Sentencia Penal Nº 65/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 19/2011 de 01 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 65/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100463


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento Ordinario nº 4/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villaba

Rollo de Sala nº 19/2011-PO-

Mª Teresa García Quesada

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 65/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a uno de junio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario nº 4/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de ColladoVillalba, seguida de oficio por un delito de falsificación de moneda, contra los acusados:

- Justo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1988, en Madrid, hijo de Miguel e Isabel, , en prisión por esta causa desde el veintisiete de enero de 2011, estando representado por la procuradora Dña Cristina de Prada Antón y defendido por la Letrada Dña Isabel Cristina Chavez Guzmán.

- Nicolas , con documento NUM002 , nacido el NUM003 de 1986 en Marruecos, hijo de Ahmed y de Fátima, en prisión por esta causa desde el veintisiete de enero de dos mil once, estando representado por el Procurador D Leonardo Ruiz Benito y defendido por José Colome Palla.

- Segundo , con documento NUM004 , nacido el NUM005 de 1988 hijo de Ahmed y de Fátima, en prisión por esta causa desde el veintisiete de enero de dos mil once, estando representado por el Procurador D Leonardo Ruiz Benito y defendido por José Colome Palla.

- Carlos José , con NIE NUM006 , nacido el NUM007 de 1962 en Guinea Ecuatorial, hijo de Salvador y María del Carmen, en prisión por esta causa desde el veintisiete de enero de de dos mil once, estando representado por la Procuradora Dña Marta López Barreda y defendido por el Letrado D Antonio Ortíz Fernández.

- Pedro Francisco , con NIE NUM008 , nacido el NUM009 de 1985, en Marruecos , hijo de Chaib y de Huesna, en prisión por esta causa desde el veintisiete de enero de dos mil once, estando representado por María Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado D José Colome Palla.

- Anibal , con DNI NUM010 , nacido el NUM011 de 1965 en Churriana de la Vega (Granada), hijo de Domingo y María, que ha estado privado de libertad por esta causa del veintisiete de enero de 2011 al veintiséis de abril de 2011, estando representado por el Procurador D Fernándo Pérez Cruz y defendido por el Letrado D Eduardo Estévez Cobos.

- Cesareo , con NIE NUM012 , nacido el NUM013 de 1983, en Marruecos hijo de Moustpha y de Latifa, en prisión por esta causa desde el veintisiete de enero de 2011, estando representado por la Procuradora Dña María Luisa Esturgo Lozano y defendido por la Letrada Dña María Consuelo Jiménez Redondo.

-Y Fructuoso , con DNI NUM014 , nacido el NUM015 de 1989, en Toledo hijo de Antonio y Francisca, en prisión por esta causa desde el veintinueve de enero de 2011, estando representado por el Procurador D Fernando Pérez Cruz y el Letrado D Eduardo Estévez Cobos.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª María Jesús Armesto Rodríguez; siendo Ponente de la presente resolución Mª Teresa García Quesada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio elevó a definitivas las calificaciones provisionales en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda del art del art 386.3º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autores los acusados: Justo , Nicolas , Segundo , Carlos José , Pedro Francisco , Anibal , Cesareo , Fructuoso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas, para cada uno de los acusados: Nicolas , Segundo , Carlos José , Pedro Francisco , Cesareo , Fructuoso de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de multa de 28.645 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal , el comiso del dinero incautado, y al abono de las costas procesales. Para el acusado Anibal solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de multa de 28.645 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal , el comiso del dinero incautado, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en igual sentido los acusados, presentes en el acto del juicio prestaron su expresa conformidad con la calificación efectuada en este acto por el Ministerio Fiscal.

Hechos

Ha resultado probado y así se declara que los acusados Justo , Nicolas , Segundo , Carlos José , Pedro Francisco , Anibal , Cesareo , Fructuoso , actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, con concierto y connivencia con los falsificadores los cuales no han sido identificados, de forma continuada y en ejecución de un plan preconcebido, en fechas indeterminadas al menos entre finales del año 2009 y enero de 2011, distribuyeron y pusieron en circulación en varias localidades fundamentalmente en el municipio de Galapagar y en el de Torrelodones, billetes previamente falsificados, a sabiendas de no ser de curso legal, en su mayoría billetes de 5, 10, 20 y 50 euros. En concreto el acusado Carlos José , CON RESIDENCA EN LA LOCALDIAD DE Torrejón de Ardoz, proporcionaba dichos billetes falsos a Cesareo , Nicolas , Segundo , Pedro Francisco y Justo , el cual, éste último se los facilitaba para su distribución a Fructuoso y a Anibal .

El día 27 de enero de 2011 se practican una serie de diligencias de entrada y registro previamente autorizada por la oportuna resolución judicial, en la siguientes viviendas

1) En la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM016 NUM017 NUM018 de Galapagar, domicilio habitual de los acusados Nicolas y Segundo . La llevan a cabo entre otros los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM019 , NUM020 Y NUM021 . Da como resultado la obtención de una serie de efectos entre los que cabe destacar además de móviles y dienro en efectivo, un billete de 20 euros en el cajón de una mesilla que posterioremtne resultó falso.

2) En la vivienda sita en la CARRETERA000 nº NUM022 bloque NUM023 NUM024 NUM025 Galapagar, domicilio habitual de los acusados Fructuoso y a Anibal . La llevan a cabo entre otros los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM019 , NUM020 y NUM021 . Da como resultado la obtención de una serie de efectos entre los que cabe destacar gran cantidad de móviles así como en una cómoda cerrada con llave 85 billetes de 5 euros, 16 billetes de 10 euros, 2 billetes de 20 euros y 4 billetes 50 euros, qu posteriormente resultaron falsos.

3) En la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM026 NUM017 NUM018 de Galapagar, domicilio habitual del acusado Justo . La llevan a cabo entre otros los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM027 , NUM028 , NUM029 , NUM030 . Da como resultado la obtención de una serie de efectos entre los que cabe destacar el hallazgo en la propia habitación del acusado de 1 billete de 200 euros, que posteriormente resultó ser falso.

4) En la vivienda sita en la C/ DIRECCION002 NUM023 NUM031 de Torrejón de Ardoz, domicilio habitual del acusado Carlos José . La llevaron a cabo entre otros los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM032 , NUM021 y NUM033 . Da como resultado la obtención de una serie de efectos entre los que cabe destacar en la propia habitación del acusado 552 billetes de 50 euros dispuestos en 7 fajos que posteriormente resultaron ser falsos así como debajo de la cama una mochila en cuyo interior había un fajo de 18 papeles de color blanco de tamaño de billetes de 50, bote con tintura de yodo, papel de aluminio dentro del cual varios billetes de 50 euros de curso legal manchados de polvo blanco y tintura de yodo.

5) En la vivienda sita en C/ DIRECCION003 NUM034 NUM017 del municipio de Colmenarejo, domicilio del acusado Pedro Francisco . La llevan a cabo entre otros los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM035 y NUM030 . Da como resultado la obtención de una serie de efectos entre los que cabe destacar 3 móviles en el interior del armario entre la ropa 42 billetes de 50 euros y 2 billetes de 100 euros, que resultó de curso legal.

6) En la vivienda sita en la C/ DIRECCION004 nº NUM022 del municipio de Becerril de la Sierra, domicilio habitual del acusado Cesareo . La llevaron a cabo entre otros los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM036 , NUM037 y NUM038 . Da como resultado la obtención de una serie de efectos entre los que cabe destacar 6 móviles y 2 billetes de 20 dirhans.

El acusado Anibal fue privado de libertad desde el día 27 de enero de 2011 hasta el día 26 de abril de 2011, fecha en la que la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid acordó su libertad.

El resto de acusados, se encuentran privados de libertad desde el día 27 de enero de 2011, salvo el acusado Fructuoso que fue detenido el 28 de enero de 2011, habiéndose acordado su prisión provisional comunicada y sin fianza por Auto de 29 de enero de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad". Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por los acusados, tras ser instruidos de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas al delito de falsificación de moneda objeto de la acusación.

SEGUNDO .- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal ; así como decretar el comiso del dinero intervenido, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .

TERCERO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele a los acusados Nicolas , Segundo , Carlos José , Pedro Francisco , Cesareo , Fructuoso las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, de tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 28.645 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con el art. 53.2 del CP y la condena en costas y para el acusado Anibal las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 28.645 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con el art. 53.2 del CP y la condena en costas

Fallo

1) Condenamos a Justo como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

2) Condenamos a Nicolas como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

3) Condenamos a Segundo como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

4) Condenamos a Carlos José como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

5) Condenamos a Pedro Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

6) Condenamos a Anibal como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

7) Condenamos a Cesareo como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

8) Condenamos a Fructuoso como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de 28.645 euros con dos meses responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Todos los acusados responderán por partes iguales del pago de las costas causadas.

Se decreta el comiso del dinero incautado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa .

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada Ponente Dña Mª Teresa García Quesada, en Madrid, a uno de junio de dos mil doce.