Sentencia Penal Nº 65/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 3641/2010 de 08 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100063


Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20080112649

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 3641/2010

Ejecutoria:

Asunto: 300607/2010

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 124/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº20 DE SEVILLA

Negociado:1C

Contra: Edmundo , Jacobo y Rogelio

Procurador: EDUARDO ORTIZ POOLE

Abogado: NICOMEDES RODRIGUEZ GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 65/2011

En la ciudad de Sevilla, a ocho de Febrero de dos mil once.

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 124/09 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Veinte de Sevilla por un delito de contra la salud pública, en el que vienen como acusados: Rogelio , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Rafael y de Juana, nacido en Sevilla el día 10 de mayo de 1984, soltero, montador de aire acondicionado, vecino de Mairena del Aljarafe, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 15 y 16 de agosto de 2008, el cual ha estado representado por el Procurador D. Eduardo Ortiz Poole; Edmundo , CON d.n.i.NÚM. NUM001 , HIJO DE Julián y de Angélica, nacido en Sevilla el día 18 de julio de 1982, albañil, casado, vecino del Real de la Jara, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 15 y 16 de agosto de 2008, representado por el Procurador D. Eduardo Ortiz Poole; y Jacobo , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de José Manuel y de Francisca, nacido en Sevilla el día 12 de julio de 1985, mecánico, soltero, vecino de Mairena del Aljarafe, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 15 y 16 de agosto de 2008, el cual ha estado representado por D. Eduardo Ortiz Poole.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

Antecedentes

Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 3 de febrero de 2011.

Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo segundo del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del que considera autor a los acusados antes nombrados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicito se les impusiera, a cada uno, la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 574 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, comiso del vehículo Seat Ibiza matrícula ....GGG , destrucción de la sustancia intervenida y costas.

Tercero .- Los acusados mostraron su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus Letrados.

Cuarto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

Hechos

Sobre las 2.15 horas del día 15.08.08, efectivos de la Policía Nacional detuvieron a los acusados Edmundo , Jacobo Y Rogelio , (mayores de edad y sin antecedentes penales), en las inmediaciones de la Discoteca Aqua (calle Matemático Rey Pastor y Castro, Sevilla), cuando ofrecían en venta a terceras personas, sustancia estupefaciente desde el interior del vehículo Seat Ibiza ....GGG , propiedad de Jacobo .

A la dentención le fueron intervenidos a Edmundo una cajita metálica con dos envoltorios de sustancias blanquecina (MDA) y un trozo de color marrón (hachís y 100 €). A Jacobo , 30 €, un trozo de hachís en los genitales y un envoltorio blanco con MDA. A Rogelio , 65 € y una bolsita en los genitales de sustancia blanquecina (cocaína). En la zona de palanca de cambio, cinco envoltorios de sustancia blanquecina (MDA), dos con sustancia marrón (hachís) y una riñonera con 500€. Bajo el salpicadero una bola de sustancia blanquecina (MDA).

Los análisis efectuados arrojan el siguiente resultado de la sustancia intervenida: 0.4656 grs MDMA (25'987%), 0.6530 grs. (hachís, 9'314% THC), 1,0919 grs (MDMA 32'636%),0.2371 grs (cocaína 14'441€), 6,1010 (hachís, 20'971% THC), 2'7160 grs (hachís 9'328% THC), 3'5570 (17'91% MDMA). La cajita metálica contenía restos de MDMA.

Toda la sustancia intervenida era destinada al tráfico, ascendiendo su valor en el mercado ilícito a 287€. El dinero incautado proceída de ventas anteriores.

Fundamentos

Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo el Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Dada la conformidad de los acusados y sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.

Tercero .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , los acusados son responsables en concepto de autores del delito enjuiciado, por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.

Cuarto .- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto .- Conforme a los arts 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr., procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Edmundo , Jacobo y Rogelio como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 574 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, comiso del vehículo Seat Ibiza matrícula ....GGG , destrucción de la sustancia intervenida y costas por terceras partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.