Sentencia Penal Nº 65/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 102/2013 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100061

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00065/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo:213100

N.I.G.:47186 48 2 2009 0120309

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000224 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Abelardo

Procurador/a: SONIA RIVAS FARPON

Letrado/a: SANTIAGO HERRERO ANTON

SENTENCIA Nº 65/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a doce de febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento de medida, seguido contra, Abelardo , siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, el referido acusado, defendido por el Letrado Santiago Herrero Antón y representado por la Procuradora Sonia Rivas Farpón, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 29.10.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el 8 de noviembre de 2008, en un control de documentación rutinario, la Guardia Civil sorprendió a Abelardo acompañando a María Esther mientras viajaban juntos en el vehículo PE-....-Y . En esas fechas estaba vigente la orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia el 27 de agosto de 2008. María Esther , pareja del acusado al tiempo de los hechos, reconoció ante la Guardia Civil, que había consentido la presencia del acusado, y que habían vuelto a reanudar la convivencia, pretendiendo que se dejara sin efecto la orden de alejamiento'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Absolviendo a Abelardo del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas causadas'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

El quebrantamiento de condena es un delito especial propio, dado que sólo puede ser cometido, a título de autor, por quien se encuentre condenado o sujeto a alguna de las situaciones descritas en el tipo (en este caso, a una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de una persona y de su domicilio), y es un delito de mera actividad, que se consuma con la desobediencia de las obligaciones de comportamiento que conforman la decisión jurisdiccional de que se trate.

Pero debe observarse que, en la medida en que el quebrantamiento supone una desobediencia a una obligación concreta de comportamiento, establecida en resolución judicial, el delito sólo existe si la voluntad del sujeto activo es la de hacer ineficaz la decisión judicial de que se trate, y en nuestro caso es claro que dicha voluntad no existía, puesto que si bien en principio, la resolución dictada obedecía a una petición de la víctima y a una situación de riesgo constatable, al desaparecer ambas premisas, el Juez competente, resolvió en sentido contrario, por lo que su principio de autoridad, tampoco se ha visto afectado, por haber reanudado la connivencia los, miembros de la pareja. En consecuencia, no ha

Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado y confirmada la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al confirmarse la sentencia de instancia, y ser el recurrente el Ministerio Fiscal, declarar de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el doce de febrero de dos mil trece, de la fecha de lo que doy fe.


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