Sentencia Penal 65/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 65/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 502/2012 de 15 de octubre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 65/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100067


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 502/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak502/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/041074

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0041074

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BASAURI NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar y Amenazas no condicionales/Familiako tratu txarrak eta Baldintzarik gabeko mehatxuak

Representado/Ordezkatuta: Anibal

Abogado/Abokatua: IKER FERNANDEZ PUJADAS

S E N T E N C I A Nº 65/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: quince de octubre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 502/2012 por un delito de de amenazas en el ámbito familiar, y una falta de injurias contra D. Anibal nacido el NUM001 /1968, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª IKER FERNANDEZ PUJADAS, y siendo parte acusadora Dª Ana con asistencia letrada de Dª IRMA IGLESIAS y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 , y 5, párrafo segundo, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal ; y de una falta de injurias del art. 620.2º del mismo código .

Solicitando la imposición de una pena por el delito de amenazas en el ámbito familiar de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de acercarse a Dª Ana , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella, durante 18 meses, y costas, y por la falta de injurias procede imponer a D. Anibal la pena de ocho días de localización permanente.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

La letrada del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que D. Anibal , nacido el NUM001 /1968, mayor de edad, rumano, con N.I.E. nº NUM002 y sin antecedentes penales, estando en la madrugada del 14 de octubre de 2012 en el domicilio en el que convivía con su pareja, Dª Ana , con ánimo de intimidarla y menospreciarla, le dijo que le iba a hacer la vida imposible a toda su familia y que era una puta.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

Un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 , y 5, párrafo segundo, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal ; y de una falta de injurias del art. 620.2º del mismo código , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Anibal , como autor de:

- Un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 171.4 , y 5, párrafo segundo, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, prohibición de acercarse a Dª. Ana , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella, durante 12 meses.

- Una falta de INJURIAS del art. 620.2º del mismo Código Penal a la pena de ocho días de localización permanente.

Se condena a D. Anibal al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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