Sentencia Penal Nº 65/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 109/2012 de 09 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 65/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100063

Resumen:
FALTA DE MALTRATO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00065/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0631761

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000109 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000542 /2011

RECURRENTE: Penélope

Procurador/a:

Letrado/a: FELIPE MORENO MARTINEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 65/12

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a nueve de febrero de dos mil doce.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido (además de contra otro denunciado) contra Penélope , siendo partes en esta instancia, como apelante, la citada denunciada, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 28.11.11, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"Sobre las 14,15 horas del día 8 de agosto del año 2011 en la Plaza de Zorrilla de Valladolid, se produjo una fuerte discusión entre Carolina por un lado e Penélope y su marido Eloy por el otro. Discusión motivada por el hecho de haber sido Carolina inquilina de un inmueble de Penélope y Eloy situado en el PASEO000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Valladolid, reclamándole los propietarios las rentas no abonadas que fijan en unos 6.000 euros, así como diversos muebles de la vivienda.

En el transcurso de la discusión, Eloy y sobre todo Penélope sujetaron a Carolina sin causarle ninguna lesión, a la vez que Eloy le decía "ladrona, me debes diez mil euros, desgraciada" y posteriormente en presencia del agente de la policía local nº NUM003 quien había acudido al lugar requerido por unos ciudadanos, Eloy le dijo a Carolina "eres una vendedora de droga, metes droga por Rumanía, eres una traficante".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDE NO a Penélope como autora penalmente responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de doce días con una cuota diaria de seis euros (72 euros). Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal .

CONDENO A Eloy como autor penalmente responsable de una falta de injurias y vejaciones a la pena de multa de doce días con una cuota diaria de seis euros (72 euros). Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal .

Imponiendo las costas del presente juicio si las hubiere a los condenados".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Penélope , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El maltrato de obra sin causar lesión, se refiere a todo tipo de maltrato o contacto físico en su sentido más amplio, que incluye los empujones, los agarrones, la sujeción o inmovilización, y esto último es lo que hizo la denunciada. Por el hecho de que la víctima haya sido su arrendataria y los denunciados la reclamen rentas y muebles de la vivienda, no significa que se puedan tomar la justicia por su mano, y maltratarla cuando la vean por la calle, en la forma que lo hicieron los denunciados.

No ha habido infracción de precepto legal y procede la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada, por lo que se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Penélope , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa no ta en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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