Sentencia Penal Nº 648/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 648/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 117/2010 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 648/2010

Núm. Cendoj: 18087370022010100580


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 117/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 179/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CUATRO de GRANADA.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 648/2010

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 179/2009 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada, por falta de lesiones por imprudencia, y número de rollo de esta Sección 117/2010, siendo parte apelante la entidad Axa Seguros Generales S.A., representada por la Procuradora Sra. María Elena Marín Gómez, y defendida por el Letrado Sr. Alfredo Domínguez González, y parte apelada Luisa y Amparo , defendidas por el Letrado Sr. Manuel Aranda Medina.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2.009 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "A las cinco y diez de la tarde del diecisiete de mayo de 2.009 cuando don Anton conducía su vehículo marca Seat modelo Altea, matrícula ....-ZRG y asegurado por la aseguradora AXA, entró a velocidad inadecuada para tomar una curva, perdiendo por esto el control del vehículo, que colisionó con una pared en su parte derecha. Como consecuencia de la colisión, doña Luisa -esposa de don Anton - sufrió una distensión cervical cuya curación requirió tratamiento médico farmacológico, ortopédico y rehabilitador y tardó cuarenta y siete días no impeditivos y cuarenta y cinco impeditivos; tras la curación le ha quedado un síndrome postraumático cervical (un punto según informe forense); doña Amparo -nuera de don Anton - una cervicalgia cuya cura necesitó tratamiento médico y tardó nueve días no impeditivos y veintiún días impeditivos, dejando como secuela dolores postraumáticos sin compromiso radicular (un punto); y doña Raimunda -hija de don Anton y que no llevaba el cinturón de seguridad abrochado-, una contractura muscular paravertebral cuya curación necesitó una primera asistencia y tardó en curar quince días no impeditivos y treinta días impeditivos, quedando como secuela dolores postraumáticos sin compromiso radicular (dos puntos). Todas ellas viajaban en el mismo vehículo.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Debo condenar y condeno a don Anton , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la correspondiente responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, para el caso de impago de la multa.

Debo imponer e impongo la responsabilidad civil directa de la Cia aseguradora Axa de indemnizar a doña Luisa los perjuicios sufridos y valorados en 4.402Ž07 euros, aplicándose a dicha cantidad, para la compañía de seguros citada, el interés de demora, consistente en el interés legal anual del dinero incrementado en un 50 %, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Debo imponer e impongo la responsabilidad civil directa de la Cia aseguradora Axa de indemnizar a doña Amparo los perjuicios sufridos y valorados en 2.409Ž38 euros, aplicándose a dicha cantidad, para la compañía de seguros citada, el interés de demora, consistente en el interés legal anual del dinero incrementado en un 50 %, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Debo imponer e impongo a don Anton y a la Cia de seguros Axa el pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios de la acusación particular.

Procédase a dar debido cumplimiento a lo previsto en el art. 13 de la Ley para el resarcimiento de los perjuicios sufridos por doña Raimunda ."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Axa Seguros Generales S.A. basado en los siguientes motivos: falta de acreditación de la relación de causalidad entre las lesiones de las denunciantes y el accidente de circulación e improcedencia de la condena en costas de la compañía aseguradora.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 22 de septiembre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Formula recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia la compañía aseguradora condenada también, como responsable civil directa, junto al responsable penal, que se aquieta con la resolución.

En su primer motivo de impugnación, sostiene que no ha sido debidamente probado que las lesiones padecidas por las denunciantes, sean consecuencia del accidente que refieren haber sufrido cuando circulaban en el vehículo Seat Altea ....-ZRG , conducido por el condenado Anton , a la sazón, esposo y padre y suegro, de las lesionadas Luisa , Raimunda y Amparo , respectivamente. Entiende la compañía recurrente que existe una total falta de correspondencia entre los daños padecidos por el vehículo en que todos ellos circulaban y la entidad de las lesiones de las denunciantes.

No será estimado. Cierto es que varias circunstancias en torno a los hechos denunciados provocan una situación de sospecha sobre la realidad del accidente. La demora en denunciar los hechos, la falta de intervención policial para acreditar debidamente las circunstancias en que tuvo lugar (más allá de afirmar que se produjo en el Camino de las Conejeras, sin especificar exactamente donde, al tomar una curva a la derecha), la circunstancia de que una de las lesionadas manifestase, según la anamnesis, al ser asistida, que el accidente se produjo por alcance, o singularmente la levedad de los daños en el vehículo frente a la entidad de las lesiones padecidas.

Ahora bien, los informes médicos y forenses han constatado, no solo por meras manifestaciones subjetivas de las lesionadas, la realidad de las lesiones, y la aleatoriedad de la dinámica de los accidentes de circulación permite considerar compatibles los daños materiales del vehículo con las lesiones de las ocupantes, o al menos no estimar tales resultados lesivos como imposibles en relación con la escasa significación del daño en el coche. Un volantazo brusco, previo a la una colisión finalmente leve, podría explicar las consecuencias en la columna, fundamentalmente cervical, de las lesionadas.

Es por ello que, pese a las circunstancias invocadas, no pueda considerarse manifiestamente errónea la valoración de la prueba que se ha realizado en la instancia y cuyo resultado arroja como acreditado el nexo causal entre la negligente conducción del condenado y las lesiones de las denunciantes.

SEGUNDO.- El segundo motivo de impugnación discute la condena de la compañía aseguradora al pago de las costas causadas, de forma solidaria con el condenado penalmente.

Este motivo, en cambio, sí será admitido. La sentencia de la instancia realiza unas extensas consideraciones, con referencias jurisprudenciales, sobre la procedencia de la inclusión en la condena en costas, aun tratándose de un juicio de faltas, de los honorarios del letrado de la parte denunciante, haciendo alusiones al principio de igualdad de partes en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, así como a la complejidad de la causa como justificativa de tal inclusión.

Ahora bien, cuestión diversa a la anterior, es la procedencia de la condena en costas, en un procedimiento penal, de la parte comparecida como responsable civil directa. La sentencia la justifica escuetamente en el incumplimiento por parte de aquella de sus obligaciones contractuales de abono de la responsabilidad civil.

Tal decisión contraviene lo dispuesto en el art. 123 del CP , así como en el art. 240 de la LECr , ninguno de los cuales contempla la posibilidad de imposición de las costas al responsable civil directo o subsidiario. La responsabilidad civil alcanza la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios, sin que alcance al resto de responsabilidades pecuniarias declaradas en la sentencia, y entre ellas el pago de costas, que corresponden al penado como responsable criminalmente ( STS 2167/2002, de 23 de diciembre y 298/2003, de 14 de marzo ).

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Elena Marín Gómez, en representación de la aseguradora AXA Seguros Generales S.A., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo revocar y revoco la sentencia recurrida dejando sin efecto la condena de la citada entidad recurrente al pago de las costas del juicio (incluidas de la acusación particular) . Se confirma el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de la instancia. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez

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