Última revisión
14/05/2008
Sentencia Penal Nº 65/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 16/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 65/2008
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 16/2007
DIL. PREV.-PROCED. ABREVIADO Nº 83/1993
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dª. Paz Redondo Gil
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 16/07, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por presuntos delitos de falsedad y estafa, contra Jon , nacido el 20/05/1954 en Madrid, hijo de Agustín y Dolores con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Madrid calle DIRECCION000 NUM001 , en libertad provisional por esta causa y contra Julián , nacido EN Madrid el
23/8/1959, hijo de Antonio y Encarnación con domicilio en Plaza DIRECCION001 , nº NUM002 - NUM003 de Rivas Vaciamadrid, causa en la
que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los procuradores Dª. Carmen Ortiz Cornago y Dª.
Ana de la Costa Macías y defendidos por los Abogados D. Víctor Sunkel Mena y D. Juan Carlos Fernández Vales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los imputados de ser autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 303 y 69 bis del Código penal, texto refundido de 1973 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529-7º y 69 bis de igual ley , vigente en el momento de ejecución de los hechos, y solicitó las penas de un año de prisión menor por el delito continuado de falsedad y dos años de prisión menor por el delito de estafa. No solicitó responsabilidad civil alguna al haberse apartado del procedimiento la acusación particular tras considerarse económicamente resarcida.
SEGUNDO.- En igual trámite las defensas de ambos acusados por entender que no existía prueba de hechos delictivos, ni de la participación de sus defendidos en los que eran objeto de acusación, solicitaron su libre absolución.
Fundamentos
ROLLO P.A. Nº 16/2007
DIL. PREV.-PROCED. ABREVIADO Nº 83/1993
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dª. Paz Redondo Gil
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 16/07, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por presuntos delitos de falsedad y estafa, contra Jon , nacido el 20/05/1954 en Madrid, hijo de Agustín y Dolores con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Madrid calle DIRECCION000 NUM001 , en libertad provisional por esta causa y contra Julián , nacido EN Madrid el
23/8/1959, hijo de Antonio y Encarnación con domicilio en Plaza DIRECCION001 , nº NUM002 - NUM003 de Rivas Vaciamadrid, causa en la
que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los procuradores Dª. Carmen Ortiz Cornago y Dª.
Ana de la Costa Macías y defendidos por los Abogados D. Víctor Sunkel Mena y D. Juan Carlos Fernández Vales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los imputados de ser autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 303 y 69 bis del Código penal, texto refundido de 1973 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529-7º y 69 bis de igual ley , vigente en el momento de ejecución de los hechos, y solicitó las penas de un año de prisión menor por el delito continuado de falsedad y dos años de prisión menor por el delito de estafa. No solicitó responsabilidad civil alguna al haberse apartado del procedimiento la acusación particular tras considerarse económicamente resarcida.
SEGUNDO.- En igual trámite las defensas de ambos acusados por entender que no existía prueba de hechos delictivos, ni de la participación de sus defendidos en los que eran objeto de acusación, solicitaron su libre absolución.
ABSOLVER a Jon y Julián de los delitos de falsedad y estafa de que venían acusados y declarar de oficio las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ABSOLVER a Jon y Julián de los delitos de falsedad y estafa de que venían acusados y declarar de oficio las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
