Sentencia Penal Nº 648/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 648/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 129/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 648/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100078


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 129/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 968/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número SIETE de GRANADA.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 648/2011

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil once.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 968/2010 del Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 129/2011, siendo parte apelante Gonzalo , representado por la Procuradora Sra. Carmen Muñoz Cardona.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número siete de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que sobre las 19'20 horas del día 13/12/2010, cuando el denunciante prestaba servicios de seguridad en el servicio de urgencias del Hospital Ruiz de Alda de esta Ciudad, se personó el denunciado exigiendo que le dieran una receta, explicándole lo que tenía que hacer, marchándose del lugar, y siendo sorprendido a continuación en otra zona restringida del citado hospital e impidiéndole el denunciante la entrada por dicha zona, momento en que el denunciado reaccionó de forma airada diciéndole al denunciante "te tengo que matar" a la vez que le propinaba un cabezazo y varios puñetazos en la cabeza y cara.

SEGUNDO.- Que como consecuencia de dicha agresión, el denunciante sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y algia mandibular, de las que curó en 4 días, con solo la primera asistencia facultativa, y sin impedimento.

El denunciante ha renunciado en el acto del juicio a cualquier indemnización."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo , como responsable criminal de sendas faltas de lesiones y amenazas leves, ya definidas, a sendas penas de treinta y diez días DE MULTA, a razón en ambos casos de cuatro euros/día, la cual deberá hacer efectiva en el momento que sea requerida para ello, quedando sujeto a la correspondiente responsabilidad personal en caso de insolvencia, condenándolo igualmente al pago de las costas causadas en este juicio."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gonzalo basado en quebrantamiento de normas y garantías del procedimiento y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 9 de noviembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene el recurso de apelación formulado por el condenado en la instancia que no compareció al acto de la vista oral, aun habiendo sido debidamente citado, por encontrarse en el médico, por razones de urgencia, y acompaña un parte asistencial de su médico de cabecera según el cual estuvo presente en su consulta durante la mañana en que tuvo lugar el juicio oral, 16 de febrero de 2.011. Entiende de este modo justificada su ausencia a la vista y solicita la declaración de nulidad del juicio por haberle causado indefensión.

No será estimado. Al margen de que el Juzgado no tuvo oportunidad de conocer, con anterioridad, o durante la mañana de la prevista celebración del juicio oral, que el denunciado, ahora recurrente, no podría acudir a la vista, pues nada comunicó, si se observa el documento aportado con el recurso se aprecia que no se trata de un parte asistencial de algún servicio de urgencia, sino expedido por el médico de cabecera de su localidad, cuyo contenido en modo alguno justifica la ausencia al juicio del recurrente. Según dicho parte asistencial, el facultativo hace constar que el denunciado ha estado en consulta desde las 9 h a las 14Ž30. No se expresa el motivo de la consulta, ni se justifican razones de supuesta urgencia de la misma. Con una letra notoriamente dispar, que suscita dudas razonables de una manipulación del documento, susceptible de ser investigada, figura en el mismo el texto crisis asmática presistente -sic- grave posible traslado a hospital. Se trata de un documento que en modo alguno acredita una supuesta urgencia justificativa de la incomparecencia al juicio, sin que por tanto pueda compartirse que la celebración del mismo en su ausencia le haya producido indefensión.

SEGUNDO.- Las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Carmen Muñoz Cardona, en representación de Gonzalo , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número siete de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr Magistrado D. JOSÉ JUAN SÁNEZ SOUBRIER y, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Granada a once de noviembre de dos mil once.-

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