Última revisión
24/11/2008
Sentencia Penal Nº 649/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 582/2008 de 24 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 649/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00649/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 582/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000508 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas el veintinueve de Agosto de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Dispongo acordar la prisión comunicada y sin fianza de D. Pedro Antonio , con D.N.I Nº NUM000 , como presunto responsable de un delito continuado de estafa en su modalidad agravada, por recaer sobre viviendas, revistiendo especial gravedad atendido el valor de la defraudación y con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador y con aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional, previsto y penado en el Art. 250.2 del Código Penal , y delitos continuados de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el Art. 392 , y documento privado, previsto y penado en el Art. 395 del mismo texto legal, a disposición de este Juzgado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00649/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 582/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000508 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas el veintinueve de Agosto de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Dispongo acordar la prisión comunicada y sin fianza de D. Pedro Antonio , con D.N.I Nº NUM000 , como presunto responsable de un delito continuado de estafa en su modalidad agravada, por recaer sobre viviendas, revistiendo especial gravedad atendido el valor de la defraudación y con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador y con aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional, previsto y penado en el Art. 250.2 del Código Penal , y delitos continuados de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el Art. 392 , y documento privado, previsto y penado en el Art. 395 del mismo texto legal, a disposición de este Juzgado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 23 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas en diligencias previas nº 508/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 582/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 23 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas en diligencias previas nº 508/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 582/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
