Sentencia Penal Nº 65/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 48/2013 de 08 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 38038370062013100028


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 08 de febrero de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 48/2013 de la causa número 325/2006, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Cesareo representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña RAMSES A. QUINTERO CABRERA y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña JUAN L. ARVELO y como apelado el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juez de Instancia, con fecha 30 de abril de 2012, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que debo CONDENAR y CONDENO a Cesareo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del CP , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 21.6 del CP , a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO: En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

'El acusado Cesareo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en la sentencia firme de fecha 9/06/00 por delito de abandono de familia a una pena de 8 arrestos de fin de semana, pena que comenzó a cumplir según plan de ejecución aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por Auto de fecha 22/10/02 , el 22/11/02 y 12/01/03 , los fines de semana correspondientes al 3/01/03 y 10/01/03 dejó de comparecer al Centro Penitenciario incumpliendo la pena impuesta sin causa justificada.'

TERCERO: Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de D./Dña. Cesareo dándose traslado al Ministerio Fiscal , se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente ( Cesareo ) la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto (Art. 468.1) concurriendo dilaciones indebidas muy cualificadas (21.6), a pena de 6 meses de multa y cuota diaria de 3 euros, al tener por acreditado que el recurrente, D. Cesareo , ejecutoramente condenado sentencia firme de fecha 9/06/00 por delito de abandono de familia a 8 arrestos de fin de semana, comenzó a cumplir la pena según plan de ejecución aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por Auto de fecha 22/10/02 , el 22/11/02 y 12/01/03 , los fines de semana correspondientes al 3/01/03 y 10/01/03 dejó de comparecer al Centro Penitenciario incumpliendo la pena impuesta sin causa justificada.

El hoy recurrente solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto alegando, que 'aunque no aporto la documentación en el acto del juicio acreditando el cumplimiento de su condena por no tenerla a su disposición, posteriormente ha aportado como hace ante esta Sala' Razones por las que considera ha de llevar a un sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Dice el Art 468-1 del Código Penal que los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Efectivamente consta que el acusado ha cumplido su condena, aunque no en el modo en que ha sido fijada. Se fijaron los fines de semana concretos para el cumplimiento y habiendo cumplido 6/8 partes de la condena, decidió no incorporarse los dos 2/8 restantes en las fechas fijada (los viernes días 3 y 10 del mes de Enero de 2003) y cumpliendo posteriormente los dos siguientes fines de semana. Lo cual ha de ser calificado como quebrantamiento de condena. Sería idéntico supuesto al de un condenado a 8 años de prisión, que a los 6 años de cumplimiento obtiene un permiso penitenciario de tres días, y decidiendo voluntariamente no incorporarse a los 3 días sino a la semana, finaliza el resto de su condena. En ambos supuestos el cumplimiento de la pena no se ajusta al plan de ejecución acordado por el Juez de vigilancia penitenciaria, constituyendo quebrantamiento.

La prosecución del cumplimiento, en al fecha en que se produce el quebrantamiento (enero de 2003) la recogía el entonces Art. 37.3 de Código Penal (que estuvo vigente desde la redacción original del Código Penal de 1995 y hasta 30 de septiembre de 2004) que decía 'Si el condenado incurriera en dos ausencias no justificadas, el Juez de Vigilancia, sin perjuicio de deducir testimonio por quebrantamiento de condena, podrá acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente'. Y así decía, conforme al artículo 23 del R. D. 690/1996 el Director del establecimiento pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia la falta de presentación del penado en el Establecimiento penitenciario o Depósito Municipal, así como la presentación posterior a las doce horas del sábado o del día señalado al efecto.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim , las costas procesales, si las hubiere, serán impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, incluidas las causadas por la acusación particular, salvo que se apreciare temeridad, que no es el caso por lo que se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que procede desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Don Cesareo , contra la referida sentencia de 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº seis de Santa Cruz de Tenerife , confirmándola en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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