Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 648/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 6/2014 de 01 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 648/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100663
Núm. Ecli: ES:APB:2014:9180
Núm. Roj: SAP B 9180/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 6/14
Procedimiento Abreviado nº 293/13
Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de 2014
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 6/14 formado para sustanciar el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona en el Procedimiento
Abreviado nº 293/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO
DE MEDIDA CAUTELAR , siendo parte apelante el acusado Juan Pablo , y parte apelada el Ministerio Fiscal,
actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de noviembre de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO : CONDENO al acusado Juan Pablo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales computables, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8º del Código Penal , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar DEL ARTÍCULO 468.1 DEL Código Penal , ya definido, a la pena de DIECIOCHO MESES Y UN DIA DE MULTA, a razón de 3 euros dirías, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas del art. 53 del Código Penal , y pago de las costas procesales'
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Juan Pablo , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó interesados.
TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para s conocimiento y resolución.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
SEGUNDO.- Alega el apelante en su escrito de recurso que la prueba sustanciada en el acto del juicio oral no es de suficiente entidad para el dictado del fallo condenatorio, cuya revocación invoca, pues, se dice, la sentencia sólo ha contado con la declaración del agente de los Mossos d'Esquadra, que mantuvo en el plenario que el acusado se hallaba en su Domicio cuando fue detenido, tranquilo y colaborador, y que no opuso resistencia alguna a su reingreso en el centro penitenciario.
Se fundamenta, asimismo, que el acusado, tras obtener el permiso por el que pudo salir del centro, advirtió al Jefe de Servicio de la prisión, de su imposibilidad de reingresar en la fecha en la que debía hacerlo (el 16 de julio de 2012) por encintrarse indispuesto, extremos que no ha probado en absoluto, pues no se ha interesado la testifical del funcionario jefe de servicio que recibió la llamada, ni tampoco se ha aportado documentación que acredite la enfermedad del acusado ni que ello le imposibilitara para reingresar.
Téngase en cuenta, además, que el hecho de estar en su domicilio cuando los agentes acuden a detenerle no exime de responsabilidad al acusado, ni tampoco que se mostrara colaborador, porque ello no quita que el Sr. Juan Pablo no cumplió con su obligación de regresar a prisión en las fechas en que debía hacerlo y que conocía perfectamente (pues declara que llamó al centro para avisar de que no podía reingresar, con lo que está reconociendo que conocía las fechas de regreso a la prisión) y ello es elemento esencial del tipo de quebrantamiento de condena que nos ocupa.
En definitiva, nada de lo que se alega por el apelante puede llevar a la revocación de la sentencia recurrida, que queda confirmada en esta alzada.
TERCERO .- Deben declarase de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Juan Pablo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, con fecha 21 de noviembre de 2013 , en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 293/13, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella Sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

