Sentencia Penal Nº 65/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 42/2010 de 06 de Julio de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100323

Resumen:
DISTRIBUCIÓN O TENENCIA MATERIAL PORNOGRÁFICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 42/2010

SECCION TERCERA J. Murcia Siete

MURCIA P.A. 56/2007

S E N T E N C I A nº 6 5 / 2 0 1 1

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a seis de Julio de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 42/2010 , dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 56/07 , tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Siete , por delito de pornografía infantil, contra Íñigo , con DNI nº NUM000 , nacido en Murcia el 3 de enero de 1969, hijo de Alfonso y de María, con domicilio en dicha localidad, C/ DIRECCION000 , bloque NUM001 , núm. NUM002 , piso NUM003 NUM004 ; sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado del 25 al 27 de Julio de 2006, representado por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Castillo Amorós. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Doña María Luisa Fernández-Delgado Aguilar; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción antes referido dictó auto de fecha 11 de Julio de 2006 de incoación de las Diligencias Previas núm.3215/2006 , dictándose auto transformación en sumario ordinario nº 7/2006 el 5 de octubre de 2006 , y el 20 de marzo de 2007 se transformó en el Procedimiento Abreviado nº 56/2007 , por un delito continuado de abuso sexual, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral respecto de Íñigo , por los siguientes delitos: 1. Un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 2 del Código Penal, 2 . Un delito del artículo 188.1 y 3 del Código Penal, 3 . Un delito del artículo 189.1.b) del Código Penal .

Señalándose para la celebración del plenario el 4 de Julio de 2011.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, ha modificado sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

1.- Añadir a la Conclusión PRIMERA:

"El acusado, que carece de antecedentes penales, antes de la vista oral ha abonado los 12.000 euros solicitados como indemnización civil a la menor.

El procedimiento ha estado paralizado en el juzgado por causas no imputables al acusado, al menos, en cuatro ocasiones.

2.- Conclusión SEGUNDA:

Los hechos son constitutivos de:

1. Un delito continuado de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 , en relación con el artículo 74.1 y 3 del Código Penal .

2. Un delito del artículo 188.1 y 2 .

3. Un delito del artículo 189.1.b), todos del Código Penal vigente, es decir, después de la Ley 5/2010 .

3.- Conclusión TERCERA

De los mismos es responsable en concepto de autor el acusado.

4.- Conclusión CUARTA:

Concurre en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas y reparación del daño del artículo 21.5 y 6 del vigente Código Penal .

5.- Conclusión QUINTA:

Procede imponer las siguientes penas:

-Por el delito del artículo 182.1 y 2 del Código Penal , en continuidad delictiva (artículo 74.1 y 3 del Código Penal ), la pena de dos años de prisión, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y accesoria de inhabilitación especial para el desarrollo de profesión u oficio relacionado con menores de edad, ya sea en lugares de ocio o centros educativos, deportivos o de sanidad, o cualquiera otros donde se asista o acudan principalmente menores de edad por tiempo de cinco años.

- Un delito del artículo 188.1 y 2, la pena de 18 meses de prisión, a sustituir por 36 meses de multa a razón de 4 euros, cuota diaria.

- Un delito del artículo 189.1 .b), la pena de 8 meses de prisión, a sustituir por 16 meses de multa a razón de 4 euros, cuota diaria.

6.- Conclusión SEXTA se retira al haber sido abonada la indemnización solicitada.

TERCERO .- La Defensa del acusado se ha adherido a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

El acusado ha reconocido los hechos, y admitido las penas propuestas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- En el juicio oral, que ha tenido lugar el 4 de Julio de 2011, se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, el acusado Íñigo , mayor de edad, nacido el 3 de enero de 1969, y sin antecedentes penales, contactó a principios de 2006, a través del Chat de Terra con Ofelia , nacida el 23 de febrero de 1993, intercambiándose los teléfonos móviles, llamando nada más terminar la conversación el acusado a Ofelia por teléfono, manifestándole que quería conocerla, quedando para tomar un refresco, ganándose el acusado la confianza de la menor -a quien había manifestado que tenía 27 años- viéndose un rato por las tardes durante tres o cuatro semanas.

El acusado, que ya conocía que la menor tenía 13 años, le invitó a su casa y en el mes de abril de 2006, mientras veían una película en el domicilio del acusado, sito en la DIRECCION000 de Murcia, comenzaron a besarse diciéndole el acusado a la menor que era muy guapa, llevándola a su dormitorio, donde tuvieron relaciones sexuales completas por vía vaginal, sin uso de preservativo. A partir de entonces los encuentros entre el acusado y la menor eran periódicos, con una frecuencia de dos veces a la semana teniendo casi todas las veces relaciones sexuales con penetración vaginal, sin preservativo ni ningún método anticonceptivo, diciéndole el acusado a la menor, en todo momento que si se quedaba embarazada él se haría cargo de todo y que se quería casar con ella, que si la echaban de su casa se iría a vivir con él, que era lo mejor que le había pasado y que jamás estaría con ninguna otra. En algunas ocasiones el acusado veía con la menor películas con contenido pornográfico para posteriormente tener relaciones sexuales con ella.

Una vez ganada la confianza de Ofelia , quien desde el principio creyó que todo lo que decía el acusado era en serio, le propuso, en el mes de junio de 2006, hacer intercambio de parejas con otras personas a quien el acusado conocía a través de Internet, pensando la menor que se trataba de una broma, cosa que descubrió que no lo era, cuando oyó al acusado hablar con una persona desconocida por teléfono ofreciéndole a la menor para tener relaciones sexuales, a lo que ella se negaba, llegando el acusado a hacerle fotografías desnuda, con el móvil y con la cámara web del ordenador, las cuales enviaba por Internet a terceros. El acusado insistía en que podía ganar mucho dinero teniendo relaciones sexuales con hombres, haciéndolo -como decía la menor- por los tres sitios, que a los tíos les gustaba mucho hacerlo por detrás y así se ganaba mucho dinero y que todo lo que ganaran se lo repartirían entre los dos .

En todo momento la menor se negaba a estas relaciones insistiéndole el acusado en que no aprovechaba las ocasiones, manifestándole al menos en doce ocasiones, que había quedado con una pareja, con un hombre, con una mujer, o con varias personas, incluso con un menor de 16 años, que le daba bastante dinero , insistiéndole en que les llamara por teléfono para quedar.

Al mismo tiempo que el acusado hacía creer a la menor que era su novio mantenía contactos con otras personas, entre ellas una mujer de nombre Ana, a quien propuso hacerse pasar por su pareja para mantener relaciones con terceros y así gana dinero, manifestándole que eso ya lo había hecho con una chavala menor .

Con estos precedentes, el día 3 de Julio de 2006, el acusado, contactó en un chat de Terra Murcia con Roberto , donde empezó a llevar la conversación hacia temas de sexo preguntándole si le interesaría mantener relaciones sexuales con una chica virgen a cambio de dinero, concretamente con una menor de 14 años que el declarante conocía - refiriéndose a Ofelia - a cambio de unos 300 euros y que el acusado no tenia dinero por lo que, si no le importaba, podía estar delante mirando, mientras ellos tenían relaciones sexuales. Roberto , sorprendido, le manifestó que sí, a los efectos de comprobar si iba en serio o no. El acusado se puso nuevamente en contacto con Roberto , a través de Messenger con la identificación de usuario DIRECCION001 , llegando a enviarle desde el teléfono NUM005 una fotografía de Ofelia desnuda encima de su cama. Al día siguiente el acusado se puso de nuevo en contacto con Roberto a los efectos de concretar la cita con la menor, grabando en este caso Roberto la conversación insistiéndole el acusado en que si no se daba prisa una persona de 63 años le había solicitado tener relaciones con la chica por lo que cuando quedara con él ya no sería virgen.

El día 5 el acusado volvió a llamar a Roberto insistiéndole en el tema, por lo que se personó en dependencias policiales a denunciar los hechos.

Durante todo el día 5 de Julio de 2006 el acusado estuvo mandando a Roberto mensajes para intentar quedar con él a las 17:30 en la puerta de Mercadona de La Fama, para tener relaciones con la menor a cambio de 350 euros el completo, y sin el anal 275 euros.

El día 24 de Julio de 2006 la menor habló por teléfono con el acusado pidiéndole 150 euros para ir a la peluquería, contestándole el acusado que no tenía dinero pero que si quería le buscaba a alguien por Internet y por hacer una felación podía conseguir 50 o 100 euros que tendría que acostumbrarse a chuparla.

Efectuado el día 25 de Julio de 2006 un registro legalmente autorizado en el domicilio del acusado, se encontró en su ordenador 20 archivos de contenido pornográfico así como 3 fotografías con el nombre "sexo Ofelia ", que el acusado había enviado por Internet a distintas personas.

El acusado carece de antecedentes penales, y antes de la vista oral ha abonado los 12.000 euros solicitados como indemnización a la menor.

El procedimiento ha estado paralizado en el juzgado por cusas no imputables al acusado, al menos, en cuatro ocasiones".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos: 1. un delito continuado de abusos sexuales a mujer mayor de 13 años y menor de 16 años, del artículo 182.1 y 2 , en relación con el artículo 74.1 y 3 del Código Penal ; 2. un delito del artículo 188.1 y 2 ; 3. un delito del artículo 189.1.b), todos del Código Penal vigente tras la Ley Orgánica 5/2010 .

SEGUNDO .- De los expresados delitos es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Íñigo , por haber realizado directa y personalmente los hechos, y reconocido su ejecución, (artículos 27 y 28.1 Código Penal ).

TERCERO .- Concurren en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas y la de reparación del daño del artículo 21.5ª y 6ª del Código Penal .

CUARTO .- Habiendo reconocido los hechos el acusado, y su defensa, y apreciando la Sala que el contenido del relato fáctico de la sentencia contiene los elementos objetivos y subjetivos del tipo de los delitos de que le acusa el Ministerio Fiscal, hallándose acordes las penas interesadas por el Ministerio Público con los artículos 182.1 y 2 , en relación con el artículo 74.1 y 3, 188.1 y 2, y 189.1.b) todos del Código Penal vigente tras la Ley Orgánica 5/2010 , procede individualizar las mismas en los términos que se expresan a continuación, y que responden a las legalmente previstas en relación con el artículo 66.1.2º del Código Penal .

QUINTO .- Todo responsable penal de delito o falta lo es también civilmente para reparar el daño e indemnizar los perjuicios irrogados por el delito, de acuerdo con el artículo 116 y concordantes del Código Penal . Sin embargo, el Ministerio Fiscal ha retirado la responsabilidad civil, ante el abono por el acusado de la indemnización solicitada, por lo tanto, y de acuerdo con el principio de rogación, no procede pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil.

SEXTO.- Se imponen al acusado Íñigo , las costas procesales, por imperativo del artículo 123 y siguientes del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Íñigo , como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, un delito relativo a la prostitución y un delito de pornografía infantil, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, a las siguientes penas, por el delito continuado de abusos sexuales la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación especial para el desarrollo de profesión u oficio relacionado con menores de edad, ya sea en lugares de ocio o centros educativos, deportivos o de sanidad, o cualquiera otros donde se asista o acudan principalmente menores de edad por tiempo de cinco años.

Por el delito relativo a la prostitución, la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, a sustituir por 36 meses de multa a razón de 4 euros de cuota diaria.

Por el delito de corrupción de menores la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, a sustituir por 16 meses de multa a razón de 4 euros de cuota diaria.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme procédase a su ejecución.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será de abono el tiempo que ha estado privado de ella preventivamente por esta causa, del 25 al 27 de Julio de 2006.

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.