Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 24/2011 de 07 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 65/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100126
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 24/2011
SENTENCIA NÚM. 65/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 299/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 24/2011 , seguidas por delito de apropiación indebida, contra Higinio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Isabel Magro Gay . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Sobre las 12,30 horas del día 26 de marzo de 2010 Patricio , que efectuaba gestiones para la empresa "Imaginarium" al abonar el importe del aparcamiento público sito en la calle Cesaraugusto de Zaragoza, dejó olvidado encima de la máquina destinada al pago del parking un sobre con el holoagrama de la entidad bancaria BBVA y la indicación manuscrita "para entregar a Mercedes" conteniendo 4.000 euros y 1.000 liras turcas (al cambio 534,76 euros).
Momentos después Higinio , al usar la citada máquina vio el sobre con su contenido y se lo llevó, sin manifestar nada a los trabajadores del parking, sin acudir a ninguna oficina del BBVA y sin acudir a la Policía, por lo que lo incorporó a su patrimonio de forma definitiva.
El día 30 de marzo de 2010 Higinio fue citado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a causa de los hechos antes narrados y se personó en la comisaría con el sobre y su contenido íntegro, el cual fue devuelto a su propietario con la totalidad del dinero.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Higinio , alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 4 de febrero de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia condenatoria por un delito de apropiación indebida, se alza el recurrente alegando que no tenía la intención de quedarse con el dinero. Pues bien, de lo actuado se desprende que cuando se hizo con el sobre en un lugar en el que todo hacía pensar que se había quedado perdido, en lugar de hacer las necesarias gestiones para la identificación de su dueño, lo cogió y se marchó a su casa, comportamiento nada adecuado ni cívico. Como dice la sentencia, es posible que no se fiara de los empleados del parking, pero si ello era así el comportamiento correcto hubiera sido poner el hecho en su conocimiento e identificarse para poder ser hallado en caso de que el dueño del dinero regresara para interesarse por él, como efectivamente sucedió. También pudo haber acudido a la entidad bancaria para poder buscar datos que pudieran identificar a la persona afectada; igualmente, pudo comparecer ante las dependencias policiales para comunicar lo sucedido. Nada de esto hizo y, por contra, se quedó con el sobre y el dinero, a buen seguro en la creencia de que no se podría saber lo ocurrido, lo que era cierto si no hubiera sido por las cámaras de vigilancia en las que el encartado no pensó, como tampoco en acabar con la contrariedad causada en el propietario del dinero. En su declaración policial dice que esperaba a ver alguna noticia en los periódicos para devolver el dinero, lo cual denota, desde luego, que no tenía intención de hacer gestiones para solventar la situación, y después en la fase sumarial invoca que pensaba ir a una oficina del BBVA, pero esto no solo no lo hizo el viernes en que se produjeron los hechos y tampoco fue el siguiente lunes por la mañana. El sobre contenía dinero en una suma de 4000 euros, y aunque en el momento de cogerlo el acusado no lo abriera, el solo tacto permitiría intuir cual era el contenido. La necesidad de trasladarse a un pueblo y no poder regresar hasta el lunes por la tarde no se ha demostrado. Es posible que hiciera el viaje, pero no ello acredita la necesidad ni disculpa sus comportamientos, viniendo a ser una prueba más de sus intenciones de apropiarse del dinero, que ya había visto en su casa el mismo día de los hechos. En definitiva, de lo actuado no puede llegarse más que a la convicción de que el recurrente se apropió del dinero, si bien, al verse descubierto, no negó los hechos ante lo ineficaz que era hacerlo. Por lo tanto, se confirma la sentencia.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Higinio , contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 299/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
