Sentencia Penal Nº 65/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 77/2010 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 65/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100415


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01065/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ NÚM.77 /10

Sección Primera

S E N T E N C I A NÚM. 65-10

En la Ciudad de Santander, a Veinte de Abril del año dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 10 de 2010 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castro Urdiales, Rollo de Sala núm. 77 de 2010 , seguidos por falta de Injurias, amenazas y maltrato, contra Ezequias .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Ezequias y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y Iván , defendido por el letrado Sra. Montejo Eguiluz.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 9 de febrero de 2010 , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: Probado, y asi se declara expresamente, que sobre las 12:45 horas del día 17 de enero de 2010, en la urbanización Rio Molino sita en Otañes, D. Ezequias pidió a D. Iván que apartara su coche para poder el primero salir del garaje con el suyo, que asi lo hizo el último; que al poco D. Ezequias volvió a pedir a D. Iván que retirara su coche, esta vez para entrar en el garaje, y que éste se negó a hacerlo; que en este contexto comenzó una discusión en la que se mediaron insultos, y que D. Ezequias escupió y empujó a D. Iván , diciéndole además: "te voy a partir la cabeza con un hacha". FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Ezequias como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra y de otra de amenazas a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 5 € pro cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal en ambos casos, asi como a abonar las costas si las hubiera ".

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Ezequias , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Hechos

Se admiten los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el condenado en la instancia Ezequias la sentencia del Juzgado de Instrucción y solicita ser absuelto de las faltas de maltrato de obra y amenazas por las que ha sido condenado.

El recurrente efectúa una serie de alegaciones referidas a que eran falsas las amenazas y el maltrato denunciado; junto a ello, menciona una serie de hechos ajenos a los enjuiciados, citando un supuesto acoso, problemas con aguas fluviales, con la entrada y salida de vehículos en un garaje, lo que hace que solicite "poder vivir tranquilo" frente a la actitud que atribuye al denunciante.

La segunda parte de alegaciones citada excede del objeto del enjuiciamiento de faltas y encontraría en su caso su encauzamiento jurídico en vías distintas. Por lo que hace a la condena sufrida por el recurrente en esta causa, la misma se funda en la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia a partir de las pruebas celebradas en su presencia en el acto del juicio oral. La sentencia razona la credibilidad del denunciante y el testigo que declaró en juicio y de lo manifestado por el propio recurrente se desprende animadversión hacia el denunciante así como la existencia de un incidente el día en que se formuló la presente denuncia, elementos que ayudan a concluir que no se aprecia error en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia por lo que el recurso no prospera.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso, se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ezequias contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de a que se refiere este rollo, se confirma la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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