Sentencia Penal Nº 65/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 32/2014 de 12 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 65/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100112

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:494

Núm. Roj: SAP Z 494/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 32/2014
SENTENCIA Nº 65/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a doce de Marzo del dos mil catorce.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 85/2013 procedentes
del Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad, Rollo nº 32/2014, seguido por delito de Robo con fuerza
contra el acusado Romulo , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada;
hallándose representado por la Procuradora Dª. Maria Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada
Dª. Olga Oseira Abril , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en
esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la
meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17-1-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Romulo , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y tipificado en los artículos 237 , 238.1 º y 240 del Código Penal , concurriendo la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de toxicomanía, a las penas de un año de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asi como al pago de las costas.

Procediendo la restitución definitiva del perro a su legítimo titular.

Y si el encausado hubiere de cumplir la pena de prisión que le ha sido ingesta, abónesele el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa (un dia). '.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: Unico.- En fecha 25 de agosto de 2012, siendo aproximadamente entre las 20:30 y las 22:00 horas, el acusado Romulo , mayor de edad, al que constan registrados varios antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, poli- toxicómano de larga evolución que padece trastorno antisocial de la personalidad e inteligencia límite, circunstancia que merman levemente sus facultades superiores en relación concreta con los actos que tienden a procurarse la adquisición de las sustancias estupefacientes, guiándose con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, saltó la valla perimetral de unos dos metros de altura que protege el recinto donde se encuentra instalado el 'Club Canino Open', sito en el Soto de Peñaflor (Zaragoza), y se apoderó de un perro de raza pastor belga destinado a labores de salvamento y rescate de personas (valorado en seis mil euros), con el que fue visto por la Guardia Civil agarrándolo del cuello a las 10:30 horas del dia siguiente, siendo localizado y entregado a su legítimo titular el dia 27 de agosto de 2013.' .

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Romulo , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 17-2-2014.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Romulo , contra la Sentencia nº 13/2014, de fecha 17-1-2014, dictada en su contra por el Sr. Juez de lo Penal nº siete de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 85/2013, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes: 1.- Error en la apreciación de las pruebas por el Juzgador de la 1ª instancia, con vulneración de la presunción de inocencia del acusado, Romulo .

2.- Inexistencia de los elementos del tipo penal del Robo con fuerza en las cosas.

3.- Infracción de Ley por vulneración de la 'presunción de inocencia del acusado', el cual está reconocido como un Derecho Fundamental en el artículo 24.2º de la vigente Constitución española de 1.978.

Alega la parte apelante que no se dan los requisitos que exige la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España para que sirva como prueba de cargo la prueba indiciaria.

4º.- Infracción de Ley penal adjetiva, por vulneración del principio de Derecho procesal 'in dubio pro reo'.



SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que el Sr. Juez de lo Penal nº siete de Zaragoza, no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal, que es el Acto del juicio oral.

El Sr. Juez de lo Penal nº siete de Zaragoza acertó plenamente en su valoración de las pruebas.

En efecto, el testigo D. Bernardino , propietario del perro Pastor Belga, de color marrón, con chip NUM000 , compareció al Acto del juicio oral y manifestó que el perro de su propiedad estaba especializado en labores de Salvamento y rescate de personas, valorado en 6.000 euros, que lo tenía guardado dentro de una jaula en el interior de un recinto vallado en la 'Finca El Soto' del Barrio de Peñaflor (Zaragoza) y que se lo habían sustraído entre las 20 horas y 30' y las 22 horas del día 25-8-2012, saltando la valla de dos metros de altura que cerca completamente el 'Club canino OPEN', sito en el citado Barrio de Peñaflor.

El citado testigo D. Bernardino , manifestó en el Acto del juicio oral, que hacía 20 días le habían sustraído por el mismo 'modus operandi' otros dos perros de su propiedad, y que suponía que el autor de ambos robos era Romulo , pues hacía tres meses presentó otra denuncia por sustracción de un perro de su propiedad, de raza Pastor Alemán, que fue recuperado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al encontrarlo dentro de un vehículo conducido por Romulo , tramitándose entonces el pertinente Atestado Policial.

Este testigo manifestó que esa persona que la había robado dos perros el día 3-8-2012 maltrató a varios perros, ya que presentaban heridas de consideración en la parte interior de la boca y tuvieron que ser cosidos por el veterinario.



TERCERO .- El Guardia Civil con T.I.P. nº NUM001 , compareció como testigo en el Acto del juicio oral, y manifestó, 'que el dia 26 de Agosto del 2012, a las 10 horas y 30' observaron, cuando se encontraban de servicio de seguridad ciudadana en la localidad de El Burgo de Ebro, a un individuo conocido como Romulo , el cual se encontraba a la altura de la calle La Iglesia, con un perro de raza pastor-belga, de color marrón, junto a él y que al pasar la patrulla por delante del citado Romulo , agarró del cuello al citado perro, por lo que ambos Guardia Civiles continuaron con su patrulla de seguridad ciudadana.'.

'Que al día siguiente tuvieron noticia que un perro de raza pastor belga, de color marrón había sido sustraído en el Club canino del Barrio de Peñaflor (Zaragoza).'.

El Guardia Civil con T.I.P. nº NUM002 , manifestó en el Acto de juicio oral que al ser avisado por los Guardia Civiles de El Burgo de Ebro, fueron allí y detuvieron a Romulo y que iba con el perro, recuperando al perro de raza pastor belga, el cual fue reconocido con total seguridad poco después por su dueño D.

Bernardino .

El testigo D. Bernardino , manifestó en el Acto del juicio oral que el perro que le devolvió la Guardia Civil, el día 28-8-2012, era el perro pastor belga, que le habían robado el día 25-8-2012.

Solo con estas tres testificales fue correcta y ajustada a Derecho la condena del acusado Romulo , y cabría ya desestimar el Recurso de apelación interpuesto, con total desestimación de los cuatro motivos del Recurso de apelación, pues ser hallado con el caro y valiosísimo perro robado al cabo de 10 horas del robo constituye toda una evidencia de autoría y excluye completamente ser autor de un delito de receptación de un perro que vale 6.000 euros, que pocas personas pueden pagar y menos aun el acusado Romulo .

La excusa de haberlo encontrado suelto no resiste el menor análisis, dado el valor económico y social de ese animal, entrenado para rescate y salvamento de personas en catástrofes.



CUARTO .- Pero es que, además, el acusado Romulo , había sustraído ese mismo perro pastor belga el 20-5-2012, pues al ser detenido por la Policía Nacional por un delito de violencia de género, encontraron a ese animal dentro del maletero del vehículo que conducía el ahora acusado Romulo .

En esa ocasión (21-5-2012) se realizó el pertinente Atestado en el que, la víctima, Nieves (compañera sentimental de Romulo ), manifestó que el ahora acusado la había golpeado en piernas, brazos y en la tripa y vejado gravemente de palabra.

Nieves manifestó en ese Atestado de fecha 21-5-2012 que su novio Romulo había robado un perro de raza pastor alemán en Peñaflor, en un Centro donde hay perros de gran valor (sic).

Es pues patente que el acusado conocía perfectamente el lugar donde estaba el Club canino Open.

La documental donde obra ese Atestado de fecha 21-5-2012, fue reproducida en el Acto del juicio oral y nadie la impugnó ni siquiera la Defensa del acusado.

Tampoco fue impugnada por la Defensa la declaración de Nieves , que obra en ese Atestado de fecha 21- 5-2012, en la que le atribuye a su novio, Romulo , la comisión del Robo del perro pastor belga, el dia 20-5- 2012, en el Centro Canino de Peñaflor.



QUINTO .- Por todo lo expuesto, no hay casi necesidad de recurrir a los requisitos de la prueba indiciaria, pues hay evidencias claras de que el acusado, Romulo , fue el autor del Robo con fuerza en el Club Canino Open, el dia 25-8-2012.

El Recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente, carente como está de base y contenido alguno.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Romulo , contra la Sentencia nº 13/2014 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 85/2013 de dicho Juzgado nº siete de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 17-1-2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. siete de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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