Última revisión
26/07/2009
Sentencia Penal Nº 649/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 43/2009 de 26 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 649/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100618
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.43/2009
JUICIO DE FALTAS NÚM. 341/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE RUBÍ
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de 2009.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, Virginia , Pablo Jesús como denunciantes y Dª Irene como denunciados; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Irene y la entidad Zurich contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 2 de octubre de 2008 y siendo apelados el Ministerio Fiscal, Virginia y Pablo Jesús .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Irene como autora de una falta del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de diez días multa, a razón de 2 euros por día y a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y previa excusión de sus bienes y al pago de las costas procesales causadas, sin que proceda condena a indemnización alguna por haberse hecho expresa reserva de acciones civiles."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que plante la defensa de la acusada y de la entidad de seguros Zurich interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a Irene de la falta de imprudencia del artículo 621.3 del CP por la que ha sido acusado y condenada en la primera instancia, con expresa condena en costas a la denunciante.
El recurso se fundamenta en la alegación única siguiente: Aplicación incorrecta del principio constitucional de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. Entiende que los hechos relatados en el juicio por las partes no son constitutivos de una falta de imprudencia leve, Refiere que el accidente se produjo por un despiste de la denunciada, pues encontrándose ambos vehículos parados en un semáforo en rojo al ponerse en verde la denunciada reanudo la marcha, no haciéndolo el vehículo en el que viajaba la denunciante colisionando levemente los vehículos sin siquiera producir daños entre ellos. Insiste que la imprudencia es mínima y no es relevante en el campo penal.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
El accidente lo provoco la denunciada y así lo reconoce en sus manifestaciones en el juicio, que se comprueban por la audición de la grabación del juicio.
La denunciada circulaba con desatención a las circunstancias del tráfico, y, no se percató, que ante el cambio de semáforo, el vehículo que le precedía, no había iniciado la marcha, arrancando cuando lo hacían los vehículos que circulaba por el carril de lado de la denunciada.
La denunciada infringió con su conducción el Reglamento General de la Circulación en cuyo articulado dispone en el art. 3 que los conductores deberán conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno tanto al mismo conductor como a los restantes usuarios de la vía. Y en supuesto la denunciada infringió esta norma de cuidado al circular con desatención a las circunstancias del tráfico lo que motivó que no se hubiere percatado pudiendo haberlo hecho si hubiera circulado con la debida atención que el vehículo que le precedía en el que viajaba la denunciante que resulto con lesiones no había iniciado su marcha.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Irene y la Aseguradora Zurich y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 341/08 seguido en el Juzgado de Instrucción nº1 de Rubí .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

