Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 649/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1034/2016 de 09 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 649/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100571
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2974
Núm. Roj: SAP C 2974/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00649/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2013 0002465
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001034 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000426 /2013
RECURRENTE: Flora
Procurador/a: FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado/a: MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral Número 426/2013 del Juzgado
de lo Penal Número 2 de A Coruña, por delito contra la seguridad vial , siendo partes, como apelante
Flora defendida por el Letrado Sr. CASTRO RODRÍGUEZ y representada por la Procuradora Sra. OLIVEIRA
MOLINA; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA
LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 3 de febrero de 2016 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno, a Flora , corno autora responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del proceso.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Flora se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: 'Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe declarar como tales, que sobre las 11:15 horas del día 06-06-2013 la acusada, Flora nacida el NUM000 /1977, con antecedentes penales por haber sido condenada ejecutoriamente por el delito de conducción de vehículos a motor sin permiso por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Carballo D.U. J.R. 53-2010 el 28/07/2010, conducta por La vía AC-414, punto kilométrico 0,100, término municipal y partido judicial de Carballo, el vehículo turismo marca Audi, modelo A4, matrícula .....FFF , careciendo de permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca; cuando es interceptada por un dispositivo operativo de seguridad compuesta por los agentes de la Guardia Civil con T.I.P. NUM001 -, NUM002 y NUM003 .'
Fundamentos
PRIMERO.- Alegado por la recurrente el estado de necesidad en que se encontraba cuando condujo careciendo de permiso por no haberlo obtenido nunca, debe recordarse que la apreciación del estado de necesidad desplaza la carga de la prueba a la defensa, no bastando con su mera alegación. Como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencias como la de 3 de diciembre de 2009 : 'la esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone - dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva- con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual. De estos elementos merecen destacarse dos conceptos fundamentales que informan el núcleo de esta circunstancia: la proporcionalidad y la necesidad. Respecto de la proporcionalidad del mal causado se ha establecido ( STS de 8 de octubre de 1996 ) que si el mal que se pretende evitar es de superior o igual entidad que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, y no hay otro remedio humanamente aceptable, la eximente debe ser aplicada de modo completo; si esa balanza comparativa se inclina mínimamente en favor de la acción delictiva y se aprecian en el agente poderosas necesidades, la circunstancia modificativa debe aceptarse con carácter parcial (eximente incompleta); pero si ese escalón comparativo revela una diferencia muy apreciable, no puede ser aplicable en ninguna de sus modalidades.' La apelante alega que condujo su vehículo con la única finalidad de procurar asistencia farmacéutica inmediata a su hijo que se encontraba enfermo. No se ha probado tal situación, pero aunque fuera cierto lo que afirma la Sra. Flora que su hijo estuviera enfermo no era motivo para cometer un delito como es, y sabe que lo es (consta que es reincidente en este delito), conducir careciendo de permiso.
De la declaración de la encartada en relación a la prueba documental obrante en autos se desprende que, hubiera o no algún motivo racional para desplazarse hasta la farmacia más cercana a su domicilio, que la acusada se pusiera a los mandos de un vehículo pese a carecer de permiso de conducir no se debió ni a una situación de necesidad ni a una percepción subjetiva de la misma por aquélla, sino a razones de conveniencia o comodidad que pasaban por encima de la imperatividad de la Ley, por lo que esta alegación del recurso debe desestimarse.
Respecto a la atenuante de colaboración voluntaria de la encausada/confesión de los hechos que invoca la recurrente al amparo del art. 21.4ª o del art. 21.7ª/art. 21.4ª (como atenuante analógica), no puede admitirse a la vista de su conducta en la causa (folios 21 a 43 y escrito de defensa).
Solicita por último la apelante que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada con los efectos penológicos que conlleva. Debe advertirse que el tiempo transcurrido entre que Flora declaró como imputada en fecha 9-07-2013 (momento en que ha de iniciarse el cómputo de las dilaciones según la reciente STS de 10-03-2016 ) y la celebración del juicio oral el día 16-11-2015 no excedió de tres años, por lo que atendiendo a la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (SS de 27.05.2014 y 24.11.2014 , entre otras), debe desestimarse el motivo formulado, pues ninguna diligencia inútil o paralización se invoca y el período inferior a tres años de duración para este tipo de procesos no conlleva ínsita, conforme a la Jurisprudencia citada, la calificación de duración irrazonable.
SEGUNDO .- Al ser única parte apelada (necesaria) el Ministerio Fiscal, procede la declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Flora contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 426/2013, confirmando su contenido íntegramente.Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
