Última revisión
26/10/2007
Sentencia Penal Nº 65/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 60/2006 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 65/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100058
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Rollo de Sala 60/2006
Procedimiento de Origen: Sumario 27/2006
Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción n° 2
Ilma. Sra. Presidente.
Dª Manuela Fernández Prado
Ilmos. Sres. Magistrados.
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Ramón Sáez Válcarcel.
En la villa de Madrid, el día 26 de octubre de 2007.
La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIAN0 65/2007
En el Sumario N° 27/06, procedente del Juzgado Central N° 2, seguido por el delito de falsificación de tarjetas, en el que han sido partes, como acusador público e 1 Ministerio Fiscal, como acusadora particular la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, y como acusada: Aurora, nacida en Rumania el día 2.02.1986, hija de Nicu y de Lucida, con NIE NUM000 y en prisión por esta causa desde el día 10.10.06.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas por el Juzgado Central de Instrucción n° 2, que se incoaron con el número 1/05 y se transformaron en el Sumario n°. 27/06 por auto de fecha 27.04.06. El 10.07.06 se dictó auto de procesamiento contra Aurora por delito de tenencia de útiles para la falsificación de moneda.
SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 2 dictó Auto de conclusión de sumario el 25.10.06 , respecto a Aurora, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes personadas, se señaló el día para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- El 26 de octubre de 2007 se celebró el juicio oral, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
Los hechos son constitutivos de un delito de falsificación de moneda en modalidad de tarjetas de crédito previsto en el artículo 386.1 y 387 del CP . en grado de tentativa conforme a los art. 16 y 62 del mismo texto.
Responde la acusada en el concepto de AUTOR del ART. 28.1 del CP .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponera la acusada la pena de tres años de prisión, inhabilitación derecho de sufragio durante la condena y costas.
Comiso objeto intervenido, conforme al art. 127 CP . La acusación particular, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA, se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal.
La defensa de la acusada mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación de la acusada presente, no considerando necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Por la conformidad de la acusada han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:
Sobre las 21.30 horas del día 7 de marzo de 2004, Aurora, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida cuando trataba de colocar en la puerta de acceso a la sucursal de la entidad bancaria La Caixa, sita en la calle Mayorn 14 de Madrid, u nº dispositivo, conocido como lector de bandas magnéticas, con el ánimo de obtener el número de cuantas bandas de tarjetas de crédito fueran utilizadas por sus propietarios, para posteriormente utilizarlas de maneta ilegítima con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito:
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 , en relación con el art. 793-3° de la LEcrim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
Los hechos son constitutivos de: un delito de falsificación de moneda en modalidad de tarjetas de crédito previsto en el artículo386.1 y 387 del CP. en grado de tentativa conforme a los art 16 y 62 del mismo texto.
Es responsable en concepto de autora del delito de falsificación de tarjetas de crédito la acusada Aurora.
Procede imponer a la acusada las penas solicitadas de conformidad.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenas y condenamos a:
Aurora, como responsable en concepto de autora de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, en grado de tentativa a la pena de tres años de prisión, inhabilitación derecho de sufragio durante la condena y costas, incluyendo las de la acusación particular.
Se acuerda el comiso del lector de bandas magnéticas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
A la condenada le será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
