Sentencia Penal Nº 65/200...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Penal Nº 65/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 72/2005 de 21 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 65/2009

Núm. Cendoj: 28079220032009100044

Núm. Ecli: ES:AN:2009:6222

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 72/05

Sumario núm. 2/05

Juzgado Central de Instrucción núm. 5

SENTENCIA

Núm. 65 / 2009

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Sumario núm. 2/05 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 correspondiente al Rollo de Sala 72/05 por delitos de falsificación de moneda y estafa. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por Ilmo. Sr. Don Carlos Bautista Samaniego.

Los acusados:

1. Ezequias , DNI núm. NUM000 , nacido en Marratxi (Islas Baleares) el día 23 de julio de 1943, hijo de Miguel y María, en situación de libertad provisional. Ha estado privado de libertad los días 30 de junio de 1999 a 3 de julio 1999, los días 22 y 23 de febrero de 2000, y desde el 6 de septiembre de 2001 a 12 de diciembre de 2001 previa prestación de fianza.

Está representado por la Procuradora Doña Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendido por el Letrado Don Rafael Borregón Martínez.

2. Teresa ), DNI núm: NUM001 , nacida el día 3 de enero de 1968 en Valencia, hija de Juan Bautista y Candelaria, sin antecedentes penales. Ha estado privada de libertad los días 1,2 y 3 de julio de 1999, así como el día 25 de septiembre de 2009.

Está representada por el Procurador Don Miguel Angel Ayuso Morales y defendida por el Letrado Don Juan Briz Izquierdo.

Ha sido Ponente la Sra. Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado Central de Instrucción núm.5 concluyó las diligencias instruidas, bajo Sumario 02/05 seguido por delito de falsificación de moneda y otros ilícitos; el Juzgado instructor núm. 24 de Barcelona, competente al comienzo de la investigación, acordó el procesamiento entre otros de Ezequias por auto de 2 de septiembre de 2002 y Teresa mediante resolución dictada en 3/10/2002.

Declarado concluso el sumario fue remitido al Tribunal, constando su recepción en diligencia de 12 de abril de 2005. Ulteriormente fue practicado el trámite de instrucción y de calificación para los procesados.

Fue dictado en fecha 13 de mayo de 2009 auto de admisión de pruebas y señalamiento del acto de vista del juicio oral, dando lugar a sentencia núm. 53 de 27 de julio de 2009 por la que fueron condenados los acusados Florencio , Gracia , Marino , Teodosio , Juan Enrique , Carlos , Fructuoso , Mariano , Sixto , Pedro Jesús y Casimiro .

Segundo.- Habiendo sido localizados los encausados Ezequias y Teresa , se ordenó la celebración de la vista de enjuiciamiento, en el curso de la cual por la parte acusadora fueron modificadas las conclusiones provisionales, corrigiendo los hechos en sus conclusiones definitivas y adaptó la calificación en el sentido que es de ver en acta.

Tercero.- Las Defensas se adhirieron a la postulación deducida por el representante del Ministerio público.

Cuarto.- En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de:

1.- Un delito de fabricación de moneda falsa, referida a la confección de tarjetas de crédito falsas de los artículos 386.1º y 387 del Código Penal .

2.- Un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.2º y 392 del Código Penal , referido a la fabricación de documentos de identidad falsos.

3.- Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74. 1 del Código Penal .

A través de la prueba practicada en el plenario, consistente en la declaración de los acusados reconociendo los hechos, con los matices propios de su respectiva intervención y su culpabilidad, que se ve reforzada por los informes periciales obrantes en autos y, en el plenario realzados, con valor de prueba documental, así como las diligencias de registros en domicilio que se integran en el relato fáctico, quedan debidamente acreditados los elementos que integran dichos ilícitos penales comprendidos en la acusación definitiva, revelando la falsedad de las tarjetas aprehendidas, los útiles y medios empleados en el proceso de su fabricación; igualmente las operaciones fraudulentas provenientes del uso de los medios de pago ilegítimos; así como el documento de identidad supuesto en el que figuraba la fotografía de Ezequias , aportada necesariamente por él mismo.

Segundo.- De los expresados responden los acusados que se enuncian:

- Ezequias , como autor de un delito de falsificación de moneda, de un delito continuado de estafa y otro delito de falsificación de documento oficial.

- Teresa , en calidad de autora de un delito de falsificación de moneda y un delito continuado de estafa.

Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21. 6 del Código Penal , en ambos acusados y la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del mismo texto que afecta a Ezequias exclusivamente.

Cuarto.- La postulación penológica del Ministerio Fiscal es proporcionada a los hechos y a las circunstancias concurrentes en los responsables, y por ende, se adecua a las exigencias del artículo 66.1 regla 2ª del Código Penal en lo tocante a Teresa ; y la preponderancia de la agravante, da lugar a la aplicabilidad de la regla 7ª del citado precepto atendido el presupuesto de la regla 5ª .

Quinto.- Por imperativo del artículo 240.2º de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser impuestas a los condenados, en armonía con el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Ezequias concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y la agravante de reincidencia como autor del delito de falsificación de moneda a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena; por el delito continuado de estafa la pena de SEIS MESES DE PRISION; por el delito de falsificación en documento oficial, las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES, CONLLEVANDO CUATRO EUROS DE CUOTA DIARIA, y en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago.

CONDENAMOS a Teresa ) concurriendo la misma atenuante, como autora del delito de falsificación de moneda a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena; por el delito continuado de estafa la pena de DOS MESES DE PRISION A SUSTITUIR POR CUATRO MESES DE MULTA Y CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, en caso de impago, dos meses de responsabilidad personal subsidiaria si mediare impago.

Se impone a los condenados las costas procesales la mitad de las costas procesales devengadas en este juicio.

Para el cumplimiento de la pena, se abonará a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Procédase al decomiso de los efectos intervenidos y destrucción de los que sean de ilícito comercio.

Notifíquese esta Sentencia a los responsables, sus Defensas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-

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