Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 664/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 65/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100113
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000065/2012
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a dieciséis de febrero de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 5/10 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 664/11, seguida por delito de Acusación y Denuncia Falsa contra Carlos María , representado por la procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendido por el letrado Sr. Díaz Saiz-Pardo.
Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 21 de marzo de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: el acusado D. Carlos María , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 24 de Mayo de 2006 presento una denuncia en la Comisaria de la localidad de Torrelavega, en la cual ponía en conocimiento de los Agentes de la Policía Nacional los hechos sucedidos ese mismo día en la Calle Pintor Pancho Cossío de la referida localidad, denunciando a su tío Eduardo y a su primo Ezequiel , con quien mantiene malas relaciones familiares, exponiendo que su tío Eduardo le había agarrado del cuello y su primo Ezequiel le había golpeado en la cara, causándole lesiones, al tiempo que le habían roto la camisa y golpeado su vehículo, perdiendo el reloj que portaba.
En la denuncia presento parte de las lesiones causadas, teniendo conocimiento que no se las habían ocasionado sus familiares, sino que se había golpeado así mismo en la cara y se había rasgado la ropa.
La denuncia presentada dio lugar a la incoación por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelavega de las Diligencias Previas nº 653/06, trasformadas a Juicio de Faltas nº 10/08, celebrándose Juicio de Faltas y dictada sentencia con fecha 23 de Abril de 2008 , en la que se absolvió a los denunciados, la cual fue confirmada por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial con fecha 21 de Noviembre de 2008.
Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos María como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de acusación y denuncia falsa tipificado en el Art. 456.1.3º del CP a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 8€ con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme al Art. 53 del CP .
Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 13 de mayo de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Recurre el condenado la sentencia del Juzgado de lo Penal que le consideró autor de un delito de acusación y denuncia falsa y solicita su absolución, al entender que ha existido error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO: Atendido el motivo objeto de alegación, debe recordarse la preeminente posición que ocupa el juez de instancia que es quien presencia de manera personal y directa lo sucedido en el juicio, lo manifestado por los intervinientes, su forma de declarar, los matices, gestos y reacciones que desarrollan y que, de esta manera, puede apreciar la veracidad y coherencia de las distintas pruebas de contenido personal.
A partir de ello, en el presente caso, el recurso incide en la coherencia de la declaración del recurrente y en la falta de credibilidad de los testigos que cuentan otra versión de los hechos contradictoria con lo que declararon en el juicio de faltas y la existencia de un nuevo testigo que no declaró en el juicio de faltas, el testimonio de un agente de la Policía Local que corrobora que el recurrente les llamó y que cuando llegó estaba sangrando, así como que ningún testigo manifestó que se autolesionó.
SEGUNDO: La sentencia de instancia para entender probados los hechos objeto de acusación no ha tenido en cuenta exclusivamente el resultado del juicio de faltas en el que se absolvió a los denunciados sino también el testimonio prestado por Ezequiel ; Eduardo y Eduardo que , esencialmente, mantienen la misma versión de los hechos en cuanto a que ninguno de ellos le agredió al recurrente, que este discutió con su abuelo y en el transcurso de la discusión verbal se rompió la camisa y se autolesionó golpeándose en la cara, sin que el hecho de que el testimonio prestado tres años después de haber declarado en el juicio de faltas no sea exactamente igual no le resta credibilidad, pues es normal que con el transcurso del tiempo se vayan olvidando algunos detalles, pero en lo esencial no incurren en contradicciones. Por último el testimonio del agente de la Policía Local nada aporta; no presenció el incidente; el hecho de que cuando se presentó el agente Ezequiel tenía la camisa rota y sangraba, es compatible con la autolesión sostenida por los testigos como por la agresión relatada por el acusado, por lo que nada aporta acerca de la autoría de la lesión.
En la sentencia de instancia se valoran las distintas pruebas, el juzgador se cree la versión de los testigos que reiteraron en juicio que el recurrente se autolesionó para denunciarles y perjudicarles, no ofreciéndole credibilidad lo expuesto por el acusado, constituye una valoración de la prueba personal que solo el Juzgador de la instancia vio y oyó que no se revela errónea , por lo que decae el recurso.
TERCERO: Procede la imposición al condenado recurrente las costas del recurso.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Carlos María contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander que se confirma, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
