Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 44/2013 de 30 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 35016370012013100402
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT (Ponente)
Magistrados
D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2013.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000044/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0000084/2012-00, por el presunto delito de tráfico de drogas, contra D.. Clemente , hijo de D. Damaso y de Dña. Blanca con DNI núm. NUM000 , natural de Las Palmas de G.C., con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 26 hasta el día 28 de abril de 2012, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA SONIA ORTEGA JIMENEZ y defendido por el Letrado D. CLAUDIO SANTANA MAHMUT, actuando como Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer UNANIME de esta nuestra Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 2192/2012 en virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias sin grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 segundo párrafo del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad, y abono de las costas procesales.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión quinta solicitando se le impusiera al acusado la pena de seis meses y un día de prisión, manteniendo el resto, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.
ÚNICO.- Sobre las 20:00 horas del día 26 de abril de 2012, el acusado, Clemente , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, entregó en el Parque de Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria, con total desprecio hacia la salud ajena, a Gabino un envoltorio con cuatro comprimidos con peso neto de 1,15 gramos y cuyo principio activo era la sustancia psicotrópica ALPRAZOLAM, a cambio de 2,50 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Clemente , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia sin grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN, MULTA DE 2,50 EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

