Sentencia Penal Nº 65/200...zo de 2006

Última revisión
17/03/2006

Sentencia Penal Nº 65/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 30/2006 de 17 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 65/2006

Núm. Cendoj: 14021370032006100129

Núm. Ecli: ES:AP CO:2006:467

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, sobre una falta de coacciones.La reprochable actuación de personas que carecen de titulación para desempeñar funciones de detective, ha podido importunar, incomodar, e incluso, provocar cierto temor en el desenvolvimiento diario de la vida de la denunciante, pero al no excederse los denunciados de las labores propias de su función, y faltar ese elemento intencional, no puede apreciarse la mentada infracción penal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 30/2006

ASUNTO: 300205/2006

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 70/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE CORDOBA

Apelante:. Estefanía

Abogado:.PEREZ REAL, MANUEL JESUS

S E N T E N C I A N U M . 65-06

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA a 17 de marzo de 2006

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 30/2006; en primera instancia por el Juzgado de INSTRUCCION NUMERO 1 DE CORDOBA con el nº de Juicio de Faltas 70/2005 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE CORDOBA se dictó con fecha 22/08/05 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto , Almudena Y Gabriel de la falt que se le imputaba en este procedimiento,declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Estefanía y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La solución aplicada al caso de autos no puede ser otra que la absolutoria. Tal como ocurren los hechos, y a tenor de lo declarado por los denunciados, que viene a ser perfectamente coincidente con el contenido de la denuncia que formula la ahora recurrente doña Estefanía , difícilmente puede apreciarse en la conducta protagonizada por los apelados la falta de coacciones de la que se les acusa, pues falta en todo momento el elemento intencional de ocasionar un atentado, si quiera liviano, a la libertad que encierran este tipo de infracciones. Bien es verdad, que la reprochable actuación de personas que carecen de titulación para desempeñar funciones de detective ha podido importunar, incomodar, e incluso, provocar cierto temor en el desenvolvimiento diario de la vida de la denunciante, pero al no excederse los denunciados -aparte de la forma ciertamente tosca en que la vigilancia se desarrolló- de las labores propias de su función, y faltar ese elemento intencional, no puede apreciarse la mentada infracción penal.

El derecho Penal, como dice la sentencia impugnada, es un derecho de mínimos, donde rigen principios como el de última ratio, que vedan que aquél entre en juego cuando otros sectores del Ordenamiento Jurídico, con medios menos agresivos, puedan dilucidar la contienda entre las partes.

Así las cosas, a la denunciante sólo le cabe ya, descartada la posibilidad de emprender acciones penales por un supuesto delito de intrusismo profesional por mor del principio acusatorio y, en consecuencia, dictada ya esta sentencia, por vedarlo el instituto de la cosa juzgada, que acudir a la Autoridad Administrativa a denunciar los hechos.

En consecuencia, el recurso ha de rechazarse, don declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía contra la sentencia que en 22 de agosto de 2005 dictó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba en Juicio de Faltas nº 70/05 , debo confirmar como confirmo meritada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.