Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 15/2012 de 03 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Navarra
Nº de sentencia: 65/2012
Núm. Cendoj: 31201370032012100223
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº65/2012
En Pamplona/Iruña , a 3 de abril de 2012 .
El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ , Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 15/2012 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tudela , en el Juicio de Faltas nº 134/2011, sobre falta de respeto contra los agentes de la autoridad ; siendo apelante, D. Serafin , representado por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y defendido por la Letrada Dña. Izaskun Rubio Ruiz ; y apelados, los AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE TUDELA Nº NUM000 y Nº NUM001 , representados por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez y defendidos por Letrado D. José Luis Zardoya Molinos y el MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 5 de octubre de 2011 , el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo literalmente dicen:
Hechos probados 'ÚNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que sobre las 13 horas del día 12 de diciembre de 2.010, en el vial Huertas Mayores de la localidad de Tudela, el acusado, Serafin iba corriendo por la calzada, siendo requerido por los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 para que se subiera a la acera, a lo que el acusado contestó 'anda ya, no tendereis otra cosa mejor que hacer. Asimismo, los días 14 y 24 de diciembre de 2.010 se publicaron en el Diario de Noticias y en el Diario de Navarra dos cartas firmadas por Serafin en las cuales se hacía referencia a lo sucedido utilizando expresiones como 'dos personas con sus juguetes nuevos quisieron jugar conmigo. Les habían regalado el batmóvil y los lanzadenuncias automáticos, que llevaban acoplado a su disfraz; ...no pude impedir ser alcanzado por el proyectil que salió disparado del lanzadenuncias; además de poner de manifiesto su abuso de poder, mala educación y falta de respeto me amenazaron, como dos sheriffs del oeste; ...no abusar de su disfraz y molestar a los que directamente pasamos de ellos; mañana pienso salir a correr por el mismo sitio y no me voy a parar a jugar con esos dos niños montados en su batmóvil y con su juguete preferido, el lanzadenuncias'.
Fallo: 'CONDENO a D. Serafin , como autor responsable de una falta de de respeto a los agentes de la autoridad del art. 634 CP a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas procesales.
Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario correspondiente.'
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Serafin , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de los agentes de la Policía Local de Tudela nº NUM000 y nº NUM001 solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
SEXTO.-Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada,
Fundamentos
PRIMERO.-Interesa la representación procesal del condenado se le absuelva de la falta de respeto a agentes de la autoridad por la que fue condenado alegando que no ha existido en las declaraciones que efectuó el acusado intención de faltar al respeto, que está amparado por la libertad de expresión por lo que se ha interpretado incorrectamente el art. 634 del C. Penal .
SEGUNDO.-Se aceptan las fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.
Vistos los hechos declarados probados la sentencia ha de ser confirmada pues se aprecia en los mismos ánimo de ofender, de faltar levemente al respeto a los agentes de la autoridad, habiendo sido aplicado correctamente el tipo del art. 634 del C.Penal , siendo valorada la prueba personal por el Juez de instancia según los principios de inmediación y contradicción, y sin que exista dato objetivo alguno que desvirtúe los correctos razonamientos de la sentencia apelada.
TERCERO.-Las costas de esta instancia se imponen al apelante conforme a lo dispuesto en el art. 901. pár. 2º LECr .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelaciónal que el presente rollo se contrae confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta, mi sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.
