Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 204/2013 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 65/2014
Núm. Cendoj: 31201370022014100195
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000065/2014
Ilmos/a. Sres/a.
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Pamplona/Iruña , a 9 de abril de 2014 .
Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por la Ilma. e Ilmos. Sres Magistrados al margen expresados, el presente Rollo penal de Sala procedimiento abreviado 204/2013, derivado de las diligencias previas nº 660/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela y seguidos por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra el imputado:
Benito . Nacido el NUM000 de 1971. Con D.N.I nº NUM001 . Hijo de Gabriel y de Zaida . Natural de EIBAR (GUIPUZCOA), con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 - NUM003 de Tafalla (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales , insolvente y en libertad provisional por esta causa .
Representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por el Letrado D. FERNANDO CORRAL SANZ.
Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.
Siendo, igualmente, acusación particular D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dña. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y defendido por el Letrado D. CIRIACO ALDUÁN GARBAYO .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS:
'El acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de representante legal de la entidad Murillo Ramírez SL mantiene relaciones comerciales con la mercantil Importadora La Ribera SL, con domicilio en el polígono Las Labradas de la localidad de Tudela. Abusando de esta relación comercial, el acusado procedió a rellenar de su puño y letra hasta cinco letras de cambio, con distintos importes y distintos vencimientos, letras que no obedecían a ninguna transacción comercial, concretamente fueron las siguientes: letra de cambio por importe de 2.750 € de vencimiento 02-02-2011, importe 2.231,80 € y vencimiento 14-02-2011, importe 2.728,41 € y vencimiento 28-02-2011, importe 6.000 € y vencimiento 01-03-2011 e importe 2.183 € y vencimiento 10-03-2011. En todas ellas el acusado en el apartado correspondiente al acepto realizó la firma de Rodolfo , propietario de la mercantil y las presentó a la entidad bancaría para su cobro logrando su propósito en las dos primera por importe de 2.750 € y 2.231,80 € fueron abonadas pero no en las restantes que fueros devueltas. Los perjuicios ocasionados ascienden a €. 4.981,80.
El acusado ha procedido a abonar al perjudicado el perjuicio causado.'
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, así como los letrados de la acusación particular y de la defensa, formularon escrito de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1 , 2 y 3 ; 392 y 74 del Código Penal ; y un delito continuado de estafa prevista en el artículo 248 , 249 y 77 del mismo texto legal , considerando responsable del mismo a Benito , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , apreciada como muy cualificada, y solicitó se le impusieran al acusado por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, que llevará aparejada el arresto previsto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión. Accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales.
TERCERO.-El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y penas señaladas por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado la prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados, conforme a la prueba practicada y el reconocimiento del acusado, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1 , 2 y 3 ; 392 y 74 del Código Penal y de un delito continuado de estafa, prevista y penada en el artículo 248 , 249 y 77 del citado texto legal .
A este respecto hay que destacar el reconocimiento de los hechos por el acusado, que cumplida la prevención del artículo 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , mostró su conformidad con el escrito de acusación.
En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, considerando el Tribunal que la calificación típico penal es correcta, así como la pena solicitada.
SEGUNDO.-De los referido delitos es responsable criminalmente, en concepto de autor, conforme a las artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Benito , por haber realizado directa y personalmente los hechos que se le imputan.
TERCERO.-En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código penal , apreciada como muy cualificada.
CUARTO.-Habida cuenta que ha sido abonada la cantidad solicitada como indemnización por el concepto de responsabilidad civil, no procede establecer pronunciamiento alguno al respecto.
QUINTO.-En cuanto a la pena a imponer, vistos los artículos 390, 392, 248, 249, 77 y 74, 66, 53, 56, 59 y la conformidad del acusado y de su defensa, es procedente imponer la solicitada en el escrito conjunto de conformidad, de: por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, que llevará aparejada el arresto previsto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión.
Accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, respecto de cada uno de los delitos, durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales.
De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al acusado las costas causadas en este juicio.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Benito , como autor responsable criminalmente de: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil y b) un delito continuado de estafa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad de atenuante de reparación del daño causado, a las penas de :
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, que llevará aparejada el arresto previsto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y la accesoria de inhabilitación especiral para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la codena.
Por el delito continuado de estafa la pena de 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
Procede imponer así mismo al acusado las costas procesales causadas en este juicio.
Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, le abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se declara la firmeza de la presente resolución.
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los componentes de esta Sección.
