Sentencia Penal Nº 65/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 19/2013 de 04 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 28079370162013100087


Encabezamiento

Apel. 19/13

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

Juicio oral 291/12

SENTENCIA Nº 65/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. David Cubero Flores

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 4 de febrero de 2013

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 291/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por delito quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Orero Bermejo en representación de Jeronimo ; así como la Procuradora Sra. Hernández Vergara en representación de Adelaida y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 31 de octubre de 2012, cuyo fallo decretó ; 'Que debo condenar y condeno a Jeronimo como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del C.P ., sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; como autor responsable de dos faltas de vejaciones del art. 620 2º del C.P . a la pena de CUATRO DIAS de localización permanente por cada una de ellas. Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento ' .

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jeronimo , y por Adelaida que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 19/13 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta Segunda Instancia.


Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de Jeronimo : Solicita el apelante en primer lugar la nulidad de la sentencia y del juicio por la denegación de prueba solicitada por la defensa y no practicada. Alega el apelante que en su escrito de conclusiones provisionales solicitó la practica de prueba testifical, que fue estimada y que finalmente no se practicó en el acto del Juicio Oral, denegación contra la que formuló la preceptiva protesta. Mantiene el apelante que eran testigos de la defensa, y que el Juzgador no permitió su declaración, pese a estar todos presentes, siendo condenado finalmente el acusado. Por ello mantiene que concurre causa de nulidad de la sentencia y del Juicio Oral.

SEGUNDO.- A este respecto debemos decir, que la solución que la ley procesal da a la inadmisión improcedente de prueba, es tras formular la oportuna protesta en el acto del Juicio Oral, la proposición en la Segunda Instancia para su práctica en la alzada, cosa que no solicita el apelante. Así el art. 790.3 del LECR establece que : ' ... 3. En el mismo escrito de formalización [del recurso`] podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la Primera Instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.' El motivo que alega de denegación infundada, de parte de la prueba propuesta, no es motivo de nulidad de la Sentencia ni del acto del Juicio Oral, ya que la Ley procesal establece otra forma de subsanar dicha cuestión. Subsanación que no se ha pretendido en esta alzada.

TERCERO.- Alega el apelante que ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena, cuando en las fechas en que supuestamente se dice que incumplió no existía Sentencia alguna que le condenase al alejamiento. Entiende que existe contradicción entre la fundamentación y fallo de la sentencia.

CUARTO.-Hay que destacar que los hechos que el Ministerio Fiscal incluía en su narración de hechos en el escrito de acusación, eran constitutivos del delito de quebrantamiento de medida cautelar, puesto que incumplían el auto de 27 de julio de 2010 en el que se adoptaba el alejamiento hasta la firmeza de la sentencia, y de quebrantamientos de condena, pues incumplían la sentencia de 3 de marzo de 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid . El Ministerio Fiscal calificaba los hechos como un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP . Por su parte la acusación particular los calificaba como un delito continuado del art. 468.2 del CP . sin especificar si era de condena o de medida cautelar. Pues bien, entendemos que de estas calificación se desprende que existía acusación por ambas modalidades del delito, siendo ambas absolutamente homogéneas. La sentencia ha declarado probados únicamente los hechos acaecidos cuando estaba en vigor el Auto de alejamiento en el que se imponía éste como media cautelar, por lo que técnicamente sería un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, como así lo decía la Juzgadora en la fundamentación de su sentencia. Sin embargo, en el fallo de la misma condena por un delito de quebrantamiento de condena. Este hecho es un mero error material, que podía haberse subsanado mediante petición de aclaración de sentencia, pero denunciado en la alzada, lo cierto es que deberá ser subsanado, sin que tenga el mismo más trascendencia. En modo alguno se quiebra el principio acusatorio pues existía acusación por ambas modalidades, los mismos son delitos homogéneos, y en la fundamentación jurídica de la sentencia se deja claro que el delito por el que se condena es por un quebrantamiento de media cautelar.

CUARTO.- En último lugar, alega el apelante que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo por error en la valoración de la prueba. Niega el apelante, que los días en los que se dice en la sentencia que se acercó a la perjudicada o que le mando mensajes, estuviera a distancia prohibida.

QUINTO.- Entendemos que ha existido suficiente prueba de cargo. Examinada la prueba practicada y concretamente la grabación del acto del Juicio Oral, no podemos acoger la afirmación del apelante de que no haya existido prueba de cargo capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ya que tanto los agentes actuantes, como la propia perjudicada, como otros dos testigos que ya mencionó la Sra. Adelaida desde Instrucción, pudieron comprobar que el Sr. Jeronimo se encontraba a un radio inferior al que el Auto en el que acordaba la media cautelar fijaba.

Por todo lo que, concluyendo entendemos que lo que el recurrente plantea es una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del juez a quo. Entendemos que la valoración del Juzgador resulta perfectamente razonable y las alegaciones del recurrente no demuestran que sea errónea, esta Sala considera su Sentencia razonada y razonable, compartiendo su criterio, y llegando a la misma conclusión, de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la Sentencia consigna. Debiendo desestimar este motivo de recurso.

SEXTO.- Recurso de apelación de Adelaida : Mantiene la apelante que la sentencia debió condenar también al acusado a la pena de alejamiento solicitada por la falta del art. 620.3 del CP , como establece el art. 57.3 y 48.2 del CP .

SÉPTIMO.-Pues bien, el art. 57.3 del CP . establece que 'También podránimponerse las prohibiciones establecidas en el art. 48, por un periodo de tiempo que no excederá de 6 meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas del art. 617 y 620 del CP .' Es decir que la imposición de esta pena es potestativa para el Juzgador. En el presente caso, puesto que el acusado ya ha sido penado con la pena de alejamiento durante un año y 5 meses, el Juzgador ha entendido que dicha pena que sería reiterativa, no era necesaria. Por lo tanto el motivo de apelación debe ser desestimado.

OCTAVO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso que se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jeronimo contra la Sentencia de 31 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el Juicio Oral 291/12, resolución que se revoca parcialmente tan solo en el sentido de modificar el fallo de la misma, condenando a Jeronimo como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, dejando invariado el resto del pronunciamiento.

Debemos DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adelaida .

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes. Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó. Doy fe


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