Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 5/2011 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 65/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100179
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00065/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 5/11- M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: J.FALTAS 89/10
APELANTE.: Gerardo
Letrado: Sr. De la Vega Castro
APELADO.: Jeronimo
Letrada Sra. Pato Diéguez
En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil once.
La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO , como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
C
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 65
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 89/10, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Gerardo , y como apelado Jeronimo , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 22-7-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Condeno a Gerardo como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa, con una cuota de 10 euros diarios, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cad dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Jeronimo en la suma de 1060'05 euros, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Gerardo , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 5/11.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 24 CE dado que la única prueba aportad por Jeronimo es un informe de Urgencias con una escueta opinión clínica, contusión nasal, no existiendo prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto al plazo del tiempo y por ende su condena.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar el conjunto de la prueba practicada percibiendo directa la de carácter personal ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada para concluir que el recurrente es el autor de una falta del art. 617.1 CP. Y así la versión del denunciante en conteste con la de la testigo presencial Casilda y se compadece con el informe emitido por el facultativo de urgencias.
Por lo demás el propio denunciado reconoce la existencia de un incidente señalando que "se había producido un choque" y que él no resultó lesionado.
La entidad de las lesiones se deriva del informe de sanidad emitido por el Médico Forense, facultativo de acreditada imparcialidad y capacidad para la valoración del daño corporal el cual reconoció al lesionado y tuvo a la vista los informes que recoge en el mismo.
Dicho informe no fue impugnado ni contradicho con prueba practicada en el Plenario al que fue citado el denunciado advirtiéndole que debía comparecer con la prueba de que intentara valerse.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 89/11, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

