Sentencia Penal Nº 65/200...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Sentencia Penal Nº 65/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 8/2006 de 28 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUISA SANCHEZ MARTINEZ, FLORA MARIA

Nº de sentencia: 65/2006

Núm. Cendoj: 28079220032006100068

Resumen:
Se condena al acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa. La Sala declara probado, con la conformidad del procesado y de su defensa, que aquel, en situación de estancia ilegal en territorio español, en los días inmediatamente anteriores al 11 de agosto de 2000, a sabiendas de su falsedad, al conocer su confección ex novo y la manipulación de la banda magnética, y con la finalidad de utilizarlas en el tráfico jurídico económico, adquirió de personas desconocidas tarjetas de crédito Master Card de diversos bancos, y las utililzó para realizar diversas compras en diversos establecimientos, hasta que en una gasolinera, al pretender la adquisición de 12 cartones de tabaco, y no ser aceptada por el datáfono electrónico la tarjeta utilizada, e inducirle sospechas sobre su autenticidad, fue retenida por el empleado de la gasolinera.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 8/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4

Bisbal D'Emporda (Gerona)

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

DOÑA FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA N°65/2006

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre dos mil seis.

Vista por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, por conformidad de las partes y sin celebración del juicio oral, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 93/2004, Rollo de Sala 8/2006, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4, Bisbal D'Emporda, Gerona, seguido por estafa y de tenencia de moneda falsa, contra el acusado Jesús Ángel, mayor de edad, nacido en Targoviste, 24 de octubre de 1975, hijo de Adrián I Basílica, de no acreditada solvencia y privado de libertad por esta causa, desde su detención el 12 de agosto de 2004, elevada a prisión por auto del día siguiente, 13 de agosto de 2004, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Carballo y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puigvert Romaguera y defendido por el Letrado Sr. Martín de Pozuelo Dauner.

Actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n° Cuatro de los de la Bisbal D'Empordá, se incoó con fecha 13 de agosto de 2004 Diligencias Previas número 670/2004 , en virtud de atestado NUM002 de los Mossos D'Escuadra de la Comisaría de la Bisbal D'Emporda de 11 de agosto de 2004, por detención entre otros de Jesús Ángel y Jose Carlos respecto del cual pendía una Orden Internacional de Detención, librada por las autoridades judiciales italianas de fecha 7 de abril de 2004 (772/03 RES), para cumplimiento de pena por delito de asociación ilícita dedicada a la introducción ilícita de extranjeros en el territorio nacional y extranjero dirigida a la inducción, instigación y explotación de la prostitución y en virtud de auto de 25 de enero de 2005, recaído en el Rollo de Sala 168/2005, Procedimiento extradicional número 64/2004, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordó su entrega.

Previas que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado 93/04 por auto de fecha 19 de octubre de 2004, acordándose en resolución de 18 de noviembre siguiente la apertura de juicio oral contra el acusado Jesús Ángel y Jose Carlos.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona, una vez formado Rollo y en el trámite de instrucción, por auto de 9 de mayo de 2005 se acordó la inhibición a favor de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que sería declinada por auto de 20 de febrero de 2006; planteada cuestión de competencia negativa ante el Tribunal Supremo , por auto de fecha 26 de junio de 2006 se resolvió atribuir el conocimiento para el enjuiciamiento y fallo de la misma a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y una vez turnada, correspondió a esta Sección Tercera.

TERCERO.- Por auto de 5 de septiembre de 2006 se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la vista oral para el día 27 de septiembre de 2006.

CUARTO.- Al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal, conforme a lo prevenido en el artículo 77.1º de la LECrim ., y modificando su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de una delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal , estimando penalmente responsable en concepto de autor al acusado Jesús Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, interesando al amparo del artículo 89.1 del texto punitivo, la sustitución de la misma por la expulsión del territorio nacional del acusado residente ilegal y al pago de las costas procesales; conclusiones a las que mostraron absoluta conformidad el acusado y su defensa, quedando conclusa para sentencia.

Hechos

El procesado, en situación de estancia ilegal en territorio español, de común acuerdo con Jose Carlos y Jesús Ángel, a quien no se juzga por estos hechos al haber sido entregado a las autoridades judiciales italianas para cumplimiento de pena, llevando a efecto un plan para obtener un inmediato e ilícito beneficio económico diseñado de antemano y de mutuo acuerdo, cometieron los siguientes delitos:

1°.- En los días inmediatamente anterior al 11 de agosto de 2000, a sabiendas de su falsedad, al conocer su confección ex novo y la manipulación de la banda magnética, y con la finalidad de utilizarlas en el tráfico jurídico económico, adquirieron de personas desconocidas las tarjetas de crédito Master Card de Raiffeisen Bank, con número de serie NUM000 y Master Card de Open Plan Fraom The Woolwich, con número NUM001, ambas a nombre de Pedro y sobre las 19,00 horas del día 11 de agosto de 2004 se dirigieron en el vehículo Citroen C3, matricula 5823 CJL, previamente alquilado en Zaragoza, al estanco del número 3 del Passeig del Mar número 1 de la localidad de Palamós donde adquirieron en dos operaciones seguidas cartones de tabaco de la marca Malboro y Malboro Light, por valor de 662,50 € y 554,00 €, efectuando el pago con la tarjeta de crédito Master Card de Raiffeisen Bank número NUM000, la cual entregó a la dependiente haciéndose pasar el acusado por su legítimo titular Pedro, mostrando para dar mayor veracidad a su ardid, una imitación de un pasaporte italiano, a nombre de Pedro, donde aparecía plasmada su fotografía; tras ser aceptada, en ambas ocasiones, la transacción electrónica, el acusado, con ánimo de faltar a la verdad, firmó por dos veces, los tickets de compra como Pedro.

Sobre las 19:33 horas del mismo día, el acusado se dirigió junto con otro al que no se juzga por estos hechos, al estanco número sito en la avenida Cataluña s/n en la Cala Margarida, en la localidad de Palamós, donde efectuaron de la misma forma una adquisición de 12 cartones de tabaco marco Marlboro por valor de 318 €, efectuándose el pago con la misma tarjeta a nombre de Pedro haciéndose pasar por su legítimo propietario se identificó como Pedro, a través de la exhibición del pasaporte mencionado anteriormente, y firmó, faltando a la verdad, el ticket de compra como Pedro.

Posteriormente sobre las 20,00 horas, con el mismo propósito que les guiaba en las anteriores ocasiones, se dirigieron a la gasolinera Petrocat C66 de la localidad de Montkas, donde pretendieron la adquisición de 12 cartones de tabaco, marca Marlboro, exhibiendo en esta ocasión la tarjeta Visa Master Card Open Plan número NUM001 que, al no ser aceptada por el datáfono electrónico e inducirle sospechas sobre su autenticidad, fue retenida por el empleo de la gasolinera.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose conformado el acusado y su defensa, con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal y siendo los hechos constitutivos de jun delito de estafa - artículo 248. 1 y 249 del Código Penal -, por los que viene siendo acusado y las penas interesadas las legalmente previstas, procede dictar sentencia en estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales habrán de imponerse al acusado.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que hemos condenar y condenamos al acusado Jesús Ángel, como autor penalmente responsable de un delito de estafa ya con definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de prisión de DOS AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo que se sustituye por LA EXPULSIÓN del territorio nacional con la prohibición de regresar a España en plazo de diez años desde que dicha expulsión tenga lugar y abono de las costas procesales.

Será de abono, en caso de cumplimiento efectivo de la pena, todo el tiempo de privación de liberta sufrido en esta causa.

Se aprueba el auto de insolvencia declarado por el Instructor.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes con la prevención de no ser firme y cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman.

AUDIENCIA NACIONAL

SECCIÓN TERCERA

SALA DE LO PENAL

Rollo: 8/2006

P. ABREVIADO: 93/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4 Bisbal D'Emporda (Gerona)

PUBLICACIÓN. En Madrid, a 28 de Septiembre de 2006.

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente al Ilmo. señor Magistrado Don FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de todo lo cual doy fe.

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