Sentencia Penal Nº 65/201...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 65/2013, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 275/2012 de 17 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Lleida

Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 25120530012013100014

Núm. Ecli: ES:JMEL:2013:174

Núm. Roj: SJME L 174/2013


Encabezamiento


JUZGADO DE MENORES NUM.1 DE LLEIDA
EXPEDIENTE DE REFORMA núm.275/12
Expediente de fiscalía núm.260/12
SENTENCIA NUM. 65/2013
En Lérida,a diecisiete de mayo de dos mil trece
Vistos por mi, Esperanza García del Ordi, Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de
Lérida,el presente expediente nº 275/12, seguido por un delito de conducción temeraria y un delito de
resistencia a agentes de la autoridad,en el que ha sido parte el menor Primitivo en calidad de denunciado,
defendido por la Letrado Antoni Rosinach, y el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación,del que resultan los
siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 3 de diciembre de 2012,habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones solicitando la condena del menor que consta en el encabezamiento,como autor de un delito de conducción temeraria y un delito de resistencia a agentes de la autoridad,previstos y penados en los arts.380 y 556 del C.Penal ,a la medida de un año y seis meses de libertad vigilada y un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a obtenerlo.Dado traslado al Letrado de la defensa por éste se solicitó la absolución.



SEGUNDO. -Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,el menor reconoció los hechos por los que se formuló acusación,mostrándose conforme,tanto él como su Letrado, con la medida solicitada en ese momento por el Ministerio Fiscal que redujo en su duración la segunda de las medidas a seis meses.El equipo técnico consideró adecuadas las medidas.



TERCERO.- Vista la conformidad del menor y de su Letrado,y de la DGAIA,en aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la LORRPM ,se dictó seguidamente sentencia in voce,declarándose su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrirla,siendo la presente documentación de la misma

CUARTO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA,por reconocimiento expreso del acusado de los hechos contenidos en el escrito de acusación,que,sobre las 4:30 horas de día 2 de noviembre de 2012,el menor de edad Primitivo , nacido en fecha NUM000 -95,tras haber sido identificado dentro de otro procedimiento,se hallaba en la comisaría de Balaguer (Lleida) esperando a que acudiera a recogerle un familiar,cuando,al no acudir nadie,sin autorización de los agentes,decidió coger su vehículo marca chatenet bagooder matrícula W-....-WSG ,el cual podía conducir,y se marchó del lugar.

Al ver los agentes actuantes que dicho menor se iba,fueron tras él haciéndole señales tanto luminosas como acústicas,a las que el menor hizo caso omiso,maniobrando de manera imprudente para evitar ser adelantado por los vehículos policiales,conduciendo a velocidad excesiva,sin respetar los semáforos en fase roja,haciendo zig zag,invadiendo el carril contrario y conduciendo en una rotonda en sentido contrario al obligado para de este modo no tener que detenerse al haber quedado bloqueada la vía por los vehículos policiales.

Cuando finalmente los agentes pudieron conseguir que el menor parase su vehículo,aquél,al ir a ser detenido,se resistió de forma activa a las indicaciones de los policias.

Fundamentos


PRIMERO. -Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el menor acusado,que en el acto del juicio manifestó ser ciertos los hechos que describió el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones.El Letrado mostró también su conformidad.



SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria y un delito de resistencia a agentes de la autoridad,previsto y penado en los arts.380 y 556 del C.Penal ,de los que es responsable penalmente,en concepto de autor,el acusado.



TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .

Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.

De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.

Por otro lado,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).

En el caso de autos,dado que el Letrado y el menor han llegado a una conformidad con el Ministerio Fiscal,estimando el representante del equipo técnico presente en la audiencia adecuadas dichas medidas,deben imponerse a menor las medidas de un año y seis meses de libertad vigilada y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a obtenerlo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor de un delito de conducción temeraria y un delito de resistencia a agentes de la autoridad,a la medida de un año y seis meses de libertad vigilada y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a obtenerlo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.

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