Sentencia Penal Nº 65/200...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Penal Nº 65/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 16/2007 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO

Nº de sentencia: 65/2008


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 16/2007

DIL. PREV.-PROCED. ABREVIADO Nº 83/1993

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 65/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 16/07, procedente

del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por presuntos delitos de falsedad y estafa, contra Jon , nacido el 20/05/1954 en Madrid, hijo de Agustín y Dolores con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Madrid calle DIRECCION000 NUM001 , en libertad provisional por esta causa y contra Julián , nacido EN Madrid el

23/8/1959, hijo de Antonio y Encarnación con domicilio en Plaza DIRECCION001 , nº NUM002 - NUM003 de Rivas Vaciamadrid, causa en la

que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los procuradores Dª. Carmen Ortiz Cornago y Dª.

Ana de la Costa Macías y defendidos por los Abogados D. Víctor Sunkel Mena y D. Juan Carlos Fernández Vales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los imputados de ser autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 303 y 69 bis del Código penal, texto refundido de 1973 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529-7º y 69 bis de igual ley , vigente en el momento de ejecución de los hechos, y solicitó las penas de un año de prisión menor por el delito continuado de falsedad y dos años de prisión menor por el delito de estafa. No solicitó responsabilidad civil alguna al haberse apartado del procedimiento la acusación particular tras considerarse económicamente resarcida.

SEGUNDO.- En igual trámite las defensas de ambos acusados por entender que no existía prueba de hechos delictivos, ni de la participación de sus defendidos en los que eran objeto de acusación, solicitaron su libre absolución.

Fundamentos

ROLLO P.A. Nº 16/2007

DIL. PREV.-PROCED. ABREVIADO Nº 83/1993

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 65/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 16/07, procedente

del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por presuntos delitos de falsedad y estafa, contra Jon , nacido el 20/05/1954 en Madrid, hijo de Agustín y Dolores con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Madrid calle DIRECCION000 NUM001 , en libertad provisional por esta causa y contra Julián , nacido EN Madrid el

23/8/1959, hijo de Antonio y Encarnación con domicilio en Plaza DIRECCION001 , nº NUM002 - NUM003 de Rivas Vaciamadrid, causa en la

que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los procuradores Dª. Carmen Ortiz Cornago y Dª.

Ana de la Costa Macías y defendidos por los Abogados D. Víctor Sunkel Mena y D. Juan Carlos Fernández Vales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los imputados de ser autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 303 y 69 bis del Código penal, texto refundido de 1973 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529-7º y 69 bis de igual ley , vigente en el momento de ejecución de los hechos, y solicitó las penas de un año de prisión menor por el delito continuado de falsedad y dos años de prisión menor por el delito de estafa. No solicitó responsabilidad civil alguna al haberse apartado del procedimiento la acusación particular tras considerarse económicamente resarcida.

SEGUNDO.- En igual trámite las defensas de ambos acusados por entender que no existía prueba de hechos delictivos, ni de la participación de sus defendidos en los que eran objeto de acusación, solicitaron su libre absolución.

ABSOLVER a Jon y Julián de los delitos de falsedad y estafa de que venían acusados y declarar de oficio las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ABSOLVER a Jon y Julián de los delitos de falsedad y estafa de que venían acusados y declarar de oficio las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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