Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 648/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 267/2010 de 11 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 648/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100336
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 267/2010.-
PROC. ABREVIADO Nº 74/2009 DEL J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de Granada (ROLLO Nº 424/2009).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 648-
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
En la ciudad de Granada, a once de noviembre del año dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 74/09 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Granada, Rollo nº 424/09, por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Luis Alberto , representado por el Procurador Sr. Fabregas García y defendido por la Letrada Sra. Nieto Rusillo, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Luis Alberto , entre las 23:00h del día 3 de enero de 2009 y las 20:00h del día siguiente, obrando con ánimo de lucro y utilizando un instrumento adecuado forzó el bombín de una puerta y se introdujo en el vehículo Opel Astra, matrícula MP-....-UP , cuando se encontraba en la Avenida Francisco Ayala de Granada, lugar en el que lo había dejado estacionado su propietario Fermín , consiguiendo su puesta en marcha tras manipular el sistema eléctrico. Doce días después de la sustracción, concretamente sobre las 240 horas del día 16 de enero de 2009, los agentes de Policía Local números NUM000 , NUM001 y NUM002 , cuando patrullaban por la calle Puerto Lumbreras de Granada observaron al acusado conduciendo el citado vehículo haciendo un trompo en el cruce con la calle Fray Juan Sánchez Cotán y al quedarse parado se acercaron al turismo pero al percatarse de ello el acusado tras dar marcha atrás y golpear en el paragolpes delantero al vehículo policial Nissan X-Trail, matrícula 1791-FRN, propiedad del Ayuntamiento de Granada, se dio a la fuga siendo perseguido por los agentes hasta que en el cruce de las calles Tete Montoliu y Joaquina Eguaras se apeó del vehículo continuando la huida a pie siendo inmediatamente detenido por los agentes, quienes en ningún momento perdieron de vista la acusado. El vehículo recuperado presentaba unos daños que han sido tasados pericialmente en 205 euros y los daños causados en el vehículo policial Nissan X-Trail, matrícula 1791-FRN han sido tasados en 1291,35 euros.".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que CONDENO a Luis Alberto , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, pago de las costas procesales y a que indemnice a Fermín en 250 euros y al Ayuntamiento de Granada en 1.291,35 euros, cantidad ésta última de la que es responsable directo y solidario el Consorcio de Compensación de Seguros.".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Alberto , en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se modifica en el sentido de sustituir en el párrafo primero la frase "el acusado Luis Alberto " por "persona no identificada". Y en el párrafo segundo la frase "observaron al acusado" por "observaron a Luis Alberto ".-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Luis Alberto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y, frente a tal resolución, se presenta recurso de apelación solicitando que se le absuelva del referido delito.-
La sentencia declara probado que Luis Alberto , entre los días 3 y 4 de enero de 2009, tras forzar el bombín del vehículo Opel Astra, lo puso en marcha tras manipular el sistema eléctrico; doce días después, fue visto conduciendo el referido vehículo considera que los hechos integran un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del CP . Sin embargo, del mero hecho de conducir un vehículo previamente sustraído no puede inferirse que haya sido el autor de la sustracción cuando ha mediado un lapso de tiempo tan prolongado como el que aquí se da que son doce días.-
En todo caso, la conducta del Luis Alberto integraría un delito de hurto de uso previsto en el artículo 244 del CP que castiga no solo al que sustrajere sino también al que utilizare y no cabe duda que Luis Alberto conocía la ilícita procedencia del vehículo puesto que tenía el bombín de la puerta forzado y el puente eléctrico hecho, según declaró el propietario en el acto del juicio oral.-
SEGUNDO.- Ahora bien, por tal delito no se ha formulado acusación por lo que no puede en esta instancia condenarse por tal delito puesto que se trata de infracciones heterogéneas y esta Sala en sentencia de16 de febrero de 2010 señaló que "el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la naturaleza heterogénea entre el delito de robo y el de hurto, así en sentencia de 2 de septiembre de 2.003 , respecto al delito de robo con intimidación, declaró: "porque los delitos por los que ha sido condenado con anterioridad Alexander -utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y hurto- no tienen la misma naturaleza que el delito por el que ha sido juzgado el acusado en el presente procedimiento, de robo con intimidación" y con respecto al robo con fuerza la sentencia de dicho Tribunal de 26 de noviembre de 2.001 tiene declarado que "la agravante de reincidencia exige que la condena anterior haya sido por delito comprendido en el mismo título y que sea de la misma naturaleza. La primera exigencia se da entre el delito de hurto y el de robo, tipificados en los Capítulos primero y segundo, respectivamente, del Título XIII. Pero no concurre en ellos la misma naturaleza pues, aunque atacan el mismo bien jurídico protegido, la modalidad comisiva de ambos es muy diversa en cuanto en el robo se precisa una superación de obstáculos puestos por la víctima para impedirlo, que no concurre en el hurto, caracterizado por el simple apoderamiento de lo que se halla al alcance del sujeto", heterogeneidad que es aun más clara entre el robo y el delito o la falta de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, ya que en el primer caso el sujeto actúa con la intención de apoderarse de los bienes ajenos, mientras que en el segundo lo que trata es de utilizarlos temporalmente, por lo que se ha de estimar el recurso planteado.-
TERCERO.- Por lo que en este caso, también debe ser estimado el recurso y las costas proceden de oficio.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Fabregas García, en nombre y representación de Luis Alberto , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada en el rollo 424/09 absolviéndole del delito por el cual venía condenado y con declaración de oficio de las costas del recurso.-
Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
