Sentencia Penal Nº 648/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 648/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 33/2013 de 13 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 648/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100607


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 33/2013.-

Diligencias Urgentes nº 199/2012 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Granada.

Juzgado de lo Penal nº CINCO de Granada (Juicio Oral Rápido nº 767/2012).-

Ponente Sr. Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 648/2013-

ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.

Dª. Aurora González Niño.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada a trece de diciembre de dos mil trece.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 199/2012, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Granada, y falladas por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada, Juicio Oral Rápido nº 767/2012, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Julia Domingo Santos y defendido por el Letrado Sr. José Carlos Cano Sánchez; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

'Sobre las 16:45 horas del día 21 de noviembre del presente año Jose Carlos fue sorprendido cuando tras saltar la valla que rodea la Subdelegación del Gobierno en Granada por la calle Santa Lucía de esta localidad, se encontraba en un solar anexo a la misma dentro del recinto utilizado como parking y trataba de llevarse varias puertas y largueros de hierro producto de los desechos de una obra realizada.

Jose Carlos ha sido condenado por robo con fuerza, entre otras.' -sic-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

' Que debo condenar y condeno a Don Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jose Carlos , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita, que se sustituye por la siguiente:

' Sobre las 16:45 horas del día 21 de noviembre del presente año Jose Carlos fue sorprendido en un solar anexo a la Subdelegación del Gobierno en Granada, por la calle Santa Lucía de esta localidad, y trataba de llevarse varias puertas y largueros de hierro producto de los desechos de una obra realizada en dicho solar. No se han valorado tales efectos.

Jose Carlos ha sido condenado, entre muchas, en sentencia firme de fecha 8 de mayo de 2.007, por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión'.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa y con la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión.

La sentencia admite como probado, por la declaración de los tres testigos que han sido examinados en la vista, que el acusado fue sorprendido cuando, tras saltar una valla de más de dos metros de altura, había accedido al interior del recinto de la Subdelegación del Gobierno en Granada y trataba de llevarse varias piezas de chatarra como puertas y otros elementos metálicos, desecho de las obras realizadas en dicho lugar. Así, Carina , empleada de la Subdelegación, afirma que estaba trabajando cuando vio al acusado dentro del recinto de la Subdelegación subirse al muro y subir los hierros y tirarlos fuera y si bien es cierto que no lo vio entrar, está segura de que accedió al recinto saltando el muro subiéndose encima de los contenedores de basura. Florinda , también empleada de la Subdelegación, vio a Jose Carlos escalar el muro para salir del recinto. Por último, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 que se encontraba realizando funciones de Seguridad en la puerta de la Subdelegación, tras ser avisado de lo que ocurría, afirma que sorprendió a Jose Carlos en lo alto del muro tirando los hierros fuera, en concreto tenía dos listones ya fuera y otro dentro a punto de tirarlo.

El acusado no ha comparecido al inicio del juicio. Se presentó al final del mismo e hizo ejercicio de su derecho a la última palabra para expresar, como ya manifestó en fase de instrucción, que no llegó a acceder al recinto sino que efectivamente iba a coger unos tubos de hierro del interior del recinto, pero estaba simplemente sentado en la valla cuando lo sorprendieron.

SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostiene la impugnación que el recurrente nunca ha admitido entrar el recinto y menos aún saltar una valla, siendo posible tanto que entrase por la puerta principal, en un descuido del agente de policía que la vigila como que lo realizase por algún otro lugar que no implique el salto de la valla que se le imputa. Deriva de ello que, en el peor de los supuestos, la conducta debería ser considerada como una falta de hurto en grado de tentativa.

TERCERO.- No será estimado. Cierto es que ninguno de los testigos vio al acusado acceder al interior del recinto en el que fue sorprendido intentando apoderarse de puertas y listones. Así, pese a que en sus declaraciones sumariales la Sra. Carina (folios 10 y 36) dijo que observó como un individuo escalaba el muro de la Subdelegación y acto seguido se introduce en un lugar anexo, en el acto del juicio aclaró que no lo vio entrar, pero que pudo subirse a un contenedor y saltar la tapia. La otra testigo examinada tampoco ve al acusado entrar al recinto, sino una vez dentro del mismo, intentando salir. En igual sentido declara el agente de policía nacional que prestaba servicio de custodia de la puerta, y que fue avisado de la presencia del acusado por las otras dos testigos .

Pero la inexistencia de otra posible vía de acceso, y las propias manifestaciones sumariales del acusado (folio 41) acreditan el uso de fuerza, en este caso, escalamiento, por parte del acusado. Admite Jose Carlos que puso una pierna en el muro y otra en un contenedor, vio tres hierros, se sentó en el muroy tiró para sacarlos . Declaración que debe ser contrastada con la de las dos testigos que trabajan en la Subdelegación y según las cuales, aunque no lo vieron entrar, sí observaron de forma inequívoca que estaba dentro del recinto, y no encaramado en el muro, como Jose Carlos sostiene.

Los hechos deben por ello ser calificados de delito de robo con fuerza y no como falta de hurto.

CUARTO.- Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Julia Domingo Santos, en nombre y representación de Jose Carlos , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada, debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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