Última revisión
29/03/2011
Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 84/2011 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 65/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Rollo número: 84/2011
Procedimiento Abreviado número: 319/2010
Juzgado de lo Penal número 3
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 29 de Marzo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 319/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de D. Jose Manuel .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 21 de Diciembre de 2010 se dicto sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de D. Jose Manuel, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 31 de Enero de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en un pretendido error en la apreciación de las pruebas respecto del Estado mental del hoy Apelante D. Jose Manuel .
En este sentido en el Fundamento de derecho Cuarto de la resolución recurrida se expone por la Juzgadora a quo que no consta "ninguna pericial" que acredite que en el momento de producirse los hechos el acusado "tuviera sus facultades volitivas o cognoscitivas afectadas".
Y ciertamente ello es así pero además debe tenerse en cuenta que el devenir procesal de la causa revela que en fecha 20 de Julio de 2010 se acordó la transformación de las Diligencias Urgentes en Procedimiento Abreviado "a los efectos de Pericial Medica", esto es, para que se practicara una prueba Pericial acreditativa del estado mental del acusado y notificado que fue personalmente el Sr. Jose Manuel para que fuera reconocido en el IML de Huelva voluntariamente dejo de asistir a dicha Consulta , es por ello que pese a la Documental que se cita en el escrito de recurso, por causas directamente imputables al acusado , y como se declara en la sentencia de Instancia, no se ha practicado Prueba Pericial que acredite el Estado mental del Sr. Jose Manuel al tiempo de perpetrarse los hechos objeto de enjuiciamiento.
Como es sabido las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para poder ser apreciadas, ya como completas, ya como incompletas deben quedar plenamente probadas, en el caso que nos ocupa y por las razones expuestas ignoramos si estaban o no afectadas las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado, en su consecuencia, la decisión de la Juzgadora a quo debe calificarse como acertada.
Finalmente y respecto de la petición de Sustitución de la pena impuesta, no es este el momento procesal adecuado para la Resolución de tal solicitud.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de D. Jose Manuel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Tres de Huelva en fecha 21 de Diciembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, no efectuándose pronunciamiento en materia de costas procesales.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
