Sentencia Penal Nº 649/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 649/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 219/2019 de 14 de Octubre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 649/2019

Núm. Cendoj: 08019370052019100540

Núm. Ecli: ES:APB:2019:13539

Núm. Roj: SAP B 13539/2019


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.219/2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 200/2016
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
Dª ROSA FERNANDEZ PALMA
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de octubre de 2019.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por presunto delito continuado de estafa de los artículos
248, 249 y 74 CP, contra la acusada DOÑA Celestina ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de
apelación interpuesto por el Procurador DON JOSÉ MARIA RAMIREZ BERCERO en nombre y representación
de la acusación particular de DOÑA Coral contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 9 de
mayo de 2019.
El Ministerio Fiscal en sus escrito de fecha 17 de junio de 2019 interesa la desestimación del recurso
de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular de DOÑA Coral y la
confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.
El Procurador de los Tribunales Don JESUS SANZ LOPEZ en nombre y representación de DOÑA
Celestina interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la
acusación particular de DOÑA Coral y la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Celestina por el delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 74 del CP , por el que se le acusaba declarando de oficio las costas'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .



TERCERO.- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 2 de septiembre de 2019 y en fecha 4 de septiembre de 2019 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, sin vista por no estimarse necesaria para la correcta formación de una convicción fundada por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 3 de octubre de 2019.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Ha resultado probado que la acusada Celestina , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales durante los meses de julio de 2014 a noviembre de 2015 era compañera de trabajo de la Sra Coral en la empresa V-2 Complementos Auxiliares SA- Grupo Alentis.

Durante dicho periodo la Sra Coral realizó diversas entregas de dinero mensuales a la acusada, tanto en metalico como por transferencia bancaria a la cuenta de La Caixa NUM001 , titularidad de la Sra Celestina , hasta alcanzar un montante total de 5.757 euros.

No ha resultado probado que la acusada indujese a la Sra Coral a realizar tales disposiciones de dinero a su favor mediante el engaño de que estaban destinadas al pago a la empresa en la que trabajaban d unos PDA y Walkitalkies que supuestamente habia extraviado la Sra Coral , sin que Celestina hubiese realizado pago alguno a la entidad, quedandose con el dinero entregado, sosteniendo la acusado que las disposiciones eran en pago de prestamos efectuados a la Sra Coral para atender cuestiones relativas a la salud de su difunta madre y domesticas.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal de la acusación particular de DOÑA Coral interesa la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra por la Sala que acuerde la nulidad del juicio y de la sentencia dictada en la primera instancia -que absuelve a la acusada Celestina , del delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del CP del que venia acusada- y, solicita devuelva la causa al Juzgado Penal nº 1 de Barcelona que dicto la sentencia recurrida para un nuevo enjuiciamiento de la causa, según lo que dispone el artículo 790.2 de la LECRM, por Magistrado distinto.

El recurso se fundamenta en la siguiente alegación: UNICA: Al amparo del artículo 790.2 de la LECRM. Error en la valoración de la prueba por insuficiencia de motivación y falta de racionalidad en la motivación fáctica y vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.( art. 24.1. CE) y 120.3 CE (motivación arbitraria).

Alega: * Que ha existido insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica partiendo de los hechos probados de la sentencia, que se interpretan sobre una duda no razonable que lleva a su vez a la aplicación del principio in dubio pro reo.

* Que la pretensión impugnatoria excede de la simple discrepancia valorativa no consistiendo en una distinta valoración de las pruebas en función del interés de la acusación, sino que adquiere entidad suficiente para vulnerar la tutela judicial efectiva de quien solicita la condena por un delito continuado de estafa.

* El recurso afirma que la aplicación del proceso deductivo que lleva a la juzgadora a quo a considerar dudosa la conducta de la acusada en cuanto a su significación penal no justifica el carácter el carácter razonable de la duda.



SEGUNDO.- El recurso solicita la aplicación del artículo 790.2 párrafo 3 de la LECRM.

Este artículo en su párrafo 2.3. dispone: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

El articulo 792.2. de la LECRM también establece: 2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

Leída la sentencia en su totalidad no se constata: la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia alegados Hay motivación fáctica.

No hay apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia ni omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia.

La sentencia es absolutoria la acusada Celestina de un delito continuado de estafa a Coral , porque no se puede descartar la versión de la acusada: que mantiene que las disposiciones que efectuaba la Sra Coral en su cuenta bancaria eran en pago de prestamos efectuados a la Sra Coral para atender cuestiones relativas a la salud de su difunta madre y domesticas.

Segun afirma la sentencia la version de la acusada en el juicio esta corroborada -en cuanto a la realidad de los prestamos efectuados por la acusada a la Sra Coral - esta avalada por la testifical de la Sra Milagros y de la Sra Natividad , ambas compañeras de trabajo de la acusada y de la Sra Coral , testificales que corroboran los problemas mentales de la Sra Coral , que asimismo corrobora la testifical de la Sra Purificacion .

Dicha version soportada por las testificales citadas comporta que el pronunciamiento absolutorio para Celestina no se considere se aparte de forma manifiesta de las maximas de la experiencia y sea arbitrario.

Cuando además la version de la acusacion, su unico apoyo es la testifical de la Sra Coral , pues la testifical de su hermana no es idonea a tal fin tal como afirma la sentencia de instancia que le niega el valor de corroboracion periferica al ser referencial de la anterior.

En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación al no ser de aplicación el articulo 790 2.3 de la LECRM y serlo la jurisprudencia constitucional, que ordena: 'El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 790.2 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct.y 167/2002, de 18 Sep.). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic.) Y en el caso presente, este Tribunal no ha tenido ocasión de valorar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal y documental apreciada y valorada por la juzgadora de instancia, que lo ha sido en el contexto de la prueba personal practicada, a los fines de atribuir a la acusada la comisión un delito continuado de estafa, lo que impide corregir la valoración efectuada por aquella, so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

DESESTIMAMOS los recurso de apelación formulado por D. José María Ramírez Bercero en nombre y representación de Doña Coral CONFIRMAMOS la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 200/2016 seguido en el Juzgado Penal nº 1 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante el Tribunal Supremo recurso de casación por infracción de Ley en el plazo de 5 días desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.