Sentencia Penal Nº 65/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 57/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 13034370012011100400

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00065/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

-

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 51 2 2010 0103165

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000360 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: etrado/a:

S E N T E N C I A N º 65

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a treinta de septiembre del dos mil once. -

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 360/10 del Juzgado de lo Penal numn .1, seguidos por el delito de apropiación indebida, contra Cayetano , mayor de edad, con DNI NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. PORRAS VILLA y defendido por el Letrado Sr. PRADA LORENZO. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

Antecedentes

PRIMERO : Que, con fecha 6.5.2011, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"

Probado y así e declara que el acusado que fue contratado por la mercantil Wurth España S.A, en junio ode 2006 como representante de comercio, procedió a cobrar el importe de los productos vendidos a los clientes que se relacionará, siendo que dichas cantidades, o fueron reintegradas a la empresa , sino que las incorporó directamen6e a su patrimonio, y así, recibió de Gregorio la suma de 303,91 el día 18 de febrero de 2006, de Mariano , la cantidad de 371,44 euros en el mes de octubre, la cantidad de 131,20 euros de Teofilo el día 17 de noviembre de 2006, de Juan Francisco recibió la cantidad de 130, 15 euros a finales de 2006, de Benigno la suma de 227,36 euros a principio de 2007, y de Fabio , la suma de 1.374,52 euros, que finalmente fueron satisfechas por el acusado a la egresa acreedora, por lo que ésta ha renunciado al ejercicio de la acción penal y civil."

" y fallo:

Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 C.P . a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. PORRAS VILLA, en nombre y representación de Cayetano .

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO : Interpone recurso de apelación al representación procesal del acusado en el sentido de que se dicte sentencia absolutoria con respecto a su patrocinado y subsidiariamente que se aplique las atenuantes 5º y 6 del art. 20 del C.Penal .

Considera el recurrente que la Juzgadora ha incurrido en un claro error en la valoración de la prueba, en tanto que no se ha acreditado que su patrocinado se hubiese apropiado en modo alguno de cantidades de la empresa Wurth España S. A. sino que en realidad se produjo una compensación de deudas y créditos que tenía dicha entidad y su patrocinado.

Frente a tales manifestaciones la Sala respalda la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de Instancia en el sentido de que los hechos se han de calificar como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, en cuanto que el acusado en su cualidad de representante de comercio de la entidad Wurth España S.A. se encargó del cobro de determinados productos comercializados por la empresa anteriormente reseñada, y este lejos de entregarlos a su legitimo dueño, se apropio de ellos. Sólo procedió a su devolución, cuando una vez interpuesta la denuncia contacto con la empresa y liquidó lo adeudado, pero no como un medio de compensación de los créditos y deudas que tenían de uno para con otro, sino cuando detectado que el no había hecho frente al pago de lo adeudado y que previamente había percibido convino que abonaría su importe. Estaba perfectamente delimitado que clientes habían abonado los productos adquiridos al acusado y este no había efectuado su ingreso. Es más la pretendida alegación de que el dinero lo ingreso en la cuenta bancaria de la entidad denunciante, ha sido una mera alegación exculpatoria, puesto que no ha aportado los soportes documentales, que así lo verifica. Es cierto que al día de la fecha el acusado ha efectuado el integro del pago de tales cantidades, pero ello fue una vez interpuesta la correspondiente denuncia. Extremos que quedan verificados por su propia declaración excluye que el pago lo hubiera hecho con anterioridad. Cuando declaró manifestó que el hacía los ingresos tanto pronto como los cobraba.

Por su parte el Sr. Muela en el acto del juicio manifestó que algunas facturas habían sido cobradas y no satisfechas. Detectaron la ausencia del pago de las mismas, puesto que la dinámica de la empresa era que tan pronto como en el plazo previsto no se había satisfecho, la empresa generaba automáticamente una comunicación a los clientes reclamando el pago y estos contestaron que ellos habían satisfecho el importe al comercial y lo acreditaron documentalmente. Fue posteriormente cuando con motivo de una reclamación en la jurisdicción social, llegaron a un acuerdo con el acusado compensando lo adeudado con cantidades que se le había retenido a raíz de no liquidar las facturas cobradas.

De donde se deduce que concurren todos los presupuestos del delito de apropiación indebida.

En cuanto a la solicitud alternativa de aplicación de la atenuante de reparación del daño es cierto que fue instada tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa, y a tal efecto la Juzgadora de Instancia la ha tenido en cuenta a los efecto de imposición de la pena, sin que quepa hablar de otra atenuante, puesto que la prevista en el art. 20.6 anterior a la reforma del C.Penal actual, viene referida la atenuante analógica sin que justifique la aplicación de la misma, en relación a cualquier otra. De ahí que consideremos que la pena impuesta es ajustada atendiendo que lo ha sido en su mitad inferior, y más concretamente en el mínimo, por la aplicación de la atenuante de reparación del daño ya que atendiendo a la cuantía de lo apropiado no se ha impuesto la superior en grado.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO : Que, pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142, 145, 146, 147, 149, 741, 795, 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 82, 248, y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Sra. Doña Macarena Porras Vila, en nombre y representación de Cayetano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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