Sentencia Penal Nº 65/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2036/2013 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 20069370022013100056


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/025727

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0025727

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 2036/2013- - General

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 5247/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Juan Pablo

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 65/2013

ILMA. SRA.MAGISTRADA

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 2036/2013; en primera instancia por el Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia con el nº de Juicio de Faltas 5247/2012 por falta de Daños. Figura como parte apelante D. Juan Pablo y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 11 de febrero de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia se dictó con fecha 11 de febrero de 2013 sentencia en cuyo fallo se dice:

' Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor de UNA FALTA de daños, ya definida, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA a razón de 4 euros/díacon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a EYSSA en la cantidad de 240 euros.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la sentencia, por Juan Pablo , se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 28 de mayo de 2013, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 2036/2013.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO.-Constituída como Tribunal Unipersonal la Magistrada Doña Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.


Fundamentos

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.-El apelante D. Juan Pablo , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que le condena como autor de UNA FALTA de daños, ya definida, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA a razón de 4 euros/díacon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a EYSSA en la cantidad de 240 euros.'

Alega el apelante en su escrito, precedido de una carta remitida el día 13 de febrero de 2013, tras la notificación de la sentencia condenatoria en la que manifestaba no haber sido el autor de la infracción denunciada por haber transmitido su vehículo a un tercero antes de la fecha de los hechos, que las infracciones han sido cometidas por el vehículo en cuestión pero que el mismo había sido vendido el día 4 de agosto de 2012 y que el nuevo comprador no cambió el permiso de circulación, siendo dicha persona la autora de las infracciones cometidas tras la venta del vehículo. Junto con su escrito aporta una serie de documentos relativos a la cesión del vehículo efectuada, el día 4 de agosto de 2012, a la mercantil SARL BAITA que figura como comprador.

Pues bien, las alegaciones del recurrente no pueden ser tomadas en consideración por varias razones :

- En primer lugar el denunciado no compareció en el acto de juicio pese a su citación en forma legal, de la que tenía conocimiento puesto que con la carta de fecha 2 de febrero de 2013 aporta la cédula de citación al acto de juicio, señalando que por encontrarse de viaje fue el portero del inmueble quien firmó el acuse de recibo, sin acreditar su desconocimiento de la citación o la imposibilidad de comparecer.

Por lo tanto, la documentación relativa a la venta o cesión de su vehiculo realizada antes de la comisión de los hechos denunciados hubiera debido aportarse al acto de juicio, facilitando la identidad de la persona que pudo conducir el vehiculo o pudo dejarlo aparcado en la C/ General Etxague, procediendo posteriormente a romper el cepo que se le había colocado al no estar autorizado para aparcar en un lugar destinado exclusivamente a residentes.

- Por otra parte, aún en la hipótesis de que la documental aportada se hubiera presentado en el acto de juicio, resulta insuficiente para absolver al denunciado de los hechos imputados. El hecho de que el vehículo se transmitiera y figure a nombre de una mercantil a partir del día 4 de agosto de 2012, no prueba que el denunciado no lo condujera puesto que nada acredita su falta de vinculación con la sociedad que actualmente figura como titular del vehículo.

La aportación de datos sobre la persona que conducía el coche o sobre el administrador o persona autorizada por la mercantil propietaria para ello, era carga del denunciado desde el momento en que el vehículo seguía figurando a su nombre, debiendo facilitarse dicha información antes de la celebración del juicio a efectos de su suspensión y citación del presunto responsable.

La inactividad del denunciado impide admitir sus alegaciones, por lo que su recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.-No existiendo mas parte apelada que el Ministerio Fiscal, y habida cuenta de la naturaleza del procedimiento en que nos encontramos, no procede efectuar pronunciamiento en costas.

Fallo

Debo DESESTIMAR y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo , frente a la sentencia dictada con fecha 11 de Febrero de 2013 que condena el recurrente como autor de UNA FALTA de daños, ya definida, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA a razón de 4 euros/día,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a EYSSA en la cantidad de 240 euros.

SE CONFIRMA dicha resolución, sin especial pronunciamiento en costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


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