Sentencia Penal Nº 65/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 35/2010 de 04 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 14021370032011100117


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Procedimiento Abreviado 35/2010

Asunto:301337/2010

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 38/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA

Contra: Juan Ignacio y Juan Francisco

Procurador:MANUEL COCA CASTILLA y Mª ASUNCION ALBUGER MADRONA

Abogado:.ARACELI RIVAS ALONSO y RAMIREZ CAÑUELO, MANUEL

SENTENCIA Nº 65/11

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

D. PEDRO VELA TORRES.

En Córdoba a 4 de marzo de 2.011.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, por el delito de estafa, contra Juan Ignacio , con N.I.E. nº NUM000 , natural de Buga Valle (Colombia), y vecino de Córdoba, nacido el día 14/08/1985, hijo de Arcecio y Melva Lucia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr Rivas Alonso, Y CONTRA Juan Francisco , con D.N.I. número NUM001 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día 02/12/1.965, hijo de Joaquín y Sofía, con instrucción, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Albuger Madrona y asistido del Letrado Sr. Ramírez Cañuelo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensa por las representaciiones de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensas, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día dos del presente mes de marzo, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: II.- Los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículo 248 y 249 del C.P . y por el delito de falsedad artículo 392 en relacion 390 nº 3 con aplicación del artículo 77 del C.P.- V .- Procede imponer a los acusados Un año y nueve meses de prisión y nueve meses multa a 4 €. VI.- La indemnización a favor de BBVA. Elevando el resto a definitivas.

QUINTO.- Los acusados, prestaron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que sus Abogados defensores manifestaron no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.

SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

Este Tribunal, de conformidad con las partes, declara como probados los siguientes hechos:

Puestos de acuerdo y en acción conjunta los acusados, Juan Ignacio y Juan Francisco , se hicieron con un talón relativo a la cuenta corriente nº 018223311102001361111 del BBVA, cuya titularidad corresponde a la empresa Mahisur-Costa S.L. representada legalmente por Hilinger González, quien ha manifestado que la entidad ha sido reintegrada por el Banco del dinero detraído. Los acusados el día 15 de Julio de 2.009 se personaron en la sucursal de la Avenida de la Viñuela del BBVA y tras rellenar el documento por un importe de 1.000 €, lo presentaron al cobro en dicha entidad y consiguieron hacer suyo el referido importe.

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo el caso que la descripción de los hechos ha sido aceptada por todas las partes; acaeciendo que la calificación jurídico-penal de los mismos es correcta; y resultando que la pena solicitada es procedente según dicha calificación; este Tribunal, una vez que el acusado libremente ha prestado su conformidad y su defensor no ha considerado necesaria la continuación del juicio, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de L.E.Crim . dicta la presente sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- En base a ello, procede, señalar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del C.P . y de un delito de falsedad del art. 392 en relación con el núm. 3 del art. 390 del mismo texto legal, siendo de aplicación al caso lo previsto en el art. 77 del C.P . Delitos de los que son coautores materiales criminalmente responsables Juan Ignacio y Juan Francisco .

TERCERO.- En virtud de la calificación anterior y de la conformidad prestada procede imponer las penas que seguidamente se expresan.

CUARTO.- En concepto de responsabilidad Civil los acusados deberán de indemnizar a BBVA en la cantidad de 1.000 €.

QUINTO.- Procede imponer a los acusados el abono de las costas causadas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación al caso.

Fallo

Se condena a Juan Ignacio y Juan Francisco como autores criminalmente responsables de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad a las penas, para cada uno de ellos, de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros (con un día de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

Igualmente se condena a Juan Ignacio y Juan Francisco a que solidariamente indemnicen a BBVA en la cantidad de 1.000 euros.

Se impone a los acusados el abono a partes iguales de las costas causadas.

Estese a la espera de la terminación y remisión a este Tribunal de la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al de naturaleza del condenado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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