Última revisión
24/10/2007
Sentencia Penal Nº 65/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 68/2006 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA
Nº de sentencia: 65/2007
Núm. Cendoj: 28079220032007100071
Encabezamiento
ROLLO DE SALA N° 68/2006
SUMARIO N° 67/2005
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Tercera
Ilmo.Sr. Presidente:
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Ilmos. Srs. Magistrados:
Dª Clara Eugenia Bayarri García
D. Ricardo Rodríguez Fernández
En la villa de Madrid, el día 24 de Octubre de 2007
la sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N°65/07
En el Sumario N° 67/2005, procedente del Juzgado Central N° 2, seguido por un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 386.1 y 387 del Código Penal , un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal , un delito de asociación de malhechores del artículo 515.1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 563 y 564.1 del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el IItmo Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo y, como acusación particular, SERVIRED S.C. ESPAÑOLA MEDIOS DE PAGO, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Rocío Sampere Meneses y asistida por el Sr. Letrado D. Beltrán Escobar de Romaní y como acusados
1 - Luis Francisco, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM000, Y Carta de Identidad de Rumania n° NUM001, nacido en Targoviste ( Rumania) el día 17 de febrero de 1973 hijo de Ion y de María, asistido por el Sr. Letrado D.Carlos Orbañanos Llantera, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de Diciembre de 2004 en que fue detenido, dictándose respecto de él Auto de Prisión Provisional de fecha 17 de diciembre de 2004, ratificado por Auto de 17 de mayo de 2005, y prorrogado por Auto de fecha 29 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy.
2 - Domingo, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM002 y pasaporte rumano n° NUM003, nacido en Radauti (Rumania) el día 7 de junio de 1974 hijo de Constantin y de Victoria, asistido por el Sr. Letrado D. Carlos Orbañanos Llantera, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 DE Diciembre de 2004, en que fue detenido, dictándose respecto del Auto de Prisión provisional en fecha 17 de Diciembre de 2004, ratificado por Auto de fecha 17 de mayo de 2005, y prorrogado por Auto de fecha 29 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy 3 - Carlos Francisco, mayor de edad, con Boletín de identidad de Rumania n° NUM004 y pasaporte rumano n° NUM005, nacido en Targoviste (Rumania) el día 20 de Noviembre de 1972, hijo de Alexandro y de Alexandra, asistido por el Sr. Letrado D. Carlos Orbañanos Llantera, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de Diciembre de 2004 en que fue detenido, dictándose respecto de él Auto de Prisión Provisional en fecha 18 de Diciembre de 2004,( eludible previo pago de fianza en cantidad de 6.000 euros ) hasta el día 23 de Diciembre de 2004, en que se acordó su libertad provisional, al haberse consignado la fianza.
4 - Alejandro, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM006, y pasaporte cubano n° NUM007, nacido en La Habana (Cuba) el día 7 de marzo de 1974 hijo de Hernán y de Niurka, asistido por el Sr. Letrado D. LuIs Aguado, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2004 en que fue detenido, dictándose Auto de Prisión provisional de fecha 20 de diciembre de 2004, ratificado por Auto de fecha 17 de mayo de 2005, y prorrogada por Auto de fecha 29 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy.
5 - Federico, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM008, nacido en La Habana ( Cuba) el día 5 de marzo de 1970 hijo de Mario y de Rosa, asistido por la Sra. Letrada Dª. Sara de Bedoya Piquer, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2004 en que fue detenido dictándose Auto de Prisión provisional respecto de él, en fecha 17 de diciembre de 2004, ratificado por Auto de fecha 17 de mayo de 2005 y prorrogada por Auto de fecha 29 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy.
6 - Mariano, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM009, nacido en Matanzas ( Cuba) el día 2 de agosto de 1968 hijo de Mario y de Rosa, asistido por el Sr. Letrado D.Carlos A. Bustillo López, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2004 en que fue detenido, hasta el 17 de Diciembre de 2007 en que quedó en libertad provisional 7 - Jose Pedro, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM010, nacido en Linares ( Jaén) el día 29 de septiembre de 1980 hijo de Francisco Manuel y de Dolores, asistido por el Sr. Letrado D. Manuel Fubert Costa, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día /15 de Diciembre de 2004 en que fue detenido, hasta el 17 de Diciembre de 2004 en que quedó en libertad provisional 8/- Pedro Miguel, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM011, nacido en Alcaudete ( Jaén) el día 27 de abril de 1957 hijo / de Antonio y de Serafina, asistido por el Sr. Letrado D. Vicente M. Chesa Sorribes, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2004 en que fue detenido, dictándose respecto de él Auto de Prisión provisional de fecha 17 de diciembre de 2004, hasta el día 5 de Enero de 2004 en que se acordó su libertad provisional
9 - Darío, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM012, nacido en La Habana (Cuba) el día 20 de junio de 1974 hijo de Manuel y de Hilaria, asistido por la Sra. Letrada Dª. Mª. Esperanza Marcos Juárez, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de Diciembre de 2004, hasta el día 17 de Diciembre de 2004 en que se acordó su libertad provisional.
10 - Magdalena, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM013, nacida en Sevilla el día 4 de marzo de 1974 hija de Diego y de Antonia, asistido por la Sra. Letrada Dª. Mª. Esperanza Marcos Juárez, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de diciembre de 2004 en que fue detenida, hasta el 17 de Diciembre de 2004 en que se acordó su libertad provisional
11 - Pablo, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM014, nacido en Targoviste (Rumania) el día 13 de febrero de 1976 hijo de lllie y de Eleonora, asistido por el Sr. Letrado D. Luis Carlos Párraga, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de Diciembre de 2004 en que fue detenido hasta el día 17 de Diciembre en que se acordó s libertad provisional, decretándose posteriormente su prisión provisional, dado su ignorado paradero, por Auto de 7 de abril de 2006, permaneciendo en dicha situación desde el 8 de mayo de 2006 en que fue habido, hasta el 17 de mayo de 2006 en que se acordó su libertad provisional previa fianza impuesta de 3.000 euros.
Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García.
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 2810/2004 del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Castellón, inhibidas a favor de los Juzgados de Instrucción centrales de esta Audiencia nacional, donde en fecha 17 de Mayo de 2005 se transformaron en las Diligencias Previas número 166/2005 del Juzgado de Instrucción central n° 2, que se transformaron en el Sumario n°. 67/05 por auto de fecha 4 de Octubre de 2005. En fecha 22 de noviembre de2005 se dictó Auto de procesamiento contra Luis Francisco, Alejandro, Federico, Domingo, Carlos Francisco, Pablo, Pedro Miguel, Darío, Magdalena, Mariano y Jose Pedro por los delitos de falsificación de moneda y tenencia ilícita de armas.
SEGUNDO.- En fecha 14 de julio de 2006 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- El día 22 de Octubre de 2007, se celebró el juicio oral respecto a los procesados. Dado comienzo el plenario, todos y cada uno de ellos reconocieron como ciertos los hechos del escrito de acusación, excepción hecha a cuanto se refería a la asociación entre ellos, reconociendo su participación y la respectiva autoría de los hechos, manifestando estar arrepentidos de cuanto efectuaron. A la vista de dicha manifestación el Ministerio Fiscal considero innecesario continuar con el interrogatorio de los procesado, a lo que se adhirieron tanto la acusación particular cuanto las respectivas la defensas técnicas Por la totalidad de las partes se renunció a la práctica de la testifical propuesta y admitida, teniéndoseles por renunciados, manifestando expresamente las defensas letradas aquietarse al contenido de las diversas periciales, sin plantear impugnación alguna, considerándose en consecuencia innecesaria la ratificación de los informes, a solicitud de las partes, y teniéndose la documental por reproducida, sin necesidad de lectura, al declararse la totalidad de las partes conformes con su contenido, y conocedoras del mismo. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, por éste en tramite de conclusiones definitivas, varió el contenido de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
Se retira la acusación por el delito de asociación de malhechores. Los hechos son constitutivos:
a) Delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 386.1 y 387 del Código Penal
b) Delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal
c) delito de tenencia de armas de fuego del artículo 563 y 564.1 del Código Penal .
Son autores Del delito A) los acusados Luis Francisco, Domingo, Carlos Francisco, Alejandro, Federico.
Del delito B) Mariano, Jose Pedro, Pedro Miguel, Darío, Magdalena, Pablo, Luis Francisco y Domingo Del delito C) el acusado Domingo Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como muy cualificada análoga del art. 21.6 del C.P . en relación con el art. 21.4 del C.P .(confesión tardía).
Procede imponer las siguientes penas:
Al acusado Luis Francisco la pena de cuatro años de prisión, a Domingo la pena de tres años de prisión, a Carlos Francisco la pena de dos años de prisión, a Alejandro la pena de cuatro años de prisión, a Federico la pena de cuatro años de prisión por el delito A.
Al acusado Mariano la pena de un año de prisión, Jose Pedro la pena de un año de prisión, Pedro Miguel la pena de un año de prisión, Darío la pena de un año de prisión, Magdalena la pena de un año de prisión y Pablo la pena de un año de prisión, Luis Francisco seis meses de prisión y Domingo seis meses de prisión por el delito B
Al acusado Domingo la pena de tres meses de prisión por el delito C.
Se impondrán las penas legales accesorias y costas Responsabilidad civil: los acusados serán condenados al pago a SERVIRED de las siguientes indemnizaciones:
Federico, Mariano, Luis Francisco, Domingo, Darío e Magdalena en 3.727 € por la utilización de tarjetas en el establecimiento Cadena 22. Pedro Miguel, Federico, Mariano, Pablo en 3.077 € por la utilización de las tarjetas en el club Prive. A Jose Pedro en la cantidad que resulte de Requerir a SERVIRED para que aporte documentación sobre el número de operaciones efectuadas Ilegítimamente con la tarjeta n NUM019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal procede el decomiso de los efectos intervenidos relacionados con la fabricación de tarjetas.
Por la acusación particular, mantenida por SERVIRED, S.C. ESPAÑOLA MEDIOS DE PAGO, se adhirió el dictamen y calificación del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Concedida la palabra a los imputados, por éstos se mostró su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se efectuaba, así como con las penas, y responsabilidades civiles solicitadas
Por los Srs Letrados, de las respectivas defensas, se mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, atendido el reconocimiento de los hechos y conformidad que por sus respectivos defendidos se efectuó, estimando todos ellos, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del plenario, renunciándose tanto por el Ministerio Fiscal cuanto por la acusación y las defensas a ulterior informe, declarándose conclusos los autos para sentencia.
QUINTO.- Observadas las normas del procedimiento
Hechos
Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, por la totalidad de los imputados, que Los acusados Luis Francisco, alias "Santo" Domingo, (alias Bola) y Carlos Francisco, alias "Chapas" con la finalidad de confeccionar tarjetas de crédito con datos correspondientes a verdaderos titulares y obtener así beneficio económico, tarjetas que iban a ser utilizadas en ocasiones con la connivencia de los encargados de los establecimientos abiertos al público en perjuicio de las entidades de pago (SERVIRED), cometieron en connivencia con el resto de procesados los hechos que a continuación se relatan.
El acusado Luis Francisco alias "Santo", regenta el pub Cristal sito en la calle Moneada n. 14 de Castellón, y es el que a través de contactos telefónicos da las instrucciones primordial mente a Domingo a Carlos Francisco y a Pablo para la comisión de los hechos. Queda acreditado en autos que la forma de contactar era frecuentemente mediante comunicaciones telefónicas. El 11 de noviembre de 2.004 Luis Francisco usuario del teléfono NUM017 contactó telefónicamente con Domingo con la finalidad de adquirir y confeccionar tarjetas. Luis Francisco ha mantenido citas con los también acusados Federico, Jose Pedro y con Domingo para la adquisición de tarjetas ilegítimamente confeccionadas. Fruto de estos contactos el 22 de noviembre de 2.004, Federico contactó con Darío, quien regenta el establecimiento Cadena 22 sito en la calle Primer de Maig de Quart de Poblet para utilizar la terminal de venta (TPV)de dicho establecimiento utilizando tarjetas que Luis Francisco y los otros dos acusados habían confeccionado ilícitamente, y que fueron utilizadas por Domingo el día 23 de noviembre de 2.004 en el mencionado establecimiento con la connivencia de la también acusada Magdalena. Domingo utilizó las tarjetas que habían confeccionado utilizando los números NUM015 y NUM016, números que corresponden a legitimas tarjetas emitidas por dos bancos estadounidenses habiendo efectuado operaciones por importe de 1865 y 1862 € respectivamente Domingo que también utiliza el nombre de Adrián usa el teléfono móvil NUM017 y es el encargado de solicitar y adquirir tarjetas y documentos falsificados para la comisión de los hechos, utilizando para la confección de las tarjetas el domicilio del también procesado Carlos Francisco (alias Chapas) sito en la calle DIRECCION000 NUM018 de Castellón de la Plana materiales para la falsificación en el que se practico una diligencia autorizada judicialmente de registro y se intervinieron los siguiente efectos: una maquina troqueladora utilizada para insertar los números de las tarjetas, y numerosas tarjetas de crédito confeccionadas por los acusados, 7 tarjetas de plástico blancas con banda magnética En el piso superior se encontraron 11 tarjetas de diferentes entidades bancadas, 12 tarjetas de gasolineras, 21 tarjetas del corte inglés, 12 tarjetas de plástico blanco con banda magnética, dos tiras de papel con el nombre VISA y MASTERCARD, medio folio adhesivo con la inscripción Master Card, efectos todos ellos dedicados a la fabricación de tarjetas de crédito. En el registro se intervino una pistola marca victoria calibre 6,32 mm de 1911, con su funda n 73067 y cartuchos en el cargador, arma de fuego corta que el acusado poseía sin licencia de armas ni guía de pertenencia que en realidad pertenece al acusado Domingo quien ha mantenido numerosos contactos con el también acusado Pablo para la utilización de las tarjetas ilegítimamente confeccionadas Segundo: Los acusados Federico, Mariano, Jose Pedro, Alejandro, Pedro Miguel, Darío, Magdalena y Pablo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales participan también del modo que se describirá con la finalidad de confeccionar tarjetas de crédito y obtener beneficios económicos mediante la utilización de las mismas de forma fraudulenta, en ocasiones en connivencia con los encargados de los establecimientos y en perjuicio de las empresas de medios de pago.
Federico, empleado de la empresa de transporte MEDUR, sita en la Avenida de Europa 102, Ciudad del Transporte de Castellón se encarga de contactar con el también procesado Pablo con la finalidad de utilizar la terminal de puntos de venta con las tarjetas confeccionadas, contactos que se hacían de forma telefónica, suministrando las tarjetas Pablo y los lugares donde van a ser utilizadas. Jose Pedro compañero de trabajo de la empresa MEDUR colabora en la utilización de las tarjetas confeccionadas.
Así concertaron la utilización de una tarjeta en el establecimiento denominado "Cadena 22" sito en la calle Primer de Maig n. 21 bajo de Quart de Poblet, establecimiento regentado por los también procesados Darío e Magdalena.
Otro de los establecimientos donde con previo acuerdo con el regente del mismo el procesado Pedro Miguel se ha utilizado las tarjetas es el pub Privé sito en la Plaza Notario Mas número 15 de Castellón. El día 18 de agosto de 2.004, Pablo en connivencia con Federico utilizan una tarjeta n. NUM051 en dos ocasiones en el club Prive por importes de 460 y 160 €. Asimismo, el 3 de septiembre de 2.004 utilizó las tarjetas NUM052 y4217 6421 2478 8688 haciendo operaciones por importe de 1100, 456 y 601 €
Otro de los establecimientos es el Pub Cristal sito en la calle Morreada n. 14 de Castellón regentado por el también procesado Luis Francisco.
El procesado Jose Pedro trabajaba en la empresa MEDUR sita en la Avenida de Europa 102, Ciudad del Transporte de la localidad de Castellón. A petición de Federico alias Meme, y ha utilizado una tarjeta n NUM019 que le había entregado el acusado Federico con constancia de lo ilegitimo de dicho documento. Jose Pedro se ha concertado telefónicamente con Federico para que le suministrara varias tarjetas de las fabricadas. Concretamente solicitó dos de ellas el 24 de septiembre de 2.004, así como solicitó una tarjeta para poder adquirir un televisor de plasma el 9 de septiembre.
El procesado Alejandro ha mantenido numerosos contactos con Federico para la confección de tarjetas, teniendo su domicilio en la calle RESIDENCIA000 calle DIRECCION001 NUM020 puerta NUM021 de Pineda. Practicada diligencia de registro se intervino materiales para la falsificación, concretamente en el dormitorio una máquina de impresión de tarjetas y en el cajón de atrás se encuentran tres tarjetas en blanco, dos de las cuales tenían insertada una banda magnética. Se intervino además en la vivienda, un rollo de cinta plateado para soporte de tarjetas, una lámpara ultravioleta para lector de documentos de color roja, rollos de cinta de color negro, transparente, azul, dorado y rojo para soporte de tarjetas, ruter marca D-Lnl, material informático, puerto USB, ratón inalámbrico, torre PC marca AIRIS, dos cajas de CE, instrumentos utilizados para la confección de tarjetas, un lector grabador de tarjetas de la marca "Uniform" modelo MSR 206, impresora con fax incorporado, escáner y fotocopiadora. Se intervino también encima de la mesilla un sobre con distinta documentación con anotaciones manuscritas y con lecturas de bandas magnéticas de tarjetas. En un bolso de plástico se ocuparon:
Tarjeta de crédito-débito de la entidad BANCO TRANSILVANIA n° NUM022, con fecha caducidad 1-01-05 a nombre de Eugenio, sin lectura de banda.
Tarjeta de crédito-débito de la entidad EXID BANK n° NUM023 a nombre de Eugenio, con fecha caducidad 11/05, con lectura de banda.
Tarjeta crédito-débito de EXID BANK n° NUM024 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 07/07, con banda.
Tarjeta crédito-débito de KREDYT BANK n° NUM025 a nombre de Sebastián, con fecha de caducidad 08/05, con banda.
Tarjeta crédito-débito de EXID BAND n° NUM026 a nombre de Sebastián y fecha de caducidad 02/05, con banda.
Tarjeta de crédito-débito de AMERICAN EXPRÉS n° NUM027 a nombre de Eugenio con fecha caducidad 11/04.
Tarjeta de crédito-débito de EXID BANK n° NUM028 a nombre de Sebastián y fecha 07/05, con banda Tarjeta de la entidad COLONIAL BANK n° NUM029 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 01/06. con banda.
Tarjeta de BANK OF AMERICA n° NUM030 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 01/05, /"con banda.
Tarjeta de crédito-débito de BANK OF AMERICA, n° NUM031 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 12/06, con banda.
Tarjeta de crédito-débito de la entidad BBL BANK n° NUM032 a nombre de Eugenio con fechade caducidad 31/12/04, con banda.
Tarjeta crédito-débito de HOUSEHOLD BANK n° NUM033 Eugenio, con fecha de caducidad 11/05, con banda.
Tarjeta crédito-débito de CROSS COURTRS n° NUM034 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 12/06, con banda.
Tarjeta de crédito-débito de CAPITAL ORE n° NUM035 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 12/07, con banda.
Tarjeta de crédito-débito de UNION PRATERS BANK N° NUM036 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 06/06, con banda Tarjeta crédito-débito de AMERICA ON UNE NUM037 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 05/06, con banda.
Tarjeta sin banda de la entidad PACIFIC BANK OF AMERICA y debajo lleva impreso el Banco Transilvania con impresión idéntica de numeración por ambas caras y del titular de la fecha de caducidad n° NUM022 de fecha 01/05 a nombre de Eugenio.
Tarjeta débito-crédito de BBR EXID n° NUM038 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 10/07, con banda.
Tarjeta AMERICAN XPRESS n° NUM039 a nombre de Jaime, con fecha de caducidad 11/04, con banda.
Tarjeta de la entidad CROSS COURTRY n° NUM040 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 07/07, con banda.
Tarjeta de la entidad BBK n° NUM041 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 11/05, con banda.
Tarjeta de entidad AMERICAN EXPRESS NUM042 a nombre de Jaime, con fecha de caducidad 02/05, con banda.
Tarjeta de CITY BANK con n° NUM043 a nombre de Jaime, con fecha de caducidad 02/05, con banda Tarjeta de AMERICAN ONLINE con n° NUM044 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 08/05, con banda.
Tarjeta de AMERICA ONLINE con n° NUM045 a nombre de Eugenio, con fecha de caducidad 03, digo 02/05, con banda.
TARJETA ENTIDAD TITULAR FECHA CADUC. NUM053 AMERICAN EXPRESS Eugenio 03/07CON BANDA NUM054 AMERICAN EXPRESS Eugenio 09/05CON BANDA NUM055. AMERICAN EXPRESS Eugenio 02/05CON BANDA NUM056 AMERICAN EXPRESS Eugenio 03/06CONBANDA NUM057 AMERICAN EXPRESS.Eugenio..04/05CONBANDA NUM058 AMERICAN EXPRESS Eugenio 11/04CON BANDA NUM059 AMERICAN EXPRESS Eugenio 06/06CON BANDA NUM060 AMERICAN EXPRESS Eugenio 06/05CON BANDA NUM061 AMERICAN EXPRESS Eugenio 10/07CON BANDA NUM062 AMERICAN EXPRESS Eugenio 06/05 CON BANDA 15AMERICAN EXPRESS Eugenio BANDA NUM063 AMERICAN EXPRESS Eugenio 06/05CON BANDA NUM041 AMERICAN EXPRESS Eugenio 11/05CON BANDA NUM064 AMERICAN EXPRESS Eugenio 06/05CON BANDA NUM065 BANCA TRANSILVANIA Eugenio/05 CON BANDA
En relación con esta ultima tarjeta se hace constar que por una de las dos caras faltan las 4 últimos dígitos del n° de tarjeta y por la otra cara si que constan esos 4 últimos dígitos y son "7198". Hay otra tarjeta con idénticas características.
TARJETA ENTIDAD TITULAR FECHCADUC. NUM066 BANCATRANSILVANIA Eugenio 12/05CONBANDA NUM067 CAPITAL ORE Eugenio 06/05CONBANDA NUM068 CAPITAL ORE Eugenio 11/04CON BANDA NUM069 CAPITAL ORE Eugenio 04/05CON BANDA NUM070 CAPITAL ORE Eugenio 04/05CON BANDA NUM071 PACIFICK BANK OF AMERICA Eugenio 02/05CONBANDA NUM072 BANK OF AMERICA Eugenio 04/05 CON BANDA NUM073 BANK OF AMERICA Eugenio 05/06CON BANDA NUM038 BANK OF AMERICA Eugenio 10/07CON BANDA NUM074 BANK OF AMERICA Eugenio 10/06 CON BANDA NUM075 CHASE Eugenio 11/05/CON BANDA NUM076 CHASE Eugenio 10/07 CON BANDA NUM077 CHASE Eugenio 09/06 CON BANDA NUM078 CHASE Eugenio ILEGIBLE NUM079 SURT TRUST BANK Eugenio 09/05 CON BANDA NUM080 BBL BANK Eugenio 30/09/07 CON BANDA NUM081 BBVA Eugenio 10/05/ CON BANDA NUM082 BANK ATLANTIC Eugenio 11/04 CON BANDA NUM083 CREDYT BANK Eugenio 03/06 CON BANDA NUM084 CREDYT BANK Eugenio 01/07 CON BANDA NUM085 EXIN BANK SIN TITULAR SIN FECHA SIN BANDA
En la misma tarjeta se observa que la numeración esta en las dos caras y que en una de las caras aparece impresa las letras ORLINE CARD.- Tarjeta en blanco con el nombre de Hernai.
- Un permiso de conducir del Estado de New York de EEUU n° ID NUM046 a nombre de Eugenio con la fotografía insertada del detenido de nombre Hernai Sarieto
- Tres Tarjetas en blanco
-/ Una tarjeta del hotel SH, otra de otro hotel de apertura de puertas y una tarjeta de la Entidad Colonial Bank con numeración ilegible o impresa por ambas caras.
- Una carpeta archivador con diversa documentación fundamentalmente con las s s cartillas.
- Una cartilla BCH L: NUM047 a nombre de Alejandro.
- Otra libreta de Caja Madrid con n° NUM048 a nombre de Alejandro.
- Cuatro Tarjetas, digo 5 tarjetas de Pacific Bank a nombre Eugenio con n° NUM049 con banda y caducidad 02/05; n° NUM041 caducidad 11/05 con banda; n° NUM049 con fecha 02/05 con banda y después 2 tarjetas de idénticas características de n° de serie y fecha de caducidad que la última; uno de Colonial Back n° NUM041 fecha caducidad 11/05 y con banda; y una tarjeta blanca con la impresión y chip: impresión n° NUM050 con n° 25116626-8.
- Bolígrafo digital.
- 4 cargadores de teléfono móvil.- 2 cables de AUDIO.
- 1 manos libres marca "JAVA".
- 1 cable de conexión de corriente.
1 Disman con MP-3 de "SANSUNG".
- 1 Adaptador.
En otro cajón de la mesilla se encuentra:
- 1 Disman con cargador de la marcha SONY.
- 2 cargadores de teléfono móvil.
- Un acople eléctrico.
- Un GPS marca GEOSAP-2.
- En un altillo del armario se encuentran tarjetas en blanco por los las dos caras y 8 tarjetas en blanco con banda por una cara y ordenador portátil de la marca TOSHIBA con n° Y 9033703-J con su correspondiente bolsa.
- 8 tickets de compra de diferentes establecimientos e importes y una tarjeta, digo fotocopia de una tarjeta de la Asesoría fiscal LUESCO.
- Un cargador de batería.
. Se ha intervenido además numerosas facturas de compras verificadas empleando las tarjetas descritas. Los efectos los tenían los acusados para la fabricación de tarjetas de crédito Federico junto a su hermano Mariano se dedicaba a poner en contacto a los otros procesados con los establecimientos donde van a ser utilizadas ilegítimamente las tarjetas, concretamente los establecimientos Club Privé y Cadena 22 ya mencionados.
Todos los acusados en el acto del juicio han reconocido ser autores de los hechos y mostrado su arrepentimiento.
Todas las indemnizaciones han sido abonadas con anterioridad a la celebración del juicio.
Fundamentos
ÚNICO- Los hechos declarados probados, lo han sido por el expreso reconocimiento que de los mismos se ha efectuado por los procesados en el plenario, junto con la valoración de la prueba documental obrante en autos a folios 552 a 565, 558, 559, 577, 589, 603 a 608, 642 a 653, 868 a 872, 1518, 1519, 2354, 2417, 2440, 2862, 2873, 2928, 2949 y 3015, acreditativas de las distintas diligencias de entrada y registro en los domicilios y locales de negocio de los acusados, con hallazgo de las tarjetas, documentos, efectos y armas mencionados en el relato táctico, y sucesivos informes, todo ello corroborado por las periciales efectuadas en la instrucción, no impugnadas finalmente por ninguna de las partes, y, en concreto, la pericial obrante a folios 2873 y siguientes de autos, sobre las tarjetas de crédito incautadas, acreditativa de la total falsedad de las mismas. La pericial obrante a folio 2928 y siguientes de autos, acreditativa de las operaciones verificadas con dichas tarjetas. La pericia) obrante a folios 2949 y siguientes, practicada sobre la impresora de tarjetas ELECTRON modelo PH20, con su cableado, sobre el lector/grabador de tarjetas MSR206 con su cableado y sobre los 5 kits de dos rollos cada uno de cinta térmica para la confección de tarjetas, acreditativo de la perfecta utilidad y exclusiva función para la creación de tarjetas de débito y/o crédito espurias, así como la pericial obrante a folios 3.017 y siguientes de autos, sobre la información contenida en el disco duro sea gate Barracuda n° 3HV4V40W de 806 Gbytes del ordenador incautado, a que hace referencia el relato fáctíco, acreditativa de que en dicho disco duro se contenían programas hábiles para la fabricación espuria de tarjetas de débito/crédito y un programa que contiene el sofware para permitir leer y escribir en bandas magnéticas, así como distintos tipos de documentos oficiales tipo permisos de conducir y, finalmente, la pericial obrante a folios 2417 y siguientes que acredita que la pistola incautada se trata de una pistola, con cargador adecuado para su alimentación, marca VICTORIA, Mod. 1911, con n° de serie 73067, recamarada para cartuchos 6 25 x 15 mm. ( 6 35 mm Browning), en buen estado de uso y conservación, arma de fuego corta para cuya tenencia y uso es necesaria Ucencia de armas y guía de pertenencia conforme a los artículos 96 y 88 del R.A. (la otra pistola Incautada y su munición se trata de pistola detonadora, y munición detonante, de tenencia libre y domiciliaria por mayores de edad). Tales hechos son constitutivos de los delitos de Falsificación de tarjetas de crédito de los artículos 386.1 y 387 del C° Penal, delito de Estafa del artículo 248 y 249 del C° Penal, y delito de tenencia Ilicita de armas de fuego del artículo 563 y 564.1 del C° Penal por los que se acusa, siendo autores de los mismos los siguientes acusados:
A).- del delito de falsificación de tarjetas de crédito los procesados Luis Francisco, Domingo, Carlos Francisco, Alejandro y Federico, quienes expresamente reconocieron su autoría y queda acreditada en autos, además, por la documental obrante a Los folios antes mencionados, estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes. B).- del delito de Estafa, los procesados Luis Francisco, Domingo, Jose Pedro, Pedro Miguel, Darío, Magdalena y Pablo., quienes expresamente reconocieron su autoría, y queda acreditada en autos, además, por la documental antes mencionada, estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes .
C).- del delito de tenencia llicita de armas de fuego, el procesado Domingo, quien expresamente reconoció en el plenario ser él el propietario del arma descrita en el anterior relato táctico, estimándose innecesaria mayor argumentación vista la conformidad de las partes.
Concurre, en la totalidad de los acusados la atenuante analógica de confesión tardía, ponderada como muy cualificada, de los artículos 21.6 en relación con el artículo 21.4° del Código Penal , en consecuencia, se estiman procedentes las penas interesadas por las acusaciones, y aceptadas por los procesados y sus respectivas defensas técnicas de: A Luis Francisco pena de 4 años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, y pena de 6 meses de prisión por el delito de estafa, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provinientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que los delitos se han ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
A Domingo pena de 3 años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, pena de 6 meses de prisión por el delito de estafa y pena de 3 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que los delitos se han ejecutado, así como delas ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
A Carlos Francisco pena de 2 años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127/C0 Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así Como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. A Alejandro: pena de 4 años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. A Federico pena de 4 años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex articulo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar A Mariano pena de 1 año de prisión, por el delito de estafa, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar A Jose Pedro pena de 1 año de prisión, por el delito de estafa, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
Á Pedro Miguel pena de 1 año de prisión, por el delito de estafa, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
A Darío pena de 1 año de prisión, por el delito de estafa, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
A Magdalena pena de 1 año de prisión, por el delito de estafa, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
A Pablo pena de 1 año de prisión, por el delito de estafa, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex art° 56 del C° Penal, y la consecuencia accesoria, ex artículo 127 C° Penal de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
/De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, por lo que, en el presente caso, y conforme a las responsabilidades solicitadas por el Ministerio Fiscal, admitidas y reconocidas en el Plenario por los acusados y sus defensas técnicas, procede:
- la condena conjunta y solidaria de Federico, Mariano, Luis Francisco, Domingo, Darío E Magdalena a que indemnicen a SERVIRED en la cantidad de 3.727 euros, por la utilización de tarjetas en el establecimiento "Cadena 22".
- La condena conjunta y solidaria de Pedro Miguel, Federico, Mariano y Pablo a que indemnicen a SERVIRED en la cantidad de 3.077 euros por la utilización de tarjetas en el " Club Prive".
- La condena de Jose Pedro a que indemnice a SERVIRED, en la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite corresponda a las operaciones efectuadas ilegítimamente con la tarjeta n° NUM019.
Habiéndose consignado en la cuenta de esta sección la cantidad de 6.840 euros para pago de tales indemnizaciones, hágase entrega de dicha cantidad a la perjudicada Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal , imponer a lo acusados las costas procesales causadas en este procedimiento, proporcionalmente a su respectiva responsabilidad.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que Debemos Absolver y absolvemos a Luis Francisco, Domingo, Carlos Francisco, Alejandro, Federico, Mariano, Jose Pedro, Pedro Miguel, Darío, Magdalena y a Pablo del delito de Asociación ilícita por el que venían siendo inicialmente acusados en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio once vigésimo quintas partes de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos
A Luis Francisco como autor de un delito de falsificación de moneda en su modalidad tarjetas de crédito, concurriendo en su conducta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 4 años de prisión, y como autor de un delito de estafa, concurriendo su conducta idéntica circunstancia atenuante, a la pena de 6 meses de prisión, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la consecuencia accesoria, de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que los delitos se han ejecutado, así como de las ganancias de él derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de dos vigésimo quintas partes de las costas procesales causadas en el procedimiento A Domingo como autor de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de pago, concurriendo en su conducta la circuntancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, muy cualificada, de confesión tardía, a la pena de 3 años de prisión. Como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, ponderada como muy cualificada a l4 pena de 6 meses de prisión y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, concurriendo en su conducta idéntica atenuante, de la pena de 3 meses de prisión, en todos los casos, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que los delitos se han ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de las tres vigésimo quintas partes de las costas procesales causadas en este procedimiento. A Carlos Francisco como autor de un delito de falsificación de moneda, en su variedad de tarjetas de pago, concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante de confesión tardía, que se pondera como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas en el procedimiento.
A Alejandro: como autor de un delito de falsificación de moneda en su variedad tarjetas de pago, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía a la pena de 4 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas. A Federico como autor de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de pago, concurriendo e su conducía la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 4 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas.
A Mariano como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas.
A Jose Pedro como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas.
A Pedro Miguel como autor de un delito de estafa concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos previnientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas en el procedimiento.
A Darío como autor de un delito de estafa con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas.
A Magdalena como autora de un delito de estima concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la consecuencia accesoria, de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de una vigésimo quinta parle de las costas procesales causadas.
A Pablo, como autor de un delito de estafa concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de 1año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria de comiso de los efectos provenientes del delito, así como de los bienes medios e instrumentos con que el delito se haya ejecutado, así como de las ganancias del delito derivadas, sean cuales sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Así como al pago de una vigésimo quinta parte de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Por vía de responsabilidad civil, Debemos condenar y condenamos a Federico, Mariano, Luis Francisco, Domingo, Darío E Magdalena, conjunta y solidariamente, a que indemnicen a SERVIRED en la cantidad de 3.727 euros. Debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel, Federico, Mariano y Pablo, conjunta y solidariamente, a que indemnicen a SERVIRED en la cantidad de 3.077 euros Debemos condenar y condenamos a Jose Pedro a que indemnice a SERVIRED, en la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite corresponda a las operaciones efectuadas ilegítimamente con la tarjeta n° NUM019. Habiéndose consignado en la cuenta de esta Sección la cantidad de 6.P40 euros para pago de tales indemnizaciones, hágase entrega de dicha cantidad a la perjudicada .
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos, que, en el caso de sumario Ordinario, se circunscribe a los trámites del recurso de casación A los condenados les será de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran absorbido en otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
