Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 72/2012 de 28 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: JAVATO MARTIN, ANTONIO MARIA
Nº de sentencia: 65/2012
Núm. Cendoj: 40194370012012100377
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00065/2012
S E N T E N C I A Nº 65/12
PENAL
Recurso de apelación
Número 72 Año 2012
Procedimiento Abreviado
Número 417 Año 2010
Juzgado de lo Penal bis de
S E G O V I A
En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal bis de Segovia, seguido por una falta de lesiones por imprudencia grave frente al acusado Ezequias , mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistido de la Letrado Sra. Casado Sastre, Carmen, con la intervención del MINISTERIO FISCAL , en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Ezequias , como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio María Javato Martín.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia, se dictó sentencia con fecha de diecisiete de junio de dos mil once , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el acusado, Ezequias , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de Octubre de 2009 conducía sobre las 19:30 horas su vehículo tipo turismo marca Volkswagen Golf matrícula ....-NQC , propiedad de Belinda , asegurado con póliza en vigor en la compañía Allianz, por el Paseo de Ezequiel González de Segovia de manera totalmente desatenta a las circunstancias de la circulación, mirando hacia la derecha del sentido de la marcha, por lo que no percibió la presencia de Iván , que cruzaba la calle por un paso de peatones debidamente señalizado, empujando una silla de paseo de niño en la que se encontraba su hijo Justino , impidiendo también su visión una furgoneta que se encontraba estacionada en el carril por donde el peatón y la silla de paseo provenían y que dificultaba grandemente la visión, juntamente con la lluvia que caía. El peatón intentó evitar la colisión al darse cuenta que el acusado no interrumpía la marcha, retrocediendo, no pudiendo evitar que la parte delantera del vehículo golpease el coche de paseo del menor, cayendo tanto el coche como el Sr. Iván al suelo.
Como consecuencia de tales hechos, Iván padeció lesiones en el hombro, codo y muñeca derecha, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, seguida de tratamiento rehabilitador, en la que invirtió 190 días, 58 de los cuales permaneció impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela artrosis postraumática y hombro doloroso.
El menor resultó con contusión cefálica, sanado tras una primera asistencia facultativa e un periodo de 7 días no impeditivos.
El Sr. Iván no reclama ya que ha sido indemnizado por la compañía de seguros Allianz."
SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ezequias -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE LESIONES DEL ART. 621.3 Y 4 DEL CÓDIGO PENAL , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TREINTA DÍAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, quedando sujeto en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , así como a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES MESES, todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.
Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Ezequias - ya circunstanciado- de la FALTA DE IMPRUENCIA GRAVE DEL ART. 621.1 DEL CÓDIGO PENAL que se le acusaba, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia."
TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Ezequias , representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistido de la Letrado Dª. Carmen Casado Sastre, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
CUARTO.- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .-Recurre el condenado la sentencia dictada en la instancia en la que se le condenaba como autor responsable de una falta de imprudencia levecon resultado de lesionesdel art. 621.3 y 4 CP , en base a una única alegación. En aplicación de lo dispuesto en el art. 621.6 y 639, ambos del CP , entiende el recurrente que tras haber renunciado los perjudicados al ejercicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponderles, y otorgarle su perdón, no cabe sino la absolución del acusado.
En efecto, el párrafo tercero del art. 639 del CP dispone que en las faltas perseguibles a instancia de parte, como es el caso de las lesiones causadas por imprudencia leve del art 621.3, el perdón del ofendido extinguirá la acción penal.
En el caso de autos consta que en fecha 10 de mayo de 2010, el perjudicado no sólo renunció al ejercicio de las acciones legales sino que también manifestó otorgar el perdón al causante del accidente.
Ello no obstante, al estar el imputado acusado de delito de lesiones causado por imprudencia grave del art. 152.1º CP , continuó el procedimiento hasta la celebración de la vista oral.
Sin embargo, una vez que el tribunal estimó calificar los hechos como mera falta de lesiones cometidas por imprudencia, sólo cabía dictar una sentencia de contenido absolutorio pues, insistimos, la acción penal para perseguir tal infracción estaba extinguida.
Procede, en consecuencia, absolver al apelante tras estimar el recurso de apelación por él interpuesto.
SEGUNDO .- En virtud de lo dispuesto en el art.123 del Código Penal y el los art.239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas generadas en esta instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Escorial de Frutos, en nombre y representación del condenado Ezequias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta provincia de Segovia de fecha 17 de JUNIO de 2011 , en procedimiento abreviado nº 417/2010, revocamos citada resolución y absolvemos al recurrente de la falta de lesiones imprudentes por la que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas generadas en esta instancia.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
