Sentencia Penal Nº 65/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 51/2012 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 65/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100509


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 51/2012 P.A.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. A. 1576/2012

SENTENCIA Nº 65/12

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª. MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a seis de julio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 1576/12 procedente del Juzgado de Instrucción 37 de Madrid, Rollo de Sala 51/12, seguido de oficio por delitos contra la salud pública contra Faustino , nacido el 4-10-1992, de diecinueve años de edad, hijo de Hilario y de Lourdes, natural de Barahona (República Dominicana) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la procurador doña María Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno, y defendido por la letrado doña María Olga Herrero García. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en artículo 368, inciso primero, del Código Penal y reputado responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Faustino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros, y pago de costas. Interesando, además, el comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La defensa del acusado Faustino , en sus conclusiones también provisionales, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal introducidas al principio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en tal acto.

TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo de los delitos que se le imputaban y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.

Hechos

El acusado Faustino , mayor de edad, en cuanto nacido en Francia el día NUM000 de 1992, de nacionalidad dominicana, con Pasaporte Nº NUM001 , en situación regular en territorio español y sin que le consten antecedentes penales, llegó el día 18 de marzo de 2012 sobre las 10,50 horas al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo UX-088 de la compañía Air Europa procedente de Santo Domingo (R. Dominicana), cuando al pasar el control de aduanas y como quiera que los funcionarios que allí prestaban sus servicios sospecharon que pudiera traer en el interior de su organismo sustancias estupefacientes, le practicaron una radiografía con su consentimiento, en la que aparecieron varios cuerpos extraños que una vez expulsados los 32 cilindros que portaba, resultaron ser, una vez analizados pericialmente, la sustancia conocida como cocaína, que arrojó un peso de 343,7 gramos con un índice de pureza de 51,0% y con un valor en el mercado ilícito de 34.793 euros en la venta por kilos y de 58,61 euros en la venta por gramos.

La sustancia estupefaciente intervenida al acusado la traía para su venta a terceras personas.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 18 de marzo de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Conforme el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO .- 1. - Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a Faustino como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona el penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra.

Así por esta sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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