Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 71/2014 de 28 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 65/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100099
Encabezamiento
Rollo: 0000071 /2014
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de HELLIN
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS nº 2/2013
SENTENCIA Nº 65/2.014
Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.
En la Ciudad de ALBACETE, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Rosa , Adriana y Diana ; siendo partes en esta instancia, como apelantes, Rosa , defendida por el Letrado Sr. Don José Luis Guirado Pérez, al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, y Adriana ; y, como apelada, Diana .
Antecedentes
PRIMERO.-El Sr. Juez de Instrucción nº DOS de HELLÍN, con fecha 3 de junio de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- El día 18 de diciembre de 2.011, Dª Diana salía de una discoteca de esta localidad en compañía de entre otras amigas, Marisa , cuando se encontró con Dª Adriana . Tras un intercambio de palabras, Adriana enganchó del pelo a Diana , cayendo ésta al suelo y comenzando a forcejear ambas, y a continuación, Dª Rosa se arrojó sobre Dª Diana , comenzando a golpearla.- Como consecuencia de estos hechos, Dª Diana sufrió contusión cervical leve, contusión en rodilla y tobillo derecho y herida superficial en planta del pie derecho, que requirieron para su sanidad una primera y única asistencia facultativa, y 14 días para la curación y estabilización de las lesiones, de los cuales 7 fueron impeditivos para su actividad habitual'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Adriana como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena 45 días de multa, con una cuota diaria de 4 €, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €), y a indemnizar, de forma conjunta y solidaria junto con Dª Rosa , a Dª Diana , en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875 €), así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Rosa como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena 45 días de multa, con una cuota diaria de 4 €, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €), y a indemnizar, de forma conjunta y solidaria junto con Dª Adriana , a Dª Diana , en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875 €), así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.- En el caso de que las condenadas no abonaran voluntariamente o por la vía de apremio las multas impuestas, quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplir mediante localización permanente'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron dos recursos de apelación, el primero, por Rosa y, el segundo, por Adriana , que fueron admitidos en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
NOSE ACEPTAN los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Rosa se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 3 de junio de 2.013 por el Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Hellín en la que se condenó a la recurrente como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 4 euros e indemnización, de forma solidaria con Adriana , a Diana en la cantidad de 875 euros, solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma absolviendo a la recurrente de la falta de lesiones que se le imputa, pues, de una parte, se habría producido prescripción de la falta por haber permanecido paralizado el procedimiento más de seis meses y, de otra parte, error del juzgador de instancia al valorar la prueba ya que la recurrente se limitó a separar a Adriana y Diana y, por último y subsidiariamente, error al fijar la indemnización ya que la propia lesionada habría contribuido en el mecanismo de producción de la lesión.
SEGUNDO.-Asimismo por Adriana se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 3 de junio de 2013 por el Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Hellín en la que se condenó a la recurrente como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 4 euros e indemnización a Diana , de forma solidaria con Rosa , en la cantidad de 875 euros, solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma absolviendo a la recurrente de la falta de lesiones que se le imputa ya que se limitó a defenderse de la agresión de Diana agarrándose ambas por el pelo.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal se ha adherido a los anteriores recursos solicitando la absolución de las recurrentes, pues al haber sido declarado el hecho falta en virtud del auto de fecha 28 de agosto de 2012 desde la referida fecha ha permanecido paralizado el procedimiento más de seis meses hasta que se celebró el juicio el 29 de mayo de 2013 sin que el auto de fecha 14 de enero de 2013 por el que se incoó juicio de faltas tenga sustantividad alguna para interrumpir la prescripción.
CUARTO.-El artículo 131.2º del Código Penal establece que 'Las faltas prescriben a los seis meses'.
De otra parte el artículo 132 CP preceptúa que:
'1º. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible.
2º. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
3ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho'.
En el caso de autos declarándose falta el hecho en virtud de auto de fecha 28 de agosto de 2012 no se acordó por el Juzgado incoar el juicio de faltas hasta auto de fecha 14 de enero de 2013 acordándose entonces en dicha fecha, según la programación de señalamientos por el Juzgado, la citación a las denunciadas Rosa y Adriana , ahora recurrentes para juicio a celebrar el 8 de mayo de 2013 sin que se realizara la citación a ninguna de las denunciadas, por lo que se acordó nuevo señalamiento en virtud de diligencia de ordenación de la Señora Secretaria de fecha 10 de mayo de 2013 para su celebración el 29 de mayo de 2013.
Resulta obvio que la citación a la denunciada Rosa se realizó en fecha 15 de mayo de 2013 y a la denunciada Adriana en fecha 20 de mayo de 2013, por lo que desde que fue declarado el hecho falta en virtud del auto de fecha 28 de agosto de 2012 hasta que se citó a las referidas denunciadas al juicio de faltas transcurrió con exceso un lapso de seis meses sin dirigir el procedimiento contra las denunciadas, por lo que resulta aplicable el instituto de la prescripción que es apreciable 'ex oficio' sin entrar en el fondo de los argumentos expuestos por las recurrentes.
Razones que exigen estimar el recurso interpuesto por Rosa y el de Adriana , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, debiéndose dictar sentencia absolutoria, reservándose las acciones civiles, al haberse extinguido la posible responsabilidad penal de las ahora recurrentes.
QUINTO.-Se declaran de oficio las costas del procedimiento de primera instancia y las de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación de Rosa y Adriana , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2.013 por el Sr. Juez de Instrucción nº DOS de HELLÍN, en el JUICIO DE FALTAS nº 2/2.013, DEBO REVOCAR Y REVOCOla misma dictándose otra en virtud de la cual DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rosa y a Adriana de la falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal al haberse extinguido por prescripción la posible responsabilidad penal de las ahora recurrentes, reservándose las acciones civiles; declarándose de oficio las costas del procedimiento de primera instancia y las de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
