Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 15/2013 de 13 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 33044370032013100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00065/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo:213100
N.I.G.:33066 41 2 2010 0231953
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2012
RECURRENTE: Juan Manuel
Procurador/a: JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ
Letrado/a: CARMEN PARDO DIEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 65/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil trece.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 3/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Penal, (Rollo de Apelación nº 15/13), sobre delito CONTINUADO DE ESTAFA, siendo parte apelante Juan Manuel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Alvarez Pérez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Pardo Díez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 8-10-12 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de un delito continuado de estafa, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. Así mismo y como responsable civil directo, indemnizará a la empresa CRIVENCAR en 981,27 € '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 15/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral nº 3/12, del que trae causa el presente rollo, combatiendo el pronunciamiento condenatorio contenido en dicha resolución, invocando en síntesis de su argumentación error en la valoración de la prueba e infracción del principio de tipicidad por indebida aplicación del art. 270 del Cº Penal en fundamento del pretendido pronunciamiento absolutorio por el delito de estafa por el que ha sido condenado.
El examen de la argumentación por su defensa esgrimida permite determinar que de la misma no se deduce que la prueba demuestre el error cometido por la juez de instancia, sino que a través de aquélla lo que hace el recurrente es valorar su contenido de modo diferente a como lo hizo la juzgadora, ofreciendo una versión sobre los hechos enjuiciados diferente a la contenida en la sentencia combatida de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que con carácter exhaustivo verifica la juzgadora en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.
Un análisis de lo actuado permite determinar que la juez de instancia valoró cuidadosamente la declaración incriminatoria prestada en el plenario por Ismael y Raúl , empleados de la empresa vendedora quienes describieron como las mercancías fueron contratadas por el hoy recurrente utilizando identidades diferentes resultando de imposible localización tras la entrega y la falta de abono de su precio, en cuanto se deduce que controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato persistente, coherente, apareciendo corroborado por la documental obrante en la causa. Dicho testimonio exhaustivamente analizado por la juzgadora, respecto del cual se insiste, no se aprecio vestigio alguno que afectara a su credibilidad, relacionada con dicha documental y con la testifical de Jesús Luis , cuya identidad fue utilizada por el recurrente en uno de los pedidos y de Benjamín , encargado del local de Briviesca en el se verificó una de la entregas de la mercancía de referencia permiten determinar la dinamita fáctica desarrollada por el apelante intención de obtener ab initio una ventaja ilícita utilizaba identidades falsas en la contratación de pedidos con la empresa Crivencar compartiéndose en definitiva la conclusión fáctica alcanzada por la juez de instancia.
Respecto al segundo de los motivos esgrimidos sin entrar a considerar el error en la determinación del precepto legal que se considera infringido, se reconduce a la valoración jurídica de los hechos declarados probados cabe señalar que su desarrollo evidencia la inconsistencia de su planteamiento por cuanto en el relato fáctico se describen los hechos en forma tal que permite su incardinación en la figura de la estafa cuestionada al aparecer reflejados todos y cada uno de los presupuestos exigidos para incardinar la conducta en el tipo penal de estafa en la modalidad de negocio jurídico criminalizado transcendiendo a un simple incumplimiento contractual por la presencia de la intención inicial de no abonar el importe de las mercancías contratadas manifestado con actos simultáneos y posteriores desarrollados por el recurrente de tal manera que se constata la perfecta subsunción de la conducta descrita en el tipo penal aplicado por la juzgadora debiendo en su consecuencia rechazarse tal motivo y con ello la apelación con la consiguiente confirmación del pronunciamiento condenatorio a ella referido.
SEGUNDO.-Procede imponer las costas de la alzada a las apelantes.
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral nº 3/12, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición a las apelantes de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

