Sentencia Penal Nº 649/20...io de 2009

Última revisión
19/06/2009

Sentencia Penal Nº 649/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 381/2008 de 19 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 649/2009

Núm. Cendoj: 28079370172009100861

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19968


Voces

Grabación

Declaración de agente de la autoridad

Presunción de inocencia

Representación procesal

Agente de la autoridad

Indefensión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 381/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 121/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 MADRID

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. Rosa Brobia Varona

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 649/09

En la Villa de Madrid, diecinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, doña Rosa Brobia Varona y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Mónica Lliceras Vallina en nombre y representación de don Florian , contra la sentencia 146/08 dictada con fecha once de abril de dos mil ocho, en procedimiento abreviado 121/07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha once de abril de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 121/07, del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El acusado Florian , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de 8 de mayo de 2006 a la pena de diez meses de prisión por un delito de robo con fuerza guiado de ánimo de injusto enriquecimiento, sobre las 6:50 horas del día 15 de octubre de 2.006, encontrándose en la calle Embajadores de Madrid, fracturó el cristal de la ventanilla trasera derecha del vehículo Peugeot 306 matrícula ....-SKR , propiedad de Nazario , abrió el maletero y revolvió los objetos que allí se encontraban, siendo sorprendido por agentes de la Guardia Civil. Los daños causados ascienden a la suma de 101?36 euros. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a don Florian como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, imponiéndole al mismo la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Mónica Lliceras Vallina en nombre y representación procesal de don Florian .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se estimó precisa la celebración de vista que se llevo a efecto el pasado diecisiete de junio con el resultado que obra en el presente rollo de apelación, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Ha planteado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 16 de Madrid en fecha 11 de Abril de 2.008 la representación procesal del acusado.

Fundamenta el recurso en el único motivo del error en la apreciación de las pruebas con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

Se sustenta el motivo de recurso en que la condena del recurrente se ha basado en la declaración de los agentes de la Guardia Civil, números de carné profesional NUM000 y NUM001 .

Pues bien para la sustanciación del recurso de apelación ha sido elevado a esta instancia el procedimiento en su integridad sin grabación audiovisual del mismo, apareciendo que no se procedió a levantar acta escrita del juicio por el Secretario Judicial.

Al efecto de subsanar el defecto se convocó Vista en esta instancia. En la misma por la defensa del acusado, a pesar de aludir en el escrito de recurso a la trascendencia de visualizar la grabación del DVD, se manifestó que por su parte no se contaba con copia de la grabación interesando así como el Ministerio Fiscal la declaración de la nulidad del Juicio celebrado y que se procediese a devolver la causa al Juzgado de lo Penal para que se convocase una nueva Vista Oral.

SEGUNDO.- Resulta por lo tanto que para la resolución del recurso planteado, sustentado en el error en la apreciación de las pruebas, no se cuenta con acta manuscrita o mecanografiada y autorizada por el Secretario Judicial, ni con soporte videográfico de la grabación del juicio, que permita valorar las manifestaciones y contradicciones que se denuncian en las declaraciones de los Agentes de la Autoridad en el Juicio que provocaron la condena del recurrente.

La cuestión que se plantea ha sido tratada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. En concreto éste último en la sentencia 4/04, de 14 de Enero , resolvía el problema que se plantea cuando se pierde el acta del juicio celebrado en primera instancia siendo de contenido absolutorio. En este caso el Alto Tribunal declaraba la imposibilidad de anular una sentencia penal absolutoria con retroacción de actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral por las trascendentales consecuencias que produce para el absuelto el verse obligado a someterse a un nuevo juicio por los mismos hechos. Y prosigue la sentencia apuntando que la nulidad sólo podría producirse cuando la sentencia se hubiese dictado en un proceso cuya sustanciación hubiese adolecido de quiebras procesales esenciales causantes de indefensión en las partes acusadoras y hubiesen sido aducidas por estas en los pertinentes recursos.

El Tribunal Supremo también ha ofrecido solución para estos casos, y es la de apreciar la inexistencia de prueba apta para enervar la presunción de inocencia, lo que ha de llevar a la absolución del que hubiese sido condenado en primera instancia. Así se pronuncia en la sentencia de 1 de Abril de 1.995 .

Propugna la sentencia que ante la falta de prueba a cerca de la culpabilidad del recurrente, se deban acoger en la segunda instancia sus pretensiones y dictar una sentencia absolutoria, lo que además cuenta con apoyo en la extensa doctrina constitucional a cerca de que los errores de los órganos judiciales, como es la perdida de acta o no grabación del juicio, no pueden producir efectos negativos para las partes, si no son imputables a negligencia de estas, como sucede en el presente caso. (SSTC 22/93, 124/93, 55/93, 268/94, 162/95, 9/97, 124/97, 171 y 172/01, 158/02, 161/02, 249/04, 251/04, 114/05 y 115/05, entre otras ).

Procede en consecuencia declarar la absolución del acusado ante la falta de prueba a cerca de la existencia del hecho en el que se fundo la acusación y de su participación en el mismo.

TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

Se estima el recurso de apelación planteado por la representación procesal del acusado don Florian contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 16 de Madrid, de fecha 11 de Abril de 2.008 y en consecuencia se revoca la misma procediendo la absolución, con todos los pronunciamientos favorables, del acusado don Florian del delito de tentativa de robo con fuerza por el que había sido acusado. Declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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