Sentencia Penal Nº 65/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 212/2010 de 11 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100202


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de abril de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 212/2010, dimanante de los autos del Juicio de Faltas no 6/2010, del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Telde, seguidos entre partes, como apelante, dona Elena , asumiendo su propia defensa, y, como apelados, don Carmelo , la entidad aseguradora REALE y la entidad WORLDTIME INSULAR, S.L., y, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Telde en los autos del Juicio de Faltas no 6/2010 en fecha veintiséis de abril de dos mil diez se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Carmelo , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, ya calificada, a la pena de quince días de multa, a razón de tres euros diarios (45 euros de multa), con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Elena con la cantidad de TRES MIL SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.060,54).

Se declara en este juicio la responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora REALE, que, además, deberá abonar los intereses de dichas cantidades al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% y que se devengará día a día desde la fecha del siniestro, sin que dicho tipo pueda bajar del 20% anual transcurridos dos anos desde el accidente, y subsidiaria de Worldtime Insular, S.L.

Las costas de este juicio se imponen a Carmelo ."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Elena con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para Sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la responsabilidad civil, al objeto de que ésta se fije en las siguientes cantidades: a) 112,96 euros en concepto de gastos de farmacia y transporte, 2.234,40 euros por días impeditivos, 719,18 euros por secuelas, 10.430 euros por lucro cesante y 6.000 euros en concepto de lucro emergente, solicitando con carácter subsidiario, que se aplique el baremo en su cuantía máxima (75%).

SEGUNDO.- La pretensión de la apelante de que se le indemnice en la cantidad de ciento doce euros con noventa y seis céntimos (112,96 €) en concepto de gastos farmacéuticos y de transporte, ha de ser acogida, por cuanto tales gastos se acreditaron a través de prueba documental aportada en el juicio oral, obrante a los folios 33 a 36 de las actuaciones, que no fue impugnada en dicho acto.

TERCERO.- Igualmente, se ha de estimar la pretensión relativa a que la indemnización por días de incapacidad impeditivos y secuelas sea fijada en dos mil doscientos treinta y cuatro euros con cuarenta céntimos (2.234,40 €) y setecientos diecinueve euros con dieciocho céntimos ( 719,18 €), respectivamente, por ser las cantidades que resultan de aplicar la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2009 a los días de incapacidad impeditivos declarados probados (42) y a la secuela, que le quedó a la víctima, en función de la edad de ésta (34 anos) y de la valoración asignada por el Médico Forense y seguida por el Juez "a quo" (1 punto).

CUARTO.- Sin embargo, no procede fijar la indemnización por importe de 10.430 euros, solicitada en concepto de lucro cesante, dado que éste no se consideró acreditado, en los términos pretendidos por la apelante, por el juzgador de instancia, cuyos razonamientos han de ser respetados en esta alzada, no sólo por ser lógicos, sino, además, por fundarse en la valoración no sólo de las hojas de encargo profesional aportadas por la denunciante, sino, también de la prueba testifical practicada a su instancia para ratificar aquéllas. En efecto, la referida prueba testifical, en cuanto prueba de carácter personal, está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas disfrutó el Juez de instancia, no así este órgano de apelación, que, por ello ha de respetar tal valoración probatoria, salvo que la misma sea ilógica, absurda o carente de todo soporte probatorio, lo cual no acontece en el caso de autos.

Tampoco cabe acordar a favor de la recurrente una indemnización por importe de 6.000 euros, en concepto de dano emergente, por pérdida de derecho a intervención quirúrgica, pues, al margen de que no consta que la denunciante haya sufragado cantidad alguna para someterse a la intervención quirúrgica que, según ella, no pudo llevarse a efecto como consecuencia del accidente, lo cierto es que, siguiendo el propio informe del Servicio Canario de Salud aportado, tal intervención no se llevó a efecto por decisión de la propia apelante, pues el accidente tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2009 y cuando la denunciante fue citada para programar su intervención (a finales de noviembre de 2009) habían transcurrido con creces los 42 días de incapacidad apreciados por el Médico Forense en su informe de fecha 28 de octubre de 2009.

QUINTO.- La pretensión subsidiaria de que se aplique el baremo en su cuantía máxima parece estar referida a que se aplique el 75% en concepto de factor de corrección contemplado en el apartado B) de la Tabla V Anexo anadido a la Ley de sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

No cabe aplicar el 75% de factor de corrección, puesto que no ha acreditado la recurrente que perciba los ingresos requeridos para la aplicación de tal porcentaje (esto es, más de 87.364,59 euros anuales). No obstante ello y aunque tampoco se ha acreditado el importe de los ingresos anuales, de la documental aportada resulta acreditado que la apelante se dedica al ejercicio libre de la abogacía, por lo que resulta procedente aplicar a la indemnización por incapacidad temporal (2.234,40 €) el 10% de factor de corrección (223,44 €), previsto en la referida Tabla para el tramo mínimo de ingresos. En consecuencia, la indemnización por incapacidad temporal queda fijada en dos mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (2.457,84 €).

SEXTO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la declaración de oficio del pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por dona Elena contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de abril de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Telde, en el Juicio de Faltas no 6/2010, REVOCANDO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de acordar que las indemnizaciones a percibir por dona Elena son las siguientes: a) ciento doce euros con noventa y seis céntimos (112,96 €) en concepto de gastos farmacéuticos y de transporte; b) dos mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (2.457,84 €) por incapacidad temporal; y c) setecientos diecinueve euros con dieciocho céntimos ( 719,18 €) por secuela.

Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada y se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando certificación en el Rollo de Apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.