Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 648/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 134/2010 de 10 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 648/2010
Núm. Cendoj: 08019370082010100452
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 134 de 2010 R
Procedimiento Abreviado nº 409 de 2009
Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 10 de Noviembre de 2010.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 134 de 2010 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 409 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto ; siendo parte apelante D. Rodolfo , representado por la procuradora Dª Nieves Hernández de Urquía y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de Enero de 2010 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo absolver y absuelvo a Rodolfo como autora responsable de u delito de hurto del art. 234 del Código penal , y en su lugar debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable penalmente de un delito de apropiación indebida de cosa perdida o dueño desconocido del art. 253 del Código penal , no concurriendo en él ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como también se le condena al pago de las costas procesales. Hágase definitiva entrega a su legítimo titular de los objetos sustraídos que se le entregaron en depósito provisional."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Rodolfo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE .
Ambos motivos deben ser rechazados.
En efecto, la valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" o de la primera instancia no es ilógica, ni contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .
Los agentes de la policía portuaria 1440 y 1566 constituyen por una parte testigos indirectos o de referencia, pero por otra parte también como testigos directos, porque al registrar al acusado le encontraron encima los efectos relacionados en el acta de intervención - f. 21- pertenecientes al perjudicado Sr. Carlos Ramón . Como quiera que no hay prueba directa de la sustracción, pero sí de la tenencia de efectos del perjudicado, el Juez " a quo" ha condenado por el delito de apropiación indebida del art. 253 del CP que castiga a los que con ánimo de lucro se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, manifestando el acusado ante el Juzgado de Instrucción que estaba sentado en el puerto y un señor dejó un maletín junto al declarante..El Fiscal en sus concusiones definitivas había calificado alternativamente los hechos como constitutivos de dicho delito del art. 253 CP .
Las pruebas practicadas son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE .
Por todo ello este Tribunal debe de confirmar la resolución recurrida en sus propios términos.
SEGUNDO-.Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Rodolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de Barcelona, con fecha 29 de Enero de 2010 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

