Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 649/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1050/2017 de 09 de Octubre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 649/2017
Núm. Cendoj: 28079370172017100590
Núm. Ecli: ES:APM:2017:12534
Núm. Roj: SAP M 12534/2017
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
RO 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7025031
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1050/2017
Procedimiento Abreviado 245/2015
Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Jesús Fernández Entralgo
Don Juan José Toscano Tinoco
Doña Luz Almeida Castro
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 649/2017
En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de 2017 .
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, Don Juan José Toscano Tinoco y Doña Luz Almeida
Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Efrain contra la
sentencia dictada con fecha 09/05/2017 en Procedimiento Abreviado 245/2015 por el Juzgado de lo Penal nº
05 de Madrid ; intervino como parte apelada el MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 2/10/17 para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.
La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 09/05/2017, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 245/2015, del Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: '
PRIMERO.- Sobre las 23 horas del día 22-3-14 fue sustraída la motocicleta matrícula K....FXH .propiedad de Francisco , cuando estaba aparcada frente al establecimiento Twinpizza, a la altura del número 23 de la Avenida del Mediterráneo de esta ciudad, previa sustracción de las llaves del abrigo del propietario, que prestaba servicios en dicho establecimiento.
SEGUNDO.- El día 31-3-14 sobre las 20,30 horas, a la altura del kilómetro 16 de la A-3, se intercepta el vehículo reseñado por una infracción de tráfico, siendo conducido por el hoy acusado, Efrain , mayor de edad y sin antecedentes penales, que la había comprado días antes por 180 € en la Cañada Real Galiana a una persona desconocida, con conocimiento del origen ilícito del vehículo.
TERCERO.- El valor venal de la motocicleta es de 500€, siendo recuperada sin daños y entregada a su legítimo propietario, el cual falleció el 4-10-15'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Efrain , como autor responsable de un delito de receptación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Quede definitivamente la motocicleta recuperada en poder de su propietario.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Efrain .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en la representación procesal que ostenta de D. Efrain , contra la sentencia dictada con fecha 9 de Mayo de 2017 en Juicio Oral 245/15 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid , que condenó a D. Efrain como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, concurriendo la atenuantes de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución y solicita la revocación de la sentencia y que se dicte en su día una nueva sentencia por la que se absuelva al apelante.
SEGUNDO.- Alega el recurrente, vulneración de la presunción de inocencia, al no haber quedado probado que el recurrente robara ningún objeto y mucho menos con violencia. Se alega error en la valoración de la prueba. Que compró la moto por Internet y le detuvieron en los 60 minutos siguientes y no conocía la procedencia de la moto. Que pagó 200 euros por dicha moto.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso, alegando que el recurrente trata de sustituir el convencimiento del Juez, libremente formado tras la práctica de la prueba. El acusado en el momento de los hechos incurrió en numerosas contradicciones, negando en un primer momento que tuviera los papeles de la motocicleta, manifestando después a los agentes que le acompañaran a su domicilio a por los mismos, para posteriormente en comisaría ser encontrados en los bolsillos de su abrigo, por uno de los agentes. Interesa la confirmación de la sentencia por haber sido consciente del origen ilícito de la motocicleta.
CUARTO.- Centrado así# el objeto del presente recurso, el recurso cuestiona la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba que se reconduce en el recurso a ausencia de prueba suficiente. Es reiterada la jurisprudencia que recalca la imposibilidad de que el Tribunal de apelación, o en su caso de casación, pueda sustituir la valoración de pruebas producidas ante el juzgador de instancia sin gozar de la inmediación de la que sólo disfruta el órgano de instancia. La primera labor de este Tribunal es comprobar si ha existido prueba de cargo suficiente y si la misma se ha producido con respeto a todas las garantías del proceso justo. De la visualización del DVD del juicio y de la lectura de la sentencia se comprueba que efectivamente dicha prueba se ha producido. La sentencia contiene un impecable razonamiento indiciario para concluir con la condena por delito de receptación. La sentencia desgrana los requisitos de tal delito y se detiene en los indicios del conocimiento que el recurrente tenía y debía tener de la procedencia ilícita de la motocicleta que fue adquirida, en su versión, a un desconocido en la Cañada Real por lo que él no pudo facilitar los datos del mismo. Esta declaración en la última palabra. En su declaración la compró por Internet y sin embargo, nunca facilitó un correo electrónico u otro dato para localizar al vendedor. El precio es un precio muy inferior al de tasación. Cuando fue detenido, el guardia civil NUM000 declaró en el juicio, que negó tener consigo los papeles de la motocicleta, pidiendo ser llevado a su casa para buscarlos. El guardia Civil declaró en el juicio que no se fiaron porque 'decía cosas muy extrañas' y le llevaron directamente al cuartel, al practicársele un cacheo, folio 11, en un bolsillo interior de su chapetón apareció la documentación del vehículo, que había negado llevar consigo. Concluye el Ilmo. Magistrado Juez de lo Penal, que de haber considerado que el origen era licito no hubiera tratado de ocultar la documentación. El razonamiento de la sentencia es lógico y acorde a las máximas de la experiencia, no es que nos encontremos sin prueba suficiente, sino que la misma es indiciaria. Y el Tribunal Constitucional ha declarado en múltiples ocasiones la suficiencia de tal prueba para destruir la presunción de inocencia. La conclusión adoptada en la sentencia, no es demasiado abierta, ni caben conclusiones alternativas que sean igualmente razonables.
No concurre ningún motivo para la estimación del recurso.
QUINTO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en la representación procesal que ostenta de D. Efrain , contra la sentencia dictada con fecha 9 de Mayo de 2017 en Juicio Oral 245/15 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid , que condenó a D. Efrain como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, concurriendo la atenuantes de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución. Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
