juzgador asienta su resolución en la preexistencia de malas relaciones entre las partes - de hecho el denunciante fue acusado en otro juicio por sus hijos del que resultó absuelto - y en la declaración de una testigo que asegura que parte de las lesiones que presentaba el denunciante, como producto de la agresión, ya las tenía la noche anterior como consecuencia de un accidente de trabajo. Este último dato es confirmado por el denunciante al admitirlo en su escrito de apelación.
En definitiva, las conclusiones del Juzgador se fundamentan en una prueba válida y se motivan correctamente. No hay , por tanto, y a salvo del lógico interés de una de las partes, motivo para modificar la Sentencia de instancia.
Fallo
F A L L O: Que desestimando. el recurso de apelación interpuesto por Hermenegildo contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 8/10 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villajoyosa, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado, D. José Daniel Mira Perceval Verdú.

