Sentencia Penal Nº 65/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 273/2010 de 17 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ROIGE VILA, OLGA

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 08019370052010100927


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 273/2010-R

Procedimiento Abreviado nº 65/10

Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dª. Elena Guindulain Oliveras (Presidenta)

D. José María Assalit Vives

Dª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Noviembre del año dos mil diez.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 273/10-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado nº 65/10 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducir sin carnet, siendo parte apelante el acusado Octavio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:

"el acusado antes reseñado fue privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, en virtud de Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Manresa en fecha 21 de marzo de 2005 (Causa 9/05 , Ejecutoria 376/05). Dicha pena principiaba en fecha 30 de julio de 2007 y finalizaba el día 24 de enero de 2009.

Resulta probado que el acusado, conocedor de la mencionada prohibición y con el ánimo de incumplir el mandato judicial, sobre las 12,45 horas del día 22 de octubre de 2008, conducía el vehículo Citroën Xsara matrícula D....EG , por la carretera C-153 del término municipal de Gurb".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, sin circunstancias, a la pena de 14 MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS (1.680 euros) MÁS LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS DE MULTA, Y 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Se le condena en costas.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Octavio , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 13 de Octubre de 2010 y en fecha 18 de octubre de 2010 se dictó providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 22 de octubre de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Basa el apelante su recurso en la existencia de un error en la valoración de la prueba por cuanto de lo actuado no ha quedado acreditado que su representado tuviera conocimiento de que en el momento de los hechos tuviera su permiso de circulación retirado, por lo que en virtud del principio del principio de in dubio pro reo la sentencia hubiera de haber sido absolutoria

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- En orden de la desestimación de dicho recurso cabe recordar en primer lugar, que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85 y, 13-6-86 entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, circunstancias éstas que no se dan en el caso de autos.

En efecto, debe tenerse presente que el apelante no discute la conducción de su representado el día de autos basando su recurso en el hecho de que no consta acreditado que su representado tuviera conocimiento de que el día de autos tenía su permiso de conduccion retirado. Frente a ello sin embargo consta en la causa (foios 29 y sg) testimonio tanto de la sentencia de condena del mismo de fecha 21 de marzo de 2005 por la que se le imponía la pena de privación de conducir vehículos a motor y circulación por tiempo de un año y seis meses, liquidación de condena de la misma donde se señalaba como fecha inicial de cumplimiento de dicha pena el 30-07-07 y su final el 24-01-09, así como diligencia de notificación y traslado de la liquidación de condena y requerimiento de su cumplimiento al acusado en fecha 2 de agosto de 2006. En base a dicha documental resulta acreditado que el acusado tenía pleno conocimiento tanto de la pena impuesta por la que se le prohibía conducir como que en la fecha de los hechos todavía seguía vigente dicha pena.

Por todo lo anterior, comparte este Tribunal la valoración de la prueba practicada por la Juez a quo, entendiendo que existe prueba suficiente y de cargo de que el acusado cometió los hechos por los que resultó condenado en la instancia, sin que por ello resulte de aplicación el principio de indubio ro reo, principio éste que constituye un mandato al juzgador para que en el caso de que le asalte duda razonable, lo que no ocurre en el supuesto de autos, se incline a favor del reo.

TERCERO .-Por cuanto se expone el recuso debe ser desestimado. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Manresa, con fecha 21 de Abril de 2010 en sus autos de procedimiento abreviado 65/10, y en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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