Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 649/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 216/2010 de 29 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 649/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100479
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000649/2010
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 94/10 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 216/10, seguida por delito de Apropiación Indebida contra Héctor y Jenaro .
Han sido parte apelante en este recurso Héctor , representado por la Sra. Martínez Castanedo, defendido por la Sra. Lavín de Miguel; y Jenaro , representado por el Sr. Montes Guerra, defendido por el Sr. Iribarnegaray Piñeiro.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 7 de junio de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Don Jenaro y Don Héctor , mayores de edad y sin antecedentes penales, en agosto de 2007, después de haber desempeñado trabajos para los que fueron contratados por Don Rodolfo en una obra que se estaba realizando en la localidad de Hazas de Cesto, a cuyo efecto les había proporcionado una fratasadora eléctrica marca UTIFORM, modelo REVAT4, no devolvieron esa máquina a la citada empresa y la destinaron a otros usos. Ante los funcionarios policiales manifestaron que no la entregarían por las buenas, y el mismo día del juicio, antes de su celebración, procedieron a entregar la máquina en sede judicial a Don Rodolfo .
Fallo: Que debo condenar y condeno a Don Jenaro por un delito de apropiación indebida con la atenuante de reparación del daño a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses, y a Don Héctor por un delito de apropiación indebida con la atenuante de reparación del daño a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses, y al pago de las costas procesales. No procede pronunciamiento sobre la responsabilidad civil."
SEGUNDO: Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 7 de julio de 2010; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Héctor y Jenaro recurren la sentencia que les condena como autores de un delito de apropiación indebida, a cada uno de ellos, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño e interesan su absolución.
Alegan los recurrentes que la prueba ha sido valorada erróneamente, que no concurren los elementos del tipo ya que a partir del 30 de septiembre de dos mil siete tenían derecho de retención sobre la maquinaria, que no la usaron en su propio beneficio encontrándonos ante una cuestión civil.
Pese a lo alegado en el recurso, tal y como se razona en la sentencia de instancia, la prueba documental y personal practicada acredita; que la relación laboral terminó en fecha 30-09-07 y la maquinaría para la realización de la obra debía ser devuelta al momento de acabar el periodo de ejecución ( folio 123 ); la entrega de la maquinaria a su propietario se produjo el 31 de mayo de dos mil diez; durante casi tres años los acusados no han devuelto a su legítimo propietario la maquinaria, sin que conste que durante este tiempo hayan efectuado gestiones para devolver la maquina ni hayan reclamado a JLT cantidad alguna. No nos encontramos ante un incumplimiento contractual o un simple retraso en la devolución sino ante un delito de apropiación indebida, al no advertirse una voluntad seria de devolución.
SEGUNDO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer a los recurrentes condenados las costas de ésta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por Héctor y Jenaro contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos, con imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

